REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000680
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DIANA CAROLINA ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.301.270.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 7 de noviembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLOREZ, a petición de la ciudadana DIANA CAROLINA ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.301.270, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, de 8 años de edad, nacida el día 24/12/2009, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano FRANKLIN JESUS SIVIRA COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.429.681, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos cursantes a los folios 5 y 6 del expediente. En fecha 12 de noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 26 de noviembre de 2018, a las 8:30 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada del ciudadano FRANKLIN JESUS SIVIRA COLMENARES y se acordó oír la opinión de la niña de auto.
En fecha 23 de noviembre de 2018, compareció el ciudadano FRANKLIN JESUS SIVIRA COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.429.681, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana DIANA CAROLINA ESPINOZA COLMENARES, plenamente identificado en autos, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLOREZ; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal, el tribunal prescindió de la opinión de la niña de auto a solicitud de parte, aun cuando se le garantizo su derecho de opinión establecido en la ley especial; se materializaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano FRANKLIN JESUS SIVIRA COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.429.681, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia de las acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
signada con el Nº 189 del año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, cursante a los folios 5 y 6 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano FRANKLIN JESUS SIVIRA COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.429.681; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLOREZ, a petición de la ciudadana DIANA CAROLINA ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.301.270, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, de 8 años de edad, nacida el día 24/12/2009 quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
al ciudadano FRANKLIN JESUS SIVIRA COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.429.681, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:02 a.m., se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2018-000680
|