REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: Ciudadano RAIZO JOSÉ TRONCOZO SOLORZANO, venezolano, mayor edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.805.177, y de este domicilio, asistido por la
ciudadana CRUZ DEL VALLE GIL HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.
120.788, y la abogada en ejercicio MARIELA DEL CARMEN RIVAS RIVAS, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 266.075, actuando en nombre y representación de la ciudadana
KEILYN ALBANIS GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-22.590.745, según PODER debidamente autenticado por ante la Notaria
Publica Primera de Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar, de fecha 09/08/2018, inserto bajo el
Nº 13, Tomo Nº 242, Folios 98 hasta 102, de los libros de autenticaciones llevados por esa
Notaria, el cual consigna adjunto al libelo, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.457.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Cuatro
(04) de Octubre de 2018, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por el
ciudadano RAIZO JOSÉ TRONCOZO SOLORZANO, venezolano, mayor edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-20.805.177, y de este domicilio, asistido por la ciudadana CRUZ
DEL VALLE GIL HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.788, y la abogada
en ejercicio MARIELA DEL CARMEN RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
266.075, actuando en nombre y representación de la ciudadana KEILYN ALBANIS
GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
22.590.745, según PODER debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de
Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar, de fecha 09/08/2018, inserto bajo el Nº 13, Tomo Nº 242,
Folios 98 hasta 102, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual
consigna adjunto al libelo, respectivamente, mediante el cual proceden a solicitar que de
conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, se declare el
Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos
RAIZO JOSÉ TRONCOZCO SOLORZANO y KEILYN ALBANIS GONZALEZ RIVAS, respectivamente,
y de este domicilio, y en consecuencia las partes solicitantes alegan lo siguiente:
Que en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2013, contrajeron Matrimonio Civil por ante
el Registro Civil San Félix, del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se
evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 36, en el
Libro de Matrimonio Nº 1, llevado por ese despacho en el año 2013, acompañada a la
presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Primero de Mayo, Calle 6, Casa 68, San
Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Es el caso que después de contraído el matrimonio se han venido generando entre
ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible la vida en
común, por lo que acuden para solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.Mediante auto de fecha Diez (10) de Octubre de 2018, este Tribunal vista la anterior
solicitud y sus anexos, presentado ciudadano RAIZO JOSÉ TRONCOZO SOLORZANO,
venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.805.177, y de este
domicilio, asistido por la ciudadana CRUZ DEL VALLE GIL HERNÁNDEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 120.788, y la abogada en ejercicio MARIELA DEL CARMEN RIVAS
RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 266.075, actuando en nombre y
representación de la ciudadana KEILYN ALBANIS GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.590.745, respectivamente; de conformidad
con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo
de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la
Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, y la sentencia dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163,
Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el
MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del
procedimiento establecido en el artículo 185-A del código civil vigente, se le da entrada y
se ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas, bajo el N° 14.457-18 a los fines
de proveer sobre la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se insta a los
solicitantes a consignar Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la
ciudadana KEILYN ALBANIS GONZALEZ RIVAS, a los fines de verificar datos, en un lapso
perentorio de Tres (03) días de Despacho; y una vez conste en auto dicho requerimiento el
Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2018, suscrita por la
abogada en ejercicio MARIELA DEL CARMEN RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nº 266.075, actuando en nombre y representación de la ciudadana KEILYN ALBANIS
GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
22.590.745, y consigna Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la
ciudadana KEILYN ALBANIS GONZALEZ RIVAS, a los fines legales consiguientes.
Mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2018, este Tribunal vista la
diligencia de fecha 17/10/2018, suscrita por la abogada en ejercicio MARIELA DEL CARMEN
RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 266.075, actuando en nombre y
representación de la ciudadana KEILYN ALBANIS GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.590.745, mediante la cual consigna Copia
Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana KEILYN ALBANIS GONZALEZ
RIVAS, a los fines legales consiguientes; en consecuencia este Tribunal ordena agregar a los
autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de
Procedimiento Civil, y se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, tal y como fue solicitado
por este despacho, por auto de fecha 10/10/2018, se ordena agregar a los autos, todo ello
de conformidad con el artículo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de
que surtan los efectos legales; en consecuencia se ADMITE y de conformidad con lo
previsto en el Articulo 185-A del Código Civil en aplicación analógica, en concordancia
con los Artículos 131 Ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la
notificación de la FISCAL OCTAVA (8va) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVAR.
En fecha Treinta (30) de Octubre de 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial
consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 29/10/2018, por
la ciudadana MELVIS DEL VALLE BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Octava de
Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre
de 2018, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los
prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las
actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y
sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales
presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y de
acuerdo a que invocan el criterio de Sentencia Nº 693, de fecha 2 de Junio del 2015, de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual realiza interpretación y junto
con los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, la cual concluye que las
causales establecidas en este artículo son taxativas; y que cualquiera de los cónyugespodrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra
situación que se estime impida la vida en común (sentencia (nº 446/2014); justificando de
esta manera la presente solicitud, en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución
del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades
legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo
analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose
en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial y considerando esta sentenciadora que de conformidad con la
sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha
02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter
vinculante que incluyo el MUTUO COSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país, en
aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil
vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley,
Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano RAIZO JOSÉ
TRONCOZO SOLORZANO, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
20.805.177, y de este domicilio, y la ciudadana KEILYN ALBANIS GONZALEZ RIVAS,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.590.745,
respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por
ellos en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2013, por ante el Registro Civil San Félix, del
Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia
Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 36, en el Libro de Matrimonio Nº 1,
llevado por ese despacho en el año 2013, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en
concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento
Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL
TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A
LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208° DE
LA DEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la Uno y
Cuarenta Minutos de la Tarde (01:40 p.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
GM/Jas/María.
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Exp.14.457-18
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