PODER JUDICIAL





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159°
SOLICITANTE: LUISANDRYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-26.770.442.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALEXANDER ESPEJO RENGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 220.626.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
SOLICITUD: N° 14.496.-

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y sus anexos que le acompañan, presentada por la Ciudadana LUISANDRYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-26.770.442, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ALEXANDER ESPEJO RENGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 220.626, el cual por efecto de distribución diaria le fue asignada a este Tribunal se le dio entrada y se ordeno su anotación el libro de Registro de Causas bajo el Nro. 14.496.
De la revisión de la presente actuaciones, se observa que la ciudadana LUISANDRYS PEREZ, antes identificada, solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la (LOPPNNA) inserta bajo el Nª 505, Libro Nº 3, de los Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese despacho durante el año 2015, donde se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que cursa al folio tres (03) que la mencionada partida de Nacimiento pertenece a un menor de edad, que nació el 01/06/2012, para lo cual hasta la presente fecha cuenta con 06 años de edad.-
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente al señalar:

El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la materia para la cual es competente el Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes para lo cual dispone lo Siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: …i) rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de Niños, Niñas y Adolescentes… m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”. (Subrayado y Negritas de este Tribunal).
Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece: El juez competente en los casos previstos en el Artículo 177 de esta ley será el de la residencia del Niño o Adolescente.-
A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de la solicitud donde intervengan NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien revisado el contenido de la presente solicitud presentado por la ciudadana LUISANDRYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-26.770.442, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ALEXANDER ESPEJO RENGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 220.626, se evidencia que se pretende la RECTIFICACION DEl ACTA DE NACIMIENTO, de un (01) menor de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la (LOPPNNA), por lo que este Tribunal no es competente para conocer de la referida solicitud, el Juez competente para conocer de la misma es el de, Primera Instancia Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 174, 242, Ordinal 1ero del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por razón de la MATERIA, para conocer de la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LUISANDRYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-26.770.442, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ALEXANDER ESPEJO RENGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 220.626, y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del Estado Bolívar, por lo que ordena remitir el original del presente expediente, para que conozcan la presente causa, remítase con Oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).- AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. SORAYA CHARBONE
LA SECRETARIA,
ABG. ISAMAR CARABALLO
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2: 30 pm) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISAMAR CARABALLO



SC/IC/Evelin
Exp. 14.496