REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, catorce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
RESOLUCION Nº: PJ0252018000225
ASUNTO: FP02-S-2018-001929

Vista la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos ROXINEL CAROLINA VERA GARCIA y RONALDI JOSE VELOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-17.838.025 y V-18.236.131, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio CARLOS ENRIQUE PATRIZ LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.038 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Que mediante auto de fecha 02 de noviembre del 2018 este Tribunal instó a los solicitantes a subsanar su solicitud, visto que no señalaron la fecha exacta de su separación de hecho, así mismo como no indicaron su último domicilio conyugal y fijó un lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes para tal efecto.

Que vencido como fue en fecha 09 de noviembre de 2018 el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, de la revisión de las actuaciones en el expediente, se evidencia que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos ROXINEL CAROLINA VERA GARCIA y RONALDI JOSE VELOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-17.838.025 y V-18.236.131, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio CARLOS ENRIQUE PATRIZ LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.038 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. A los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,


Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León