REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de noviembre de 2018
208º y 159º

RESOLUCION N°: PJ0252018000221
ASUNTO: FP02-S-2017-002644

En fecha 20 de octubre del 2017, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UDRR) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MILEYDIS DEL VALLE SALAZAR DUERTO, con cédula de identidad No. V-16.759.281, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en libre ejercicio Hedelys Duerto Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.906.

En fecha 25 de octubre del 2017, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho, A los fines de sustanciar la respectiva solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se instó a la parte solicitante presentar los testigos a los fines de que rindieran declaración a viva voz y dieran respuestas de las preguntas que se les formularan.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.

Pese a que han transcurrido mas de once (11) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.

Ahora bien, a los fines de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.

Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado en el Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en tramite o paralizados).

Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, seis (06) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria Temporal,


Abg. Marlis Taly León