REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000338
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KIMBERLIZ WUILEIDY VARGAS SILVA y JESUS RAFAEL VILLEGAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24.798.705 y 20.466.757 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
de 5 y 1 año de edad, nacidas el día 20/10/2013 y 30/07/2017 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KIMBERLIZ WUILEIDY VARGAS SILVA y JESUS RAFAEL VILLEGAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24.798.705 y 20.466.757 respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, de 5 y 1 año de edad, nacidas el día 20/10/2013 y 30/07/2017 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas de autos, contenida en acta de fecha 1 de octubre de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención la misma quedara establecida de la siguiente manera:
El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BSS. 500,00) pagaderos de manera quincenal, entregando el dinero directamente a la madre, quien se compromete a firmar un recibo como señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares el padre comprarà un uniforme escolar, en la primera quincena del mes de agosto, equivalente a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (BSS. 2.000,00) y la madre comprarà otro uniforme escolar, en la primera quincena del mes de agosto equivalente a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (BSS. 2.000,00). En relaciòn a los gastos decembrinos el padre comprara a cada una de las niñas ropa y calzado del dia 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (BSS. 3.000,00) y la madre comprarà a cada una de las niñas ropa y calzado del dia 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (BSS. 3.000,00). Los gastos extras como consultas medicas, medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Los montos aquí establecidos surtirán efecto a partir del mes y año que discurre.
En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, los fines de semana, cada quince (15) dìas, desde el dia viernes a las 3:00 p.m., hasta el dia domingo a las 2:00 p.m., y en relacion a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, compartirà cada quince (15) dias, el dia viernes a las 9:00 a.m., hasta las 11:00 a.m., asì como el domingo desde las 2:00 p.m., hasta los 4:00 p.m.,buscándolas y retornándolas al hogar materno. De igual forma el padre compartirá con sus hijas el día del padre y cumpleaños de èste, en cuanto a los cumpleaños de las niña serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. En carnaval, semana santa y dias feriados seran compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a la época decembrina el padre compartirá con su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, el 24 y 31 de diciembre, siendo alternos los añoas sucesivos y con relacion a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, los dìas 24 y 31 de diciembre desde las 10:00 a.m., hasta las 2:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermas que no ameriten reposo mèdico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor las niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, de 5 y 1 año de edad, nacidas el día 20/10/2013 y 30/07/2017 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecuciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecuciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiseis (26) días del mes de noviembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:35 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-H-2018-000338
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