REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Noviembre del año 2018.
208º y 159º

Asunto: FP02-S-2018-000902
Resolución Nº: PJ0262018000147

En fecha 09 de Mayo del año 2018 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana: CINDY AMALOA VASQUEZ PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-21.007.841, asistida por la ciudadana KARELYS VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.898; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha Doce (12) de Julio del año 2017, con el ciudadano: HECTOR ENRIQUE MEJIAS NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.426.208, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 227, Folio 227, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2017, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal el Conjunto Residencial La fontana, Fuente Luminosa, casa N° 11, Parroquia Catedral del Municipio Heres del Estado Bolívar, y que motivado desavenencias e incompatibilidad de caracteres entre ellos, hacen imposible la vida en común que causó el desafecto y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 10 de Mayo del año 2018, se le da entrada a la solicitud presentada y se levanta acta de Inhibición del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual el Juez del mencionado Tribunal se Inhibe de conocer de la presente causa fundamentado en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose cumplido lapso de allanamiento con relación a la inhibición en fecha 17 de mayo de 2.018, se ordenó la remisión del presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos a los fines que sea distribuido ente los demás Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para dar continuidad al procedimiento.

En fecha 28 de Mayo del año 2018, se le dio entrada por ante este Tribunal y se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2018-000902, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano HECTOR ENRIQUE MEJIAS NOGUERA, para que compareciera al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado las respectivas boletas fue consignada por el alguacil en fecha 21 de Junio de 2018, dejando constancia que consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada Rosa Prieto, en su carácter de Fiscal Séptima Accidental del Ministerio Publico.

En fecha 1ro de Agosto del año 2018, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que en los días 30, 31/07/ y primero de Agosto de 2018, que en la dirección procesal no se encontró a nadie que diera acceso por lo que consigno boleta de citación con sus anexos sin firmar.

En fecha 03 de Agosto 2018 se recibió diligencia de la ciudadana Cindy Vasquez, solicitando se libre cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del código de Procedimiento Civil, acordándose en fecha 16 de Octubre el respectivo cartel de Notificación dirigido al ciudadano, publicándose en el diario “EL PROGRESO” y consignándose por la solicitante en fecha 01 de Noviembre del año 2018.

Para decidir el Tribunal observa:


En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana CINDY AMALOA VASQUEZ PINTO, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano HECTOR ENRIQUE MEJIAS NOGUERA, que habían contraído por ante la Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Doce (12) de Julio del año 2017 en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: CINDY AMALOA VASQUEZ PINTO y HECTOR ENRIQUE MEJIAS NOGUERA. Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, al Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez

Dra. Nilymar González
La Secretaria Temporal,

Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria Temporal,

Abg. Nancy Guevara García


NG/NGG/Maricarmen