REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCION CIVIL
En fecha 01 de Junio de 2.017, fue presentada solicitud por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos YOLIGMA LEANDRA SANTAELLA ANSELMO y JOMAR ASAEL MARCANO MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-11.026.797 y V-15.781.468, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Nelcy de Jesús Torreblanca Y Bernardo Abad Martínez Morillo, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros.112.302 y 108.368, de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo. Ahora bien, por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria de éste Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la misma para todos los efectos legales respectivos. Asimismo los solicitantes solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual fue decretada el 09 de Febrero de 2017.-
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2018, presentado por los ciudadanos: SANTAELLA ANSELMO YOLIGMA LEANDRA y JOMAR ASAEL MARCANO MATA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-11.026.797 y V-15.781.468, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Moreno Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.143.635, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… Solicitan conforme a Derecho y según lo establecido en el Artículo 188 del Código Civil, se han mantenido separados y sin reconciliación durante un tiempo superior a un año, es por ello que muy respetuosamente se solicita, la Conversión de nuestra Separación de Cuerpos a Divorcio y por ende se declare la ruptura del vinculo matrimonial....”
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS convenida entre los cónyuges YOLIGMA LEANDRA SANTAELLA ANSELMO y JOMAR ASAEL MARCANO MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-11.026.797 y V-15.781.468, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los mantenía unidos en matrimonio contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Padre Pedro Chien, El Palmar, Estado Bolívar, en fecha 19 de Agosto del 2006, según consta del acta de matrimonio acompañada en copia certificada, inserta bajo el Nº.032, del año 2006, consignada con el escrito de la solicitud.
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciseis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. SORAYA CHARBONE
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. ISAMAR CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (15) de noviembre de 2018, siendo las 10:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. ISAMAR CARABALLO.
SC/ic/Doraicy
EXP. 14.105.
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