REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
RESOLUCION: PJ0252018000245
ASUNTO: FP02-V-2010-000551
Visto el escrito presentado en fecha 16-11-2018, suscrito por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE CONTRERAS y GREGORIA ERNESTINA VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Personal Nros. V- 12.186.349 y V-8.855.241, plenamente identificados en autos, el primero asistido en este acto por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO, abogado en ejercicio, con Inpreabogado N° 103.018, la segunda por la ciudadana ALIDES CASTRO, abogada en ejercicio, con Inpreabogado N° 84.127, mediante el cual celebran una TRANSACION JUDICIAL, a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, la cual se rige por los particulares que se señalan a continuación:
PRIMERO: OBJETO DE LA TRANSACCION: La presente transacción Judicial tiene como finalidad poner fin al proceso derivado de la acción de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta celebrado entre las partes en fecha 04 de marzo de 2009, identificado con el Asunto FP02-V-2010-000551, que cursa por ante este Juzgado, la cual recayó sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA, ubicada en la Avenida Principal de Agua Salada de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
SEGUNDO: TERMINOS DE LA TRANSACCION:
En virtud de que las partes han manifestado su interés reciproco en dar por concluido este proceso a través de este auto de composición procesal, ambas partes plantean sus concesiones, así: como quiera que el presente proceso se encuentra en estado de ejecución de sentencia, ambas partes manifiestan su voluntad irrevocable de celebrar la presente transacción judicial en esta etapa de ejecución de sentencia, de la siguiente forma:
La parte actora, a los fines de aceptar conforme el cumplimiento de la transacción le propone a la parte demandada en este acto, un cumplimiento único y definitivo por equivalente; esto es, le sugiere un pago por concepto de Indemnización la demandada la cantidad de Cien Mil Bolívares Soberanos (Bs.S 100.000, oo), y el mismo declara recibir conforme en este acto.
La parte demandada, conviene en aceptar y cumplir en este acto el pago solicitado por el monto antes señalado, pagado conforme en este acto dicha suma de dinero.
Como consecuencia del citado auto de composición procesal, las partes declaran libre de apremio y coacción, basados en los principios de buena fe, acuerdan de conformidad con el principio de irretroactividad de acciones mutuas de las partes que nada tienen que reclamarse, ni presente, ni a futuro, directa e indirectamente con respecto a las prestaciones y/o reclamaciones exigidas en este proceso y relacionada con el procedimiento de Cumplimiento de Contrato; en razón de ello, ambas partes renuncian de mero derecho y categóricamente al ejercicio de cualquier acción vinculada con la presente causa, entendiéndose, demandas civil, denuncias en lo penal, administrativa relacionada con el presente caso. Asimismo, declaran las partes que renuncian a demandas futuras por daños morales y perjuicios relacionadas con el presente caso. Quedando expresado de manera expresa el FINIQUITO TOTAL para ambas partes, de manera directa y acciones inherentes o que se desprenden de la causa aquí indicada.
En razón de lo antes señalado, la parte demandada recibe conforme en este acto, el inmueble objeto del litigio, dando por terminado así el conflicto que los unía.
Queda entendido que ambas partes tienen la obligación de cancelar los honorarios a cada uno de los abogados contratados y que realizaron su actividad profesional en este proceso; quedando de igual forma, que ambas partes renuncian de manera expresa a las costas procesales.
TERCERO: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Tribunal que imparta la correspondiente homologación al presente acuerdo transaccional y se tenga la presente causa pasada en autoridad de cosa juzgada; de igual manera, ambas partes le piden a este Juzgado que una vez cumplida las formalidades legales y cumplidas como sea las peticiones contenidas en la presente transacción, se le entregue a cada una de las partes copia certificada del presente acuerdo y del auto que lo homologue; y una vez consumada las pretensiones aquí planteadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordene oportunamente el archivo del presente expediente.
Ambas partes solicitan a este Tribunal la suspensión de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Grabar, decretada en fecha 17 de noviembre de 2011, en Cuaderno Separado ASUNTO: FN02-X-2011-000040, y oficie a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, de la suspensión de la presente Medidas sobre dicho Inmueble y estampe la respectiva nota marginal.
Ahora bien, como quiera que la transacción efectuada por ambas partes, versa sobre una materia en la cual no está prohibida la misma, este Tribunal Segundo de Municipio Ordianrio y Ejecutopr de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivar, por ser procedente la precitada transacción entre las partes del presente expediente, contentiva del juicio por Cumplimiento de Contrato, que cursa ante este tribunal, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION realizada por las parte, pasando en autoridad de Cosa Juzgada, declarándose la conclusión de la presente causa; todo ello conforme a lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2011, en el Cuaderno Separado ASUNTO: FN02-X-2011-000040.-
De igual forma este tribunal, acuerda expedir por secretaria copias certificada del auto de transacción y del escrito presentado de la transacción presentados por las partes y de la presente decisión, a las partes intervinientes en autos y ordena la remisión del presente asunto al archivo definitivo.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario con la finalidad de estampar la nota marginal de la suspensión de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el respectivo Inmueble decretada por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2011, en el Cuaderno Separado ASUNTO: FN02-X-2011-000040.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La secretaria Temporal
Abog. Marlis Taly León
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