REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCION CIVIL
PARTES SOLICITANTES: RAYNIERD ANTONIO GONZALEZ SALAZAR Y CARLA
KARINA VILLARROEL GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de este
domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-18.076.576 y V-
18.213.584, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en
ejercicio JESUS AMARO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nro.64.255, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 14.145
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante solicitud recibida por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha
19 de Julio de 2.017, por los ciudadanos: RAYNIERD ANTONIO GONZALEZ
SALAZAR Y CARLA KARINA VILLARROEL GARCIA, Venezolanos, mayores de
edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-
18.076.576 y V-18.213.584, respectivamente, debidamente asistidos por el
abogado en ejercicio JESUS AMARO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nro.64.255, de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo, y en mi
condición de Juez Suplente de éste Tribunal me Aboco al conocimiento de
la presente causa. Asimismo los solicitantes solicitaron fuera decretada la
SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto
ha lugar a derecho, en fecha 22 de Septiembre de 2017.-
Mediante diligencias de fechas 04 de Octubre de 2018 y 31 de Octubre de
2.018, presentada la primera por el ciudadano RAYNIERD ANTONIO
GONZALEZ SALAZAR y la segunda por la ciudadana CARLA VILLARROEL
GARCIA, ambos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad
Nros. V-18.076.576 Y V-18.213.584, debidamente asistidos por la abogada
en ejercicio DALILA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 99.425,
mediante el cual exponen“…En virtud que ha transcurrido mas de un año
del decreto de la separación de Cuerpos y Bienes, sin que hayan tenido
ningún tipo de reconciliación por tal motivo solicitan la conversión en
divorcio....”Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin
que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara
CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
convenida entre los cónyuges RAYNIERD ANTONIO GONZALEZ SALAZAR Y
CARLA KARINA VILLARROEL GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de
este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-18.076.576 y V-
18.213.584, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo
conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 05 de Abril del 2016,
por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Universidad, Municipio
Caroní de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según consta del
acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el
Nº.71, del año 2016, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE
DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del
Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar, al (02) día del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho
(2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, (02) de Noviembre de 2018, siendo las 10:00 de
la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la
presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
GM/jas/elimar
EXP. 14.145