REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO : FP02-S-2018-001598
RESOLUCIÓN N° PJ0882018000131
SOLICITANTE: JHANETH MARGARITA VASQUEZ DELVECHIOU, ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.608.475 y de este domicilio, asistida por el abogad en libre ejercicio HECTOR SOLARES ODREMAN, Venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 29.731.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (Acta de Defunción)
NARRATIVA
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ-CJ-2738-2018 de fecha 10-07-2018, como Jueza Suplente de los Juzgados de Municipio de este Circuito Judicial, iniciando funciones en este Juzgado a partir del 06-11-2018, mediante oficio Nº CCJEB-2233-2018, acta Nº 36-2018, en tal sentido me aboco al conocimiento del presente asunto.
En fecha 10-08-2018 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana JHANETH MARGARITA VASQUEZ DELVECHIOU, ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.608.475 y de este domicilio, asistida por el abogad en libre ejercicio HECTOR SOLARES ODREMAN, Venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 29.731.
Manifiesta el solicitante en su escrito, que consta de la copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, acta de defunción Nº. 372, folio 372, Libro 1, Tomo D, del libro de Defunciones del año 2009, que en dicha acta se incurrieron los siguientes errores: madre de cujus BERTHA DELVECHIUO se incurrieron los siguientes errores: colocaron el numero de cedula del ciudadano RAUL WILFREDO VASQUEZ DELVECHIOU E-82189159, siendo el correcto V-32.225.847 y que en la referida acta colocaron los nombres de las ciudadanas IVON y YANETH, siendo incorrecto ya que los correctos son IVONNE y JHANETH, circunstancias estas que se desprende del acta de Defunción Nº Nº 372, Libro 1, Tomo D, folio 372 de fecha 05-03-2009 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
En fecha 19-09-2018, el tribunal admitió la solicitud, y se libro boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico y se ordeno publicar edicto.-
En fecha 09-10-2018, mediante diligencia, la parte interesada consigna edicto publicado en el Diario El Nacional.
Que en fecha 22-10-2018, la Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abog. ROSA PRIETO.
Mediante auto de fecha 24-10-2018 el Tribunal abre el procedimiento a pruebas por un lapso de diez días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Cumplidos los requisitos y formalidades establecidas en la ley, éste Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la pretensión, hace previamente las siguientes consideraciones:
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el acta de defunción de la difunta ciudadana BERTHA DELVECHIUO alegando que en dicha acta se incurrieron los siguientes errores: colocaron el numero de cedula del ciudadano RAUL WILFREDO VASQUEZ DELVECHIOU E-82189159, siendo el correcto V-32.225.847 y que en la referida acta colocaron los nombres de las ciudadanas IVON y YANETH, siendo incorrecto ya que los correctos son IVONNE y JHANETH, circunstancias estas que se desprende del acta de Defunción Nº Nº 372, Libro 1, Tomo D, folio 372 de fecha 05-03-2009 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acompaño como medios probatorios copia certificada del acta de defunción que pretende rectificar, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAUL WILFREDO VASQUEZ DELVECHIOU, IVONNE DEL CARMEN VASQUEZ DE MANJARREZ y JHANETH MARGARITA VASQUEZ DELVECHIOU, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IVONNE DEL CARMEN VASQUEZ DE MANJARREZ , así como copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JHANETH MARGARITA VASQUEZ DELVECHIOU expedida por el Consulado General del Ecuador en Caracas, constituyendo los referidos documentos como pruebas fundamentales, a los cuales quien decide les da pleno valor probatorio, y donde se evidencia que en dicha acta se incurrieron los siguientes errores: colocaron el numero de cedula del ciudadano RAUL WILFREDO VASQUEZ DELVECHIOU E-82189159, siendo el correcto V-32.225.847 y que en la referida acta colocaron los nombres de las ciudadanas IVON y YANETH, siendo incorrecto ya que los correctos son IVONNE y JHANETH, circunstancias estas que se desprende del acta de Defunción Nº 372, Libro 1, Tomo D, folio 372 de fecha 05-03-2009 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y cuya rectificación se solicita.
Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo mas no de forma y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, probatorios copia certificada del acta de defunción que pretende rectificar, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAUL WILFREDO VASQUEZ DELVECHIOU, IVONNE DEL CARMEN VASQUEZ DE MANJARREZ y JHANETH MARGARITA VASQUEZ DELVECHIOU, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IVONNE DEL CARMEN VASQUEZ DE MANJARREZ , así como copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JHANETH MARGARITA VASQUEZ DELVECHIOU expedida por el Consulado General del Ecuador en Caracas, cumpliendo con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho, es por lo que este Tribunal en la dispositiva del presente fallo, debe declarar con lugar la rectificación solicitada.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de acta de Nº 372, Libro 1, Tomo D, folio 372 de fecha 05-03-2009 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, interpuesta por la ciudadana JHANETH MARGARITA VASQUEZ DELVECHIOU, ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.608.475 y de este domicilio, asistida por el abogad en libre ejercicio HECTOR SOLARES ODREMAN, Venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 29.731, en consecuencia, queda rectificado los nombres IVONNE y JHANETH, siendo incorrecto los nombres IVON y YANETH ya que los correcto son IVONNE y JHANETH, que en la referida acta de defunción expresa que la cedula de su hermano RAUL WILFREDO VASQUEZ DELVECHIOU es E-82.189159 siendo incorrecto ya que el correcto es V-32.225.847 y así se establece.-
Remítase mediante oficio al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe la respectiva nota marginal con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de defunción.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2018 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez (sup) Cuarto de Municipio,
Abg. Maria Eugenia Salazar
La Secretaria Supl,
Abg. Jusnehirys Muñoz
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
La Secretaria Supl,
Abg. Jusnehirys Muñoz
MES/JM/Raybelk*
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