REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano CARMELO JAYO ORTUONDO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. E-429.926, debidamente asistido por la ciudadana MARILYN MEDRANO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.092; acompañó a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes: original del acta de defunción de la fallecida, original del acta de defunción del ciudadano José Larrañaga, ex cónyuge de la fallecida, copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Carmelo Jayo Ortuondo, en su condición de hijo de la fallecida, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la parte solicitante y de los fallecidos, justificativo de testigos en original relacionado con el objeto de la presente solicitud. Este Tribuna en fecha 10 de octubre de 2018l le dio entrada y ordenó su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.915 y se ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho y se instó a la parte solicitante a consignar en un lapso perentorio copia fotostática simple de la cédula de identidad de la fallecida, copia certificada del acta de nacimiento de la parte solicitante debidamente apostillada y el Justificativo de testigos mencionado en la solicitud que antecede a las presentes actuaciones.

Manifiesta el solicitante CARMELO JAYO ORTUONDO, antes identificado, que la ciudadana AURORA ORTUONDO DE LARRAÑAGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-2.798.581, falleció en fecha 04/01/2018, a consecuencia de Schock Séptico, Sepsis Respiratoria, Neumonía Multifocal, según certificado de defunción Nro. 3307378 suscrito por la Dra. Juvencia Medina.

Posteriormente el 30 de octubre de 2018, comparece por ante este Tribunal el ciudadano CARMELO JAYO ORTUONDO, identificado en autos y parte solicitante, asistido por la ciudadana MARILYN MEDRANO RODRIGUEZ, a los fines de consignar la documentación solicitada mediante auto de fecha 10/10/2018, la cual se ordena agregar e insta a la parte solicitante a consignar en autos copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE LARRAÑAGA, siendo esta consignada el 15/11/2018.-

La suscrita jueza este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2018, se aboca al conocimiento de la presente solicitud y la admite por cuanto ha lugar en derecho y por ser inoficioso la evacuación de los testigos por el justificativo consignado en autos, ordena proveer sobre el presente decreto sin más dilaciones.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos contenida en el Justificativo consignado en autos; ésta Juzgadora, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por haberse materializado conforme al ordenamiento jurídico venezolano. ASI SE DECLARA.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil , así como el artículo 822 del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana AURORA ORTUONDO DE LARRAÑAGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-2.798.581, falleció en fecha 04/01/2018, a consecuencia de Schock Séptico, Sepsis Respiratoria, Neumonía Multifocal, según certificado de defunción Nro. 3307378 suscrito por la Dra. Juvencia Medina; al ciudadano CARMELO JAYO ORTUONDO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. E-429.926, en su condición de hijo de la fallecida.- ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para la solicitante; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. SORAYA CHARBONE
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Exp. 16.915
Sc/Alejandro
Declaración de Únicos y Universales Herederos