REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159°
SOLICITANTE: NORIE JACOB DE WILLIAMS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
Nro. V-6.985.800.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA SILVA, Defensora Publica con Competencia en Materia Integral Indígena
abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 175.498.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
SOLICITUD: N° 14.476.-
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y sus anexos que le
acompañan, presentada por la Ciudadana NORIE JACOB DE WILLIAMS, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.985.800, debidamente asistida por la ciudadana ANA SILVA,
Defensora Publica con Competencia en Materia Integral Indígena abogada, inscrita en el IPSA bajo el
Nro. 175.498; se le da entrada y se ordena su anotación en el Libro Registro de Causas respectivo bajo el
N° 14.476.
Donde solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano
quien en vida se llamaba ELFORD DYKES WILLIAMS WILLIAMS, de nacionalidad Venezolana, mayor de
edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.998, al prenombrado Ciudadano le sobreviven dos
(02) hijas, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se evidencia de la copia
certificada de la partida de nacimiento que cursa al folio ocho (08) que existe una menor de edad que
nació el 13/06/2002, para lo cual hasta la presente fecha cuenta con 16 años de edad.-
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define la competencia de los Tribunales
de Protección del Niño y del Adolescente al señalar:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la
materia para la cual es competente el Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes para lo cual
dispone lo Siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: …i) rectificación y nulidad de partidas
relativas al estado civil de Niños, Niñas y Adolescentes… m) Cualquier otro afín de naturaleza
contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean
legitimados activos o pasivos en el proceso…”. (Subrayado y Negritas de este Tribunal).
Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece: El juez competente en los casos previstos en
el Artículo 177 de esta ley será el de la residencia del Niño o Adolescente.-
A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de la solicitud donde
intervengan NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien revisado el contenido de la presente solicitud presentado por la ciudadana NORIE JACOB DE
WILLIAMS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.985.800,
debidamente asistida por la ciudadana ANA SILVA, Defensora Publica con Competencia en Materia
Integral Indígena abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 175.498, se evidencia que se pretende una
RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, donde existe una (01) menor de edad, por lo que este Tribunal
no es competente para conocer de la referida solicitud, el Juez competente para conocer de la mismaes el de, Primera Instancia Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar, Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la
república Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 174, 242, Ordinal 1ero del Código de
Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por razón de la MATERIA, para conocer de la presente
Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana NORIE JACOB DE
WILLIAMS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.985.800,
debidamente asistida por la ciudadana ANA SILVA, Defensora Publica con Competencia en Materia
Integral Indígena abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 175.498, y en virtud de ello DECLINA LA
COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Protección del
Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del Estado Bolívar, por lo
que ordena remitir el original del presente expediente, para que conozcan la presente causa, remítase
con Oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
al Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años: 208° de la Independencia y
l59° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Grecia Marcano.
El Secretario Temp,
Abg. José Alejandro Sarache.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo Dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40pm) se
publicó la presente decisión.- Conste.-
El Secretario Temp,
Abg. José Alejandro Sarache
Exp. 14.476
GM/JS/evelin.-
c.c archivo
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