REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, catorce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000226
ASUNTO: FP02-S-2018-001926

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por los ciudadanos FREDDY OSWALDO MARINHO TORRES y LEIRA JOSEFINA RAMOS DE MARINHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-8.895.529 y V-8.887.385, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio Magaly Ruiz Arrioja, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.020, según se evidencia de escrito inserto al folio2 y su vto del presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que en sus escritos de solicitud, los intervinientes supra identificados, señalaron la fecha exacta de separación he hecho, no indicaron el último domicilio conyugal, ni la fecha exacta de separación de hecho, aunado a que obviaron identificar a los hijos y consignar copias de las partidas de nacimientos o en su defecto copias de las cédulas de identidad de los mismos.

Que mediante auto de fecha 02/11/2018, este tribunal instó a los solicitantes FREDDY OSWALDO MARINHO TORRES y LEIRA JOSEFINA RAMOS DE MARINHO, a los fines que señalara el último domicilio conyugal, la fecha exacta de separación de hecho y, a consignar copia de las actas de nacimiento de los hijos o en su defecto de las cédulas de identidad de los mismos, fijando un lapso de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes.

Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 05-11-2018 hasta el día 13-11-2018, los solicitantes, no cumplieron con los requerimientos exigidos por este tribunal.

Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por FREDDY OSWALDO MARINHO TORRES y LEIRA JOSEFINA RAMOS DE MARINHO y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,

Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.). Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León.-