REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2013-000033


PARTE ACTORA: Ciudadano KEVIN ALEXANDER PEREIRA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.542.947.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.843.241.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (EXTENSIÒN)

En fecha 29 de enero de 2003, se admitió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la abogado ISMENIA CHIRINOS inpreabogado Nº 177.875, a solicitud del joven adulto el ciudadano KEVIN ALEXANDER PEREIRA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.542.947, en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.843.241. En fecha 25 de abril de 2013, se homologo el acuerdo suscrito por las partes.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 31 del expediente, se pudo constatar que el joven adulto KEVIN ALEXANDER PEREIRA OVIEDO, alcanzaron la mayoría de edad, en fechas 2 de enero del año 2012.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la Republica, con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que el joven KEVIN ALEXANDER PEREIRA OVIEDO, alcanzo la mayoría de edad, en fecha 2 de enero del año 2012, tal y como consta en la partida renacimiento que cursa al folio 31 del expediente; siendo que en la actualidad cuenta con 24 años de edad; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN, interpuesta por la abogado ISMENIA CHIRINOS inpreabogado Nº 177.875, a solicitud del joven adulto el ciudadano KEVIN ALEXANDER PEREIRA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.542.947, en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.843.241. Y así se decide. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Carlos E. Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Carlos E. Chiossone



ASUNTO: UP11-V-2013-000033