REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Noviembre del año 2018.
208º y 159º
Asunto: FP02-S-2018-001768
Resolución N°: PJ0262018000149
Vista la diligencia que antecede, de fecha 26 de Noviembre del presente año, mediante la cual el ciudadano Jorge Luis Davalillo, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 147.425, actuando en nombre y representación de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.731.114, mediante la cual desiste de la presente solicitud de INSPECCION OCULAR, en consecuencia, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida y terminada la presente causa. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales acompañados con la solicitud, previa certificación en autos; expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción de la presente decisión, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en esta causa, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial de esta Ciudad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Nilymar González
La Secretaria Temporal
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 A.m.).
La Secretaria Temporal
Abg. Nancy Guevara García
NG/NGG/Mari
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