REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2018-001736
RESOLUCION Nº: PJ0882018000133
SOLICITANTE: OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.078.848, civilmente hábil, debidamente asistido por el Abog. MIRLA BEGONIA PEREZ DE MARSIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.870.249, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.426.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (ACTA DE DEFUNCION)
De los Hechos
En fecha 02/10/2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por el ciudadano OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.078.848, civilmente hábil, actuando en sus propios derechos, acciones e intereses por ser hijo legitimo del ciudadano JOSE ANGEL MARSIGLIA SAYAGO, fallecido el 12/07/1979, quien a su vez fue hijo de sus abuelos paternos los ciudadanos FRANCESCO MARIA MARSIGLIA Y BALVINA DE LOS DOLORES SAYAGO DE MARSIGLIA, debidamente asistido por el Abog. MIRLA BEGONIA PEREZ DE MARSIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.870.249, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.426, en el cual manifiesta el solicitante que al momento de inscribir el fallecimiento de su padre JOSE ANGEL MARSIGLIA SAYAGO, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar(antiguamente la prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar), fueron involuntariamente omitidos los segundos nombres de sus legítimos abuelos paternos en la mencionada acta, respecto a su abuelo fue asentado sólo el primer nombre: “FRANCESCO”, omitiendo el segundo nombre “MARIA”, siendo lo correcto “FRANCESCO MARIA”, así mismo, en cuanto a su abuela(su cónyuge), sólo se asentó el primer nombre “BALVINA”, omitiendo el segundo nombre “DE LOS DOLORES”, siendo lo correcto “BALVINA DE LOS DOLORES”, que son los verdaderos y correctos primeros y segundos nombres; de igual manera, en dicha acta sólo fue transcrito mi Primer nombre “OSMER”, omitiendo mi segundo nombre que es “FRANCISCO”, siendo lo correcto “OSMER FRANCISCO”.
El solicitante acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus abuelos Francesco María y Balvina de Los Dolores, debidamente Rectificada por ante la primera autoridad del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, Fe de Bautismo de José Ángel Marsiglia Sayago, Certificado de Matrimonio Eclesiástico de José Ángel Marsiglia Sayago, Datos Filiatorios de José Ángel Marsiglia, Partida de Nacimiento de Francesco María Marsiglia en copia simple, la Partida de Bautizo de Balvina De Los Dolores expedida por el Vicario Parroquial de la Catedral de San José de Cúcuta en copia simple, Carta No Naturalización de Francesco María Marsiglia, en copia simple expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.
Así mismo, mediante auto de fecha 04/10/2018, el Tribunal le da entrada y admite la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo, ordeno la publicación de un Edicto en un Diario de circulación nacional y a Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
Por lo tanto, en fecha 22/10/2018 se recibió en este Tribunal diligencia del ciudadano OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS, debidamente identificado en autos y parte actora en la presente solicitud, asistido en este acto por la Abg. MIRLA PEREZ DE MARSIGLIA, insrita en el I.P.S.A bajo el Nº164.426, quien consigna Edicto debidamente publicado en un periódico de circulación nacional.
De igual modo, en fecha 25/10/2018, la alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abog. Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En tal sentido, en fecha 26/10/2018, se recibió en este Juzgado diligencia del ciudadano OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS, debidamente identificado en autos y parte actora en la presente solicitud, asistido en este acto por la Abg. MIRLA PEREZ DE MARSIGLIA, insrita en el I.P.S.A bajo el Nº164.426, mediante la cual expuso que estando en el lapso legal de promoción de pruebas, ratificaba todas y cada una de las pruebas en todas sus partes, consignadas en la presente solicitud.
Así mismo, en fecha 2/11/2018, este Tribunal mediante auto, abre el procedimiento a pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho de conformidad con lo establecido en el Art. 771 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, en fecha 07/11/2018, se recibió en este Tribunal diligencia suscrita por la ciudadana Abg. ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo Interino del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de este Circuito y Circunscripción Judicial exponiendo opinión favorable con respecto a la rectificación del Acta de Defunción de la presente solicitud.
Del Derecho
Que el solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción de sus legítimos abuelos, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió un error de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción el solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus abuelos Francesco María y Balvina de Los Dolores, debidamente Rectificada por ante la primera autoridad del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, Fe de Bautismo de José Ángel Marsiglia Sayago, Certificado de Matrimonio Eclesiástico de José Ángel Marsiglia Sayago, Datos Filiatorios de José Ángel Marsiglia, Partida de Nacimiento de Francesco María Marsiglia en copia simple, la Partida de Bautizo de Balvina De Los Dolores expedida por el Vicario Parroquial de la Catedral de San José de Cúcuta en copia simple, Carta No Naturalización de Francesco María Marsiglia, en copia simple expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, cumpliendo así con la carga prevista en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
De igual manera, se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que se encontraba de acuerdo en la solicitud de corrección presentada y la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el Ciudadano OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.078.848, civilmente hábil, debidamente asistido por el Abog. MIRLA BEGONIA PEREZ DE MARSIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.870.249, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.426, correspondiente al Acta de fecha 12/07/1979, inserta en el Libro de Defunciones bajo el Nº 659, Folio Nº 261, Libro 2, Tomo D, del año 1979, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, perteneciente al Ciudadano JOSE ANGEL MARSIGLIA SAYAGO, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: Que se coloque los segundos nombres de sus legítimos abuelos paternos, respecto a su abuelo aparece asentado sólo el primer nombre: “FRANCESCO”, omitiendo el segundo nombre “MARIA”, siendo lo correcto “FRANCESCO MARIA”, así mismo, en cuanto a su abuela(su cónyuge), sólo se asentó el primer nombre “BALVINA”, omitiendo el segundo nombre “DE LOS DOLORES”, siendo lo correcto “BALVINA DE LOS DOLORES”, que son los verdaderos y correctos primeros y segundos nombres, y de igual manera, sea transcrito el segundo nombre del solicitante que es “FRANCISCO”, siendo lo correcto “OSMER FRANCISCO”.
Remítase mediante oficio al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada en el Copiador de Sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se acuerda expedir por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA SUPLENTE.,
ABG. JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 p.m) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. JUSNEHIRYS MUÑOZ
MES/JM/Indira.-
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