REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
DEMANDANTE: GABRIELA ALEJANDRA BACOUROS LEÓN, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.614.514, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: RAÚL JOSÉ PEREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 138.497, y de este domicilio.-
DEMANDADO: CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.850.558, domiciliada en el Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: SIDELLIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
140.141, y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A) INDIVIDUAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 13.354.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha
Dieciocho (18) de Noviembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Municipio de este
Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por
la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA BACOUROS LEÓN, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.614.514, y de este domicilio, debidamente
asistida por el abogado en ejercicio RAÚL JOSÉ PEREZ MEDINA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 138.497, y de este domicilio, mediante el cual procede a
solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil
Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que
une a los Ciudadanos GABRIELA ALEJANDRA BACOUROS LEÓN y CESAR ENRIQUE
HERNÁNDEZ ALVAREZ, alegando lo siguiente:
Que en fecha Veintidós (22) de Mayo de 2006, contrajeron Matrimonio Civil por
ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado
Carabobo, según se evidencia Acta inserta bajo el Nº 146, Folio 146, Tomo I, del Libro
de Matrimonios del año 2006, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Betania,
Manzana 13, Casa N 56, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Es el caso que a partir del día Treinta (30) de Abril de 2008, de mutuo y amistoso
acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación
alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia,
constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.Mediante auto de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2014, este Tribunal
vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por la ciudadana GABRIELA
ALEJANDRA BACOUROS LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V-16.614.514, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado
en ejercicio RAÚL JOSÉ PEREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.497, y
de este domicilio; se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el
Nº 13.354-14, se ADMITE y en consecuencia se acuerda notificar al ciudadano CESAR
ENRIQUE HERNÁNDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 6.850.558, domiciliado en la siguiente dirección: Avenida Las Delicias,
Edificio Los Taguanes, Apartamento 6-B, Piso 6, Maracay, Municipio Giraldo del Estado
Aragua, para que concurra por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho
siguiente de que conste en autos de practicada su Citación, más OCHO (08) días que
se le conceden como término de la distancia, en horas comprendidas de 08:30 a.m. a
03:30 p.m., a fin de manifestar lo que considere conveniente en relación a la presente
solicitud de Divorcio 185-A (Individual), y una vez que conste en autos dicha
manifestación de manera personal mediante escrito o diligencia de la prenombrada
Ciudadano el Tribunal procederá a notificar a la FISCAL SEPTIMO (7mo) DE PROTECCION
INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de imponerla de la
presente solicitud, de conformidad con el articulo 131 ordinal 2do del Código de
Procedimiento Civil, enviándole copia certificada de la totalidad del expediente. Se
comisiona suficientemente al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRALDO DEL ESTADO ARAGUA, para que
practique la Notificación.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2015, este Tribunal recibe Comisión de
Notificación debidamente Cumplida, emanada del Juzgado Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del
Estado Aragua, la cual fue agregada a los autos de conformidad con los artículos 104 y
107 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia de auto de fecha
Veinticuatro (24) de Marzo de 2015, respectivamente.
En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2015, este Tribunal en vista de la decisión de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo del año
2014, EXP. 14-0094, Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES; ordena la apertura de
una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de
Procedimiento Civil, de ocho (08) días hábiles de despacho, a los fines de que el
accionante pruebe que se encuentra separado de hecho de su cónyuge desde el
30/04/2008, a través de los medios probatorios permitidos por la Ley, ordenándose las
notificaciones respectivas.-
Por auto de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2016, este Tribunal de una
revisión exhaustiva efectuada a los autos que cursan la presente causa, se observa que
la misma se encuentra PARALIZADA. Por otra parte, se observa a los autos un
abandono procesal en cuanto al interés que deben mostrar las partes para su debido
impulso, el cual tiene una data aproximada de más de SEIS (06) MESES. En
consecuencia, se ordena la desincorporación de la causa y su remisión al Archivo
Judicial de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial; todo a los fines del
descongestionamiento del Archivo de este Tribunal. Siendo remitido al Archivo Judicial
en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2016, respectivamente.-
Mediante escrito de fecha Veintiséis (26) de Junio de 2018, el abogado en
ejercicio RAÚL JOSÉ PEREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.497, y de
este domicilio, solicita la remisión del presente expediente de Archivo Judicial.
