REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º

SOLICITANTE: ANTONIO PABLO STICCA SMARRELLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. E-989.821.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: EDGAR BATISTA y OSCAR GUTIERREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 190.141 y 145.582, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16. 860.-


Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano ANTONIO PABLO STICCA SMARRELLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. E-989.821, debidamente asistidos por los ciudadanos EDGAR BATISTA y OSCAR GUTIERREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 190.141 y 145.582, respectivamente; este Tribunal le diò entrada y ordenó su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.860 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta el solicitante ANTONIO PABLO STICCA SMARRELLI, antes identificado, que la ciudadana CARMELA SMARRELLI DE STICA, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. E-363.142, falleció en fecha 28/03/2014, a consecuencia de CARCINOMATOSIS PERITONEAL, según certificado de defunción Nro. 2344454 suscrito por el DR. EDUARDO RAFAEL ROZO GIL.-

Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:

• Original del Acta de defunción de la fallecida.-
• Copias Certificadas de Actas de Nacimiento con su respectiva traducción, de los ciudadanos
ANTONIO PABLO STICCA SMARRELLI, ONOFRIO STICCA SMARRELLI y YORDANO ALBERTO ORI SMARRELLI, respectivamente e hijos de la fallecida.-
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de la fallecida y de los ciudadanos ANTONIO PABLO STICCA SMARRELLI, ONOFRIO STICCA SMARRELLI y YORDANO ALBERTO ORI SMARRELLI, respectivamente e hijos de la fallecida.-
• Copia Simple de la Gaceta Oficial respectiva, donde se evidencia la naturalización de los hijos de la fallecida.


En fecha 25 de julio de 2018, este Tribunal ordena darle entrada a la presente solicitud e INSTA a los solicitantes a consignar una documentación para la sustanciación del expediente.

En fecha 30 de julio de 2018, el ciudadano OSCAR GUTIERREZ, apoderado judicial de la parte solicitante, consigna en autos la documentación requerida mediante auto de fecha 25/07/2018.

En fecha 06 de agosto de 2018, este Tribunal ordena agregar la documentación presentada mediante diligencia de fecha 30/07/2018 e INSTA nuevamente a los solicitantes a consignar una documentación para la sustanciación del expediente, sin lo cual se abstendría de admitirlo.

En fecha 13 de agosto de 2018, el ciudadano OSCAR GUTIERREZ, apoderado judicial de la parte solicitante, solicita al Tribunal una prórroga del lapso otorgado mediante auto de fecha 06/08/2018, lo cual fuera acordado mediante pronunciamiento judicial en fecha 17/09/2018.

En fecha 09 de octubre de 2018, el ciudadano OSCAR GUTIERREZ, apoderado judicial de la parte solicitante, solicita nuevamente al Tribunal una prórroga del lapso otorgado mediante auto de fecha 17/09/2018, lo cual fuera acordado mediante pronunciamiento judicial en fecha 10/10/2018.

En fecha 16 de octubre de 2018, el ciudadano OSCAR GUTIERREZ, apoderado judicial de la parte solicitante, consigna en autos la documentación requerida por este Tribunal mediante auto de fecha 06/08/2018, el cual fuera prorrogado en reiteradas oportunidades como se observa supra.

En fecha 18 de octubre de 2018, este Tribunal ordena agregar a los autos la documentación consignada mediante diligencia de fecha 16/10/2018 y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la parte solicitante a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constara en autos las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.

Asimismo en fecha 30 de octubre de 2018, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ASTRID MILAGRO GUZMAN BLANCO y EMMA VICTORIA GIL CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-10.568.407 y V-11.175.991, respectivamente, en la presente solicitud.-


Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; ésta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. ASI SE DECLARA.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 822 del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana CARMELA SMARRELLI DE STICA, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. E-363.142, falleció en fecha 28/03/2014, a consecuencia de CARCINOMATOSIS PERITONEAL, según certificado de defunción Nro. 2344454 suscrito por el DR. EDUARDO RAFAEL ROZO GIL; a los ciudadanos ANTONIO PABLO STICCA SMARRELLI, ONOFRIO STICCA SMARRELLI y YORDANO ALBERTO ORI SMARRELLI, de nacionalidad italiana el primero y venezolana los demás nombrados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. E-989.821, V-8.924.602 y V-10.932.926, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida.- ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para la solicitante; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, AL SEGUNDO (02) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO


EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.


EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Exp. 16.860
GM/Alejandro
Declaración de Únicos y Universales Herederos