REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR

CIUDAD PIAR, 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018
207° Y 158°

Expediente Nº 07-2018
(Obligación de Manutención)


En horas de despacho del día de hoy, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la Audiencia Conciliatoria, de Conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en presencia de la Ciudadana Jueza Suplente: ABG. PAGUIRMA BARRIOS, y la Secretaria Titular de este Despacho ABG. MARIA MARTINEZ.- Acto seguido, la Ciudadana Jueza solicita a la Secretaria de este despacho, que deje constancia de la presencia de las partes; dejando así constancia que comparece la parte Demandante Ciudadana LILIANA MARIA HERNANDEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.263.269, y de este domicilio; asimismo, se encuentra presente la parte Demandada Ciudadano MANUEL JESUS GUERRA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.095.282, y de este domicilio.- Acto seguido, la Ciudadana Jueza les explica a las partes antes identificadas, la importancia del presente acto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandante Ciudadana LILIANA MARIA HERNANDEZ NUÑEZ, quien manifestó lo siguiente: “Ratifico en cada una de sus partes lo contenido en la presente solicitud de Obligación de Manutención. Asimismo, en vista de la Reconversión Monetaria, realizada por el Ejecutivo Nacional, solicito un ajuste de la siguiente manera: La cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA SOBERANO (BS. 540,00), de manera mensual y consecutiva; Para la Época de Vacaciones la cantidad de BOLIVARES MIL OCHENTA SOBERANOS (BS 1.080, OO). Para la Época Decembrina la cantidad de BOLIVARES MIL SEISCIENTOS VEINTE SOBERANOS (BS. 1.620,00). En relación a la Época Escolar la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. cumple con el beneficio Escolar y Útiles Escolares, y mi persona se compromete en comprarle sus Uniformes. En cuanto a los gastos Médicos cuentan con la Clínica de C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., ya que es un beneficio que nos otorga la empresa a mí grupo familiar y mi persona; asimismo me comprometo en comprarle los medicamentos que ameriten. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, Ciudadano MANUEL JESUS GUERRA COLMENARES, quien manifestó lo siguiente: Estoy de acuerdo con las cantidades indicada por la madre de mi hijo ciudadana LILIANA MARIA HERNANDEZ NUÑEZ. Es todo”. Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes en la respectiva Audiencia; este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partes el acuerdo llegado entre las partes, por no ser contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres y a las disposiciones establecidas en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 375; constituyéndose la Obligación de Manutención de la siguiente manera: la suma de BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA SOBERANOS (BS. 540,00) por concepto de mensualidades consecutivas; para la Época de Vacaciones la suma de BOLIVARES MIL OCHENTA SOBERANOS (BS. 1.080,00). Para la Época Decembrina la suma de BOLIVARES MIL SEISCIENTOS VEINTE SOBERANOS (BS. 1.620,00).- Es importante hacerle saber a las partes el Incremento Automático de la Obligación de Manutención, una vez que el Ciudadano de Marras le sea aumentado su Salario. Asimismo, se insta a la ciudadana LILIANA MARIA HERNANDEZ NUÑEZ, consignar facturas correspondientes a los gastos, a su vez, se le informa al demandado de autos que el Incumplimiento de lo aquí acordado, traerá como consecuencia que este Tribunal le imponga medidas gravosas. - A éste tenor, se ordena Librar Oficios al Gerente del Banco Caroní, a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LILIANA MARIA HERNANDEZ NUÑEZ; y al Departamento de Asuntos Laborales de la Empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco C.A, con el objeto de levantar todas las Medidas de Embargo que fueron decretadas mediante Oficio N° 154-2018, de fecha 25 de Julio del 2018. Asimismo, se ordena Oficiar a la referida empresa, a los fines de descontar los nuevos montos acordados en la presente Audiencia. Igualmente, las cantidades que le fueron retenida al demandado de autos, le sea entregado en su totalidad a la Ciudadana LILIANA MARIA HERNANDEZ NUÑEZ. - La presente HOMOLOGACION, tiene fuerza ejecutiva. Y así se establece. - Es Todo. Ofíciese lo conducente. Se Terminó, se Leyó y Conformes Firman. -
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. PAGUIRMA BARRIOS




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LILIANA MARIA HERNANDEZ NUÑEZ MANUEL JESUS GUERRA COLMENARES






SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA A. MARTINEZ