REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de Noviembre de 2018
208º y 159º


Asunto: FP02-S-2018-000784
Resolución Nº: PJ0262018000145


En fecha 20 de Abril del 2018, el ciudadano GABRIEL ALBERTO RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-26.455.145, debidamente asistido por el ciudadano REINALDO JOEL CASTELLANOS LINARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.242 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, de los libros duplicados Nº. 2-I, Acta N° 559 al folio numero 59, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1998, donde fue asentado erróneamente el segundo nombre de manera incorrecta como “GABRIEL ENRIQUE”, siendo el nombre correcto “GABRIEL ALBERTO”.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia simple de la Cedula de Identidad, carnet estudiantil de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, Pasaporte, certificado médico, documentos emitidos por la Unidad Educativa “ Colegio privado: SANTA MONICA”, los cuales son: constancia de estudios, constancia de buena conducta, certificado de promoción, constancia de retiro, certificado de reconocimiento (Educación Inicial), Titulo de Educación Media, solicitud de registro al sistema nacional de ingreso a la Educación Universitaria año 2.017.

SEGUNDA:
En fecha 25 de Abril del año 2018, el tribunal le dio entrada a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y otorgo un lapso de tres (03) días de despacho para que consignen copia certificada de la Partida de Nacimiento, consignadose la misma en fecha 26-04-2018, copia certificada del Libro de Registro de Nacimiento correspondiente al Acta de Nacimiento Nº 559, y copia simple de la constancia de Nacimiento.

En fecha 02 de mayo de 2018, se admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Cartel, en el diario “EL UNIVERSAL”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho cartel comparecieran las personas que pudieran verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

En fecha 30 de Mayo del año 2018, el ciudadano GABRIEL ALBERTO RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.455.145, asistido por el abogado Reinaldo Joel Castellanos Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.242, solicitó nueva oportunidad a los fines que se expida nuevo carte; siendo acordando y expedido por este Tribunal el 04 de Junio del año 2018.

En fecha 23-07-2018 se recibió diligencia del ciudadano GABRIEL ALBERTO RAMOS GONZALEZ, solicitando nuevamente oportunidad para el edicto siendo acordado en fecha 27-07-2018; e igualmente se recibió PODER APUD ACTA, en cuanto a derecho se refiere al Abogado REINALDO JOSEL CASTELLANOS LINARES.-
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En fecha 13 de Agosto del presente año, el solicitante consigno edicto debidamente publicado.

En fecha 26 de Octubre del año 2018, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 07-11-2018, la Abogado ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito, la Abogado ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito, presentó diligencia emitiendo opinión favorable.

Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, es decir, copia simple de la constancia de nacimiento, copia de la Cedula de identidad, copia simple del Acta de Nacimiento transcrita, así como copias fotostáticas de documentos tales como carnet estudiantil, Certificado Médico, Pasaporte, Titulo de Educación Media General en Ciencias, Planilla de Registro en Consejo Nacional de Universidades (CNU), donde se demuestra que su nombre correcto es GABRIEL ALBERTO y no GABRIEL ENRIQUE, como erróneamente fue asentado en su partida de nacimiento, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARI Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: GABRIEL ALBERTO RAMOS GONZALEZ. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada partida, acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de nacimiento del Libro de Registro Civil de nacimientos, de los libros duplicados No. 2-I, Acta N° 559 al folio numero 59, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1998, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once de la mañana (11:00 AM.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas




NAR/ILC/Maricarmen*P*