REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCION CIVIL


En fecha 15 de noviembre de 2013, fue presentada solicitud por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos HENRRY ENRIQUE PEREIRA y ZAIDA ESTHER ALMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.385.621 y V-23.108.373, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SORELENA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajos el Nº 172.069, de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo. Ahora bien, por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria de éste Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la misma para todos los efectos legales respectivos. Asimismo los solicitantes solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual fue decretada en fecha 14 de Enero de 2014.-

Mediante escrito de fecha 16/03/2018, presentado por la abogada en ejercicio SORELENA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajos el Nº 172.069, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HENRRY ENRIQUE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.385.621, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… En vista que ya han transcurrido más de un año en que ese Tribunal decreto la sentencia de separación de cuerpo y bienes en fecha catorce (14) de enero del año 2.014, solcito que se sirva notificar a la ciudadana ZAIDA ESTHER ALMON GONZALEZ, a la dirección de su último domicilio ubicada en la Calle Caruachi, Residencia Vista Real, Piso 10, Apartamento 10-A, de Alta Vista en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar; para que de ante este tribunal su consentimiento a los fines de que esta separación de cuerpos y bienes se convierta en divorcio....”

Este Tribunal visto el escrito de fecha 16/03/2018, mediante ordenó librar boleta de notificación a la cónyuge, ciudadana ZAIDA ESTHER ALMON GONZALEZ, para su comparecencia por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación en relación a la solicitud de conversión en divorcio en la presente causa de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 02/11/2018, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ZAIDA ESTHER ALMON GONZALEZ.

Mediante diligencia de fecha 22/11/2018, la ciudadana ZAIDA ESTHER ALMON GONZALEZ, plenamente identificada, asistida por el abogado en ejercicio ELVIS BRUZUAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 184.002, solicita que se aboque al conocimiento de la causa, asimismo, solicita la conversión en divorcio. Procediendo en fecha 28/11/2018 la ciudadana SORAYA CHARBONE, en su condición de Jueza Provisoria de este Despacho a abocarse al conocimiento de la presente causa.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS convenida entre los cónyuges ciudadanos HENRRY ENRIQUE PEREIRA y ZAIDA ESTHER ALMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.385.621 y V-23.108.373, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los mantenía unidos en matrimonio contraído por ellos, en fecha 19 de Octubre del 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Libertador, Parroquia Chaguaramas, del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio acompañada en copia certificada, inserta bajo el Nº.040, Folio 040, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.

La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. SORAYA CHARBONE.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, (26) de noviembre de 2018, siendo las 10:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL.,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.



SC/Jas/María
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Exp.12.846-13