REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 2 de Noviembre de 2018
208º y 159º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252018000218
ASUNTO: FP02-S-2018-001922

En fecha 29 de octubre de 2018, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, por declinatoria del Tribunal Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, Valle de la Pascua, suscrito por el ciudadana: JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.979.908, abogado en ejercicio, debidamente inscrito bajo el Ipsa Nº. 69.147, actuando en este acto en nombre y Representación de los ciudadanos WALET BASSAM NARS, JASME BASSAM NARSR Y REINA BASSAM NARS, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de Identidad Nros. V- 26.269.073, V-26.269.072 y V-26.269.071, tal como consta de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de fecha 30 de agosto de 2018, dejándolo inserto en el Numero: 25, Tomo: 87, Folios 122 hasta 126, de los respectivos libros de poderes llevados por esa Notaria marcado con la letra “A”.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes observaciones:

Se recibe por este Tribunal en fecha 29-10-2018, de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles, por declinatoria del Tribunal Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, Valle de la Pascua, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimientos suscrito por el apoderado Judicial ciudadano JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.979.908, abogado en ejercicio, debidamente inscrito bajo el Ipsa Nº. 69.147, constante veinticuatro (24) folios.
Vista la anterior solicitud, désele entrada y anótese en el libro respectivo a los fines de sustanciar la respectiva solicitud signada con FP02-S-2018-001922, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley

Mediante auto de fecha 2 de Noviembre de 2018, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimientos, ahora bien después del análisis realizado a la presente solicitud y a los recaudos acompañado a la misma, pasa a determinar el Tribunal la admisibilidad de la presente causa en los siguientes términos:

Vista la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, abogado en ejercicio, con Inpreabogado Nº. 69.147, apoderado Judicial de los ciudadanos WALET BASSAM NARS, JASME BASSAM NARSR Y REINA BASSAM NARS, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de Identidad Nros. V- 26.269.073, V-26.269.072 y V-26.269.071., respectivamente.
Que mis mandantes anteriormente identificados, nacieron en el Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha s 09/08/ 1.991, 12/08/1.993 y 25/10/1.994, como bien lo demuestra las copias certificadas del acta de Nacimientos de mis representados, el cual anexo marcado con las letras “B”, “C” y “D”.
Los ciudadanos WALET BASSAM NARS, JASME BASSAM NARSR Y REINA BASSAM NARS, pretenden la rectificación de sus Partidas de Nacimiento, aduciendo que en las mismas se incurrió en error involuntario del funcionario que trabaja ante el extinto ONIDEX ahora llamado SAIME a quien correspondió levantar la identificación de la Epoca del padre de mis representados ciudadano: BASSAM NASR, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, con cedula de identidad N°. V-14.275.885, domiciliado en la calle Schettino Torre el Maestro piso 4 apto 44, Valle de la Pascua Estado Guarico, donde le invirtieron el nombre en apellido y el apellido en Nombre, NARS BASSAM, donde realmente es correcto BASSAM NARS.
Que al momento que le correspondió presentar ante el Registro Civil a mis representados para el momento fue con la cedula que tenia el error involuntario, quedando actualmente YALET BASSAM NARS, JAMZE BASSAM NARS y REINA BASSAM NARS, lo correcto es YALET NARS NARS, JAMZE NARS NARS y REINA NARS NARS, el cual es casado con la ciudadana: HAJAR NARS de NARS, madre de mis representados.
Que por todas y cada una de las razones y circunstancias expuestas, ocurro ante la autoridad judicial competente del despacho a su digno cargo, para solicitar formalmente como en efecto lo solicito la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de mis representados como YALET NARS NARS, JAMZE NARS NARS y REINA NARS NARS, plenamente identificados, rogándole al mismo tiempo que la presente sea admitida, sustanciada conforme a la Ley de la Materia.
Luego de una revisión de las actas que integran el presente expediente este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En la presente solicitud, se encuentran tres (3) partidas de nacimientos pertenecientes a los ciudadanos YALET BASSAM NARS, JAMZE BASSAM NARS y REINA BASSAM NARS, que se pretenden rectificar en el mismo procedimiento.
Que de los documentos presentados por los solicitantes, ya identificados, se evidencia que los tres solicitantes son mayores de edad.
Que se evidencia de los documentos de identificación personal consignados que las tres partidas de nacimientos ameritan rectificación.-
Ahora bien, por tratarse los solicitantes personas mayores de edad, que gozan de plena capacidad jurídica procesal, civil, penal y administrativa para la ejecución de todos los actos, la solicitud de rectificación debe de tramitarse de manera autónoma o por separado, por acarrear cada solicitud sus efectos legales individuales en lo que respecta a cada solicitante, en modo, tiempo y lugar y que cada uno de los ciudadanos nacieron en años distintos y tienen sus partidas debidamente asentada en Libros diferentes y en años diferentes, lo cual no es procedente que se hagan las tres rectificaciones de las actas de nacimiento en una sola solicitud, deben de realizarla por separados de forma autónomas. Así se decide.-
Al ser revidado las actas de nacimiento que se constato que la ciudadana también se debe realizar la rectificación del acta con respecto a HIJAR NARS DE BASSAM, que aparece DE BASSAM, lo cual es incorrecto por lo alegado por el apoderado de los ciudadanos que requieren la rectificación de dichas actas de Nacimientos, se deben de consignar copias certificadas del Libro donde están asentadas las actas a ser rectificas y no copias certificadas transcritas, en vita que se solicita es la rectificación del acta que reposa en los libros.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente solicitud, por los efectos individuales de cada solicitante, y por consiguiente IMPROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento conforme a lo establecido ene. Articulo341 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con la presente solicitud, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte de la mañana. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León








OTA/MT