REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000609

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos ARMANDO JOSE GRIMAN SANCHEZ y AMERICA YADIESER PRIETO DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 16.110.196 y 18.758.310 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 17 de octubre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por los ciudadanos ARMANDO JOSE GRIMAN SANCHEZ y AMERICA YADIESER PRIETO DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 16.110.196 y 18.758.310 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 22 de octubre de 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión de la niña KRISBEL CAROLINA GRIMAN PRIETO.

Mediante diligencia de fecha 8 de noviembre de 2018, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de los ciudadanos ARMANDO JOSE GRIMAN SANCHEZ y AMERICA YADIESER PRIETO DURAN, emite opinion favorable a la disolucion del vinculo conyugal solicitado.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2018, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas, para el dia 23 de noviembre de 2018 a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos ARMANDO JOSE GRIMAN SANCHEZ y AMERICA YADIESER PRIETO DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 16.110.196 y 18.758.310 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitres (23) días del mes de noviembre del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario


Abg. CARLOS E. CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:40 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario


Abg. CARLOS E. CHIOSSONE

ASUNTO: UP11-J-2018-000609