REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
207° Y 158°
Solicitud N° 55-2018
(Rectificación de Acta de Nacimiento)
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 16 de Marzo del 2.018, el ciudadano: MOISES ALBERTO GARCIA VALLERA, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.911.365 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado YENFI GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.953, y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de Nacimiento llevado por ante El Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 02, folio 02, Libro 1, en la cual se incurrió en el error de asentar el Numero “0” en el año de nacimiento que le colocaron como que nació en el año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), siendo incorrecto, siendo el año correcto Mil Novecientos Noventa (1990).- Solicitó al Tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-
Por auto de fecha 20 de Marzo del 2.018 (folio 05), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de Solicitudes respectivo, así como también se libró boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, y se remitió mediante exhorto y su respectivo Oficio signado bajo el N° 47-2018.-
En fecha 31 de Octubre se recibió Comisión debidamente cumplida, emanada del Tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentivo de la Boleta de Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, asimismo mediante auto se ordenó agregarlo a la Causa principal, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el Tribunal que la voluntad expresa del actor ciudadano: MOISES ALBERTO GARCIA VALLERA, asistido por el abogado YENFI GUZMAN, en su libelo de demanda de expresar que en su partida de nacimiento se cometió el siguiente error de asentar el Numero “0” en el año de nacimiento que le colocaron como que nació en el año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), siendo incorrecto, siendo el año correcto Mil Novecientos Noventa (1990).- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: MOISES ALBERTO GARCIA VALLERA, que corre inserta en los Libros de Registro Civil bajo el N° 02, folio 02, Libro 1, llevado por ante El Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, en el sentido de que sea corregido el año de Nacimiento que es 1990, y no 1991”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,
Dra. Paguirma Barrios.-
La Secretaria,
Abg. María Martínez.-
Es copia fiel y exacta del original que certifico.-
La Secretaria
Abg. María Martínez.-
PB/Francis.-
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