Mediante auto de fecha Veintiocho (28) de Junio de 2018, este Tribunal por
recibido y visto el anterior escrito Por recibido y visto el anterior escrito suscrito por el
abogado en ejercicio RAÚL JOSÉ PEREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº138.497, y de este domicilio, por ser de derecho lo solicitado el Tribunal lo acuerda de
conformidad.- En consecuencia ofíciese lo conducente al Archivo Judicial, a los fines
de que sea remitido a este Tribunal el expediente signado con el Nro. 13.354-14, que
se encuentra archivado en el Legajo Nro. 950, ordenándose expedir el oficio
respectivo.-
Mediante diligencia de fecha Doce (12) de Julio de 2018, suscrito por la
ciudadana GABRIELA ALEJANDRA BACOUROS LEÓN, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.614.514, y de este domicilio, debidamente
asistida por el abogado en ejercicio RAÚL JOSÉ PEREZ MEDINA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 138.497, y de este domicilio, otorga PODER APUD-ACTA a su
abogado asistente, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento
Civil, a los fines legales consiguientes.
Mediante diligencia de fecha Nueve (09) de Agosto de 2018, suscrito por el
ciudadano CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.850.558, domiciliado en la siguiente dirección:
Avenida Las Delicias, Edificio Los Taguanes, Apartamento 6-B, Piso 6, Maracay,
Municipio Giraldo del Estado Aragua, debidamente asistido por la abogada en
ejercicio SIDELLIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.141, se da
formalmente por citado en el presente proceso y acepta y declara que es cierto cada
uno de los términos del divorcio y pide la disolución del vinculo matrimonial.-
Por auto de fecha Trece (13) de Agosto de 2018, este Tribunal vista la diligencia
de fecha 09/08/2018, suscrita por el ciudadano CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ ALVAREZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.850.558,
debidamente asistido por la abogada en ejercicio SIDELLIS MARCANO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 140.141, mediante la cual acepta en todos y cada uno de
los términos planteados el Divorcio 185-A presentado por la ciudadana GABRIELA
ALEJANDRA BACOUROS LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-16.614.514, y de este domicilio; en consecuencia se acuerda notificar al
FISCAL SEPTIMO (7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA
FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la
presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de
Procedimiento Civil, entendiéndose que a los efectos legales respectivos y conforme a
la jurisprudencia patria, el abocamiento de este Tribunal se entenderá a partir de dicha
fecha, para evitar dilaciones indebidas en la presente causa.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre del 2018, el Alguacil de este Despacho
Judicial consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en esta misma
fecha, por el ciudadano WALFREDO MÉNDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SEPTIMO
(7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR, quien en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del 2018, mediante la
cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los
prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a
todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la
tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los
requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio
de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y
sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades
legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa,
habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos
acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Septimo(7mo) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este
sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5)
años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su
pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del
Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y
por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la
ciudadana GABRIELA ALEJANDRA BACOUROS LEÓN, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.614.514, y de este domicilio,
debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAÚL JOSÉ PEREZ MEDINA,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.497, y de este domicilio; en contra del
ciudadano CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.850.558, debidamente asistido por la
abogada en ejercicio SIDELLIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nro. 140.141, y de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia, queda
DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Veintidós (22) de Mayo
de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio
Guacara del Estado Carabobo, según se evidencia Acta inserta bajo el Nº 146,
Folio 146, Tomo I, del Libro de Matrimonios del año 2006, acompañada a la
presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en
concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de
Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL
TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ
AL SEGUNDO (2º) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208°
DE LA DEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y
Veinte minutos de la Mañana (11:20 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
GM/Jas/María
DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL)
Exp.13.354