REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: ADRIANA DEL VALLE MC KENSE DE SOTO y GUSTAVO IVAN SOTO REY,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.726.616 y
V-14.390.030, respectivamente, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL VILLARREAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 228.146, y de
este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.453.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Dos (02)
de Octubre de 2018, por este Tribunal Primero de Municipio de este Circuito y
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los ciudadanos
ADRIANA DEL VALLE MC KENSE DE SOTO y GUSTAVO IVAN SOTO REY, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.726.616 y V-14.390.030,
respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio
RAFAEL VILLARREAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 228.146, y de este domicilio, mediante
el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163,
Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el
MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del
procedimiento establecido en el artículo 185-A del código civil vigente, se declare disuelto
el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos ADRIANA DEL VALLE MC KENSE DE SOTO y
GUSTAVO IVAN SOTO REY, respectivamente, y de este domicilio; asimismo los solicitantes
alegan lo siguiente:
Que en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2013, contrajeron matrimonio civil por ante
el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Autónomo Caroni del Estado
Bolívar, bajo el Nº 85, del Libro de Matrimonios Nº 1, del año 2013, acompañada a la
presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Alta Vista Sur, Calle 4, Casa 8, Puerto
Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Es el caso que la vida conyugal transcurrió en total armonía, la relación fue
deteriorándose progresivamente al punto tal de existir diferencias irreconciliables uqe
hicieron imposible la vida en común desde la fecha 21 de Octubre del año 2016, por lo que
de mutuo y amistoso acuerdo tomaron la decisión de separarse legalmente y en virtud de
llo han decido divorciarse de mutuo consentimiento.
Mediante auto de fecha Cinco (05) de Octubre de 2018, este Tribunal vista la
anterior solicitud y sus anexos, de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por
los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE MC KENSE DE SOTO y GUSTAVO IVAN SOTO REY,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.726.616 y
V-14.390.030, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado
en ejercicio RAFAEL VILLARREAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 228.146, y de este
domicilio, se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 14.453-18,
se ADMITE y en consecuencia se acuerda notificar a la FISCAL OCTAVA (8va) DEL
MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR, a los fines de que manifieste su opinión en su condición de Fiscal de Familia, sobrelo que considere conveniente en relación a la presente solicitud, conforme a la
jurisprudencia patria, de conformidad con el artículo 131, Ordinal 2do del Código de
Procedimiento Civil.
En fecha Treinta (30) de Octubre de 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial
consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 29/10/2018, por
la ciudadana MELVIS DEL VALLE BECERRA PAEZ, en su carácter de FISCAL OCTAVA (8va) DEL
MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR, quien en fecha Treinta (30) de Octubre del 2018, mediante la cual consignó
escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos
y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran
el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente
procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e
igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal
declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades
legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo
analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose
en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial y considerando esta sentenciadora que de conformidad con la
sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha
02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter
vinculante que incluyo el MUTUO COSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país, en
aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil
vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley,
Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ADRIANA DEL
VALLE MC KENSE DE SOTO y GUSTAVO IVAN SOTO REY, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.726.616 y V-14.390.030, respectivamente, y
de este domicilio, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por
ellos en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia
Universidad del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, bajo el Nº 85, del Libro de
Matrimonios Nº 1, del año 2013, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en
concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento
Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL
TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A
LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208° DE
LA DEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la Una y
Cincuenta minutos de la Tarde (01:50 p.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
GM/Jas/María
DIVORCIO 185 POR MUTUO CONSENTIMIENTOExp.14.453
|