REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 28 de noviembre de 2018
208º y 159°
RESOLUCION Nº: PJ0252018000237
ASUNTO: FP02-V-2018-000395

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:

Que la presente acción dimana de un procedimiento de DESALOJO DE VIVIENDA, incoada por la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.567.751, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.606 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO LIENDO LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.252.211, tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 11 de julio de 2018, anotado bajo el número 1, tomo 163, folios 2 al 4 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría; contra el ciudadano ELEAZAR TOVAR LAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-11.539.960, arrendatario de un inmueble, ubicado en la Calle Principal de Las Moreas, Nº 55, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Riela al folio 91 del presente asunto, auto de fecha 12-11-2018 mediante el cual el tribunal admitió la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 97 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos en concordancia con el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 859, 864 y 865; ordenando el emplazamiento de la parte demandada ELEZAR TOVAR LAREZ, antes identificado, para que comparezca dentro de los VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, a dar contestación a la demanda.

Que la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su titulo IV establece que los procedimientos judiciales arrendaticios de vivienda son de naturaleza oral, es por ello que en la referida norma se establece un procedimiento especial, que se rige conforme a las exigencias establecidas en la norma adjetiva civil, en cuanto a requisitos de forma y de fondo.

En el caso sub exámine se puede evidenciar, que el presente asunto no se ha tramitado conforme a lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En este sentido, el Juez siendo el director del proceso, el cual debe velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que puedan cuasar daños irreparables a las partes en el presente procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el artículo 14 del código adjetivo civil, debe corregir las faltas de procedimiento detectadas en el iter procesal, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de admisión de la demanda de fecha 12 de noviembre de 2018, y REPONE LA CAUSA al estado de la CORRECTA ADMISIÓN de la demanda, al siguiente día de publicada la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo establecido en el titulo IV de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,


Abg. Marlis Taly Leon