REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
207° Y 158°

Solicitud N° 146-2018
“Vistos”

PARTE SOLICITANTE: MARIA SOCORRO FLORES DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.924.124, de éste domicilio.-

PARTE SOLICITADA: ERISTEU AGUIAR DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.824.309, de éste domicilio.-

ABOGADO DE LA SOLICITANTE: OSWALDO ANTONIO MARTINEZ LOPEZ, abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 200.665, de éste domicilio.-

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A. -


VISTAS LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, presentado y recibido por ante este Tribunal en fecha 03-07-2018, emanado por Declinación de Competencia del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; por el Territorio, interpuesto por la Ciudadana: MARIA SOCORRO FLORES DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.924.124, de éste domicilio en contra del Ciudadano ERISTEU AGUIAR DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.824.309, de éste domicilio; y admitido en fecha 11-07-2018; asimismo la cónyuge manifiesta de Mutuo acuerdo el deseo de disolver el mismo.- Asimismo se acordó Librar la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, y se remitió mediante exhorto y su oficio respectivo signado bajo el N° 135-2018, de fecha 11-07-2018 . -

Que la solicitante antes identificada, alega haber contraído Matrimonio Civil, en fecha Veinticuatro(24) de Abril del año 1987, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Barceloneta; de la Población de La Paragua, anteriormente Jurisdicción del Municipio Raúl Leoni, ahora Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; acompañando Copia certificada del Acta de Matrimonio y Copia de la Cédula de Identidad de los mencionados cónyuges; asimismo la cónyuge manifestó que su ultimo domicilio conyugal fue en la Población de la Paragua, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.-
Que la solicitante de marras, manifiestan que de dicha unión no procrearon hijos; así como también alegaron que no adquirieron bienes de fortunas que repartir. -
Asimismo, alega la peticionaria, que en virtud de las diferencias y desavenencias que hacían imposible la vida en común decidieron separarse de hecho, desde el Veinticinco (25) de Febrero del año 2005, de mutuo y consensual acuerdo.- Por las argumentos antes explanados por la ciudadana de marras, solicita a éste Despacho Judicial se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo Matrimonial, todo acorde a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Corre inserto de los folios Uno (01) al Diecinueve (19) la solicitud de Divorcio, con sus anexos, donde consta Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil; Copia de las Cedulas de Identidad de los Cónyuges, así como también se acordó librar la Boleta de Notificación al Fiscal d Familia del Ministerio Publico, para que concurriera dentro de los diez días (10) de Despacho siguientes a su notificación, a dar su opinión con respecto al presente Procedimiento, así como también se ordenó la Notificación del Ciudadano ERISTEU AGUIAR DOS SANTOS, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta por la Ciudadana MARIA SOCORRO FLORES DE AGUIAR, de igual forma se libró exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de que practique la Notificación del Fiscal de Familia, la misma fue dirigida mediante oficio N° 135-2018.-

Al folio Veinte (20) y Veintiuno (21), consta consignación de la boleta de Notificación, realizada por la alguacil accidental de este Despacho Ciudadana Lcda. FRANCISMAR BOGARIN, mediante el cual informa a la Ciudadana Juez DRA. PAGUIRMA BARRIOS, que Compareció de manera espontánea por ante este Tribunal el Ciudadano ERISTEU AGUIAR DOS SANTOS, con la finalidad de darse por Notificado con motivo al juicio de Divorcio 185-A, interpuesto por la Ciudadana MARIA SOCORRO FLORES DE AGUIAR, es por lo que consigno la referida boleta debidamente firmado, dejando así cumplida la misión que le fuera encomendada por éste Tribunal.-
La carga probatoria les corresponde a ambos cónyuges que es el caso que nos ocupa, por cuanto los mismos solicitaron conjuntamente el Divorcio por ante este Órgano Jurisdiccional, considerándose requisitos indispensables para pedir que el divorcio se dé por éste procedimiento; a tal efecto tenemos:
En cuanto al primer requerimiento, fue acompañada con el escrito libelar la referida Original del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Barceloneta; de la Población de La Paragua, anteriormente Jurisdicción del Municipio Raúl Leoni, ahora Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar. -
Estando en la oportunidad Legal para decidir, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

Que la competencia de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, queda establecida por Resolución N° 2009-0006, artículo 3, de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, aunado a que es éste el Tribunal de la localidad donde fijaron el último domicilio conyugal los peticionarios. - Y así se declara
Que se trata de Divorcio no contencioso, mediante el cual se persigue la disolución del vínculo Matrimonial. - Y así se establece. -
Que los solicitantes son los facultados para interponer el presente procedimiento. - Y así se establece. -
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto se constata que efectivamente la solicitud fue realizada por la titular del derecho otorgado a través del Código Civil Venezolano, vale decir, la Ciudadana MARIA SOCORRO FLORES DE AGUIAR, plenamente identificada, en contra del Ciudadano ERISTEU AGUIAR DOS SANTOS, quienes actualmente son cónyuges, tal como se evidencia de la Original del acta de Matrimonio; los cuales presentan el alegato fundamental para solicitar la disolución del vínculo mediante este procedimiento, que no es otra cosa que la ruptura prolongada de la vida en común, encuadrando dentro de los parámetros establecidos en el artículo ut supra citado.-
DISPOSITIVA.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARIA SOCORRO FLORES DE AGUIAR y ERISTEU AGUIAR DOS SANTOS, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Barceloneta; de la Población de La Paragua, anteriormente Jurisdicción del Municipio Raúl Leoni, ahora Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en éste Juzgado.
Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año 2018, siendo las Once Minutos de la mañana (11:00 a.m).- Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo.-

LA JUEZ SUPLENTE

DRA. PAGUIRMA BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MARTINEZ.-

PB/ Francis
Solicitud N° 146-2018 (Divorcio 185)
C.C. Archivo.-