REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de noviembre de 2018
208º y 159°


RESOLUCIÓN No: PJ0252018000231
ASUNTO: FP02-S-2018-002040

Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES de manera amistosa, presentada personalmente por sus firmantes, los ciudadanos GERÓNIMO JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ y SILVIA YRACEMA TOVAR LIZARDI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nos. V-5.990.961 y V-8.872.059, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ RAFAEL NATERA, con matrícula de Inpreabogado No. 15.792 y de este domicilio.

En sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al asunto FP02-S-2018-001919 con motivo de la pretensión de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos GERÓNIMO JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ y SILVIA YRACEMA TOVAR LIZARDI, antes identificados, y efectuada la liquidación amigable que antecede; este Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados solicitantes, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y se procede a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes de la siguiente forma:

BIENES QUE SE LE ASIGNAN A SILVIA YRACEMA TOVAR LIZARDI.
i) La vivienda asiento de hogar conformada por el inmueble integrado por Parcela de Terreno y Casa-Quinta tipo Town House de dos (2) Plantas y todos los bienes muebles, enseres, electrodomésticos, accesorios, adornos, cuadros, etc., identificado con el Nº 06, del CONJUNTO RESIDENCIAL “FRANCISCA DUARTE”, zona de ensanche de Ciudad Bolívar, sector conocido anteriormente como San Rafael, hoy “Plaza de Las Bandera”, intersección de Prolongación de Av. Republica con Av. Menca de Leoni. Dicha parcela presenta una superficie de aproximadamente Doscientos Treinta metros Cuadrados (230 Mts2.), con los siguientes linderos y medidas particulares: Norte: Calle Principal del Conjunto Residencial “Francisca Duarte”, en Once Metros Cincuenta Centímetros (11,50 Mts.), Sur: Inmueble que es o fue de Maria Martínez, en Once Metros Cincuenta Centímetros (11,50 mts.); Este: Calle Principal del Conjunto Residencial “Francisca Duarte”, en Veinte Metros (20, oo Mts.), y Oeste: Parcela Nº. 5, en Veinte Metros (20, oo Mts.). Este inmueble fue Adquirido por la comunidad conforme consta del documento protocolizado en su oportunidad ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Heres, Estado Bolívar, Nº 38,folios 379-385, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, de fecha 22/03/2000 (1er. Trimestre/2000), copia anexamos marcado “B”, constante de cuatro (4) folios útiles.

ii) Un vehiculo CLASE: AUTOMOVI, MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS 5 PTAS, AÑO: 2007, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA: JTDKW923675046688, SERIAL MOTOR: 2NZ4333476, PLACA: AA449UW, adquirido por la comunidad conforme consta del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 31697918, de fecha 24/08/2012, que se anexa en copia marcada “C”.

BIENES QUE SE LE ASIGNAN A GERONIMO JOSE GONZALEZ LOPEZ:
i) El Vehiculo CLSE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX V6 D/C 4X/GGN25L, COLOR: AZUL, USO: CARGA, AÑO: 2.012, SERIAL CARROCERIA: 3092002393330009XY530264, PLACA: A07ARIF, adquirido para la comunidad conforme consta del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 309200239333, que se anexa marcado “D”.

ii) La Totalidad de cualesquiera otros bienes muebles, inmuebles, corpóreos e intangibles, como titulo valores, certificados, cuentas bancarias de cualquier naturaleza, fuera o dentro del territorio nacional, acciones en empresa mercantiles sean estas sociedades de responsabilidad limitada, compañía anónima o empresas en comandita por acciones.

UNICO BIEN (DERECHO) QUE PERMANECERA EN COMUNIDAD:

Una (1) Maquina Bordadora de seis (6) Cabezales, MARCA “SPEEDWAY”, Serial GG729B-906. Sobre este bien la comunidad conyugal tiene un 50% de derecho de propiedad, por lo que a cada uno de nosotros, como comunero, nos corresponde el 25% del valor que arroje el precio de su venta. Se anexa Factura N° 00229, DE FECHA 08/08/2013, marcada “E”.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA, efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide.-

Se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas del escrito de solicitud, del documento de partición y de la presente resolución.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León