PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha Treinta (30) de Octubre de 2018, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PILDAIN y JHONJAIRIS BETZABETH MARCANO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.871.935 y V-26.649.183, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EMILIO YHONNY PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.436, y de este domicilio, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, y la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo el desafecto e incompatibilidad de caracteres como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PILDAIN y JHONJAIRIS BETZABETH MARCANO PAEZ, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia las partes solicitantes alegan lo siguiente:

Que en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2015, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar, del Municipio Caroni del Estado Bolívar, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 186, Libro Nº 2, del año 2016, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Casa Nº 14, Colinas de Pinto Salinas, Parroquia Simón Bolívar, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

Es el caso que se han venido generando entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible sus vidas en común, acudiendo ante la competente autoridad para solicitar el divorcio.

Mediante auto de fecha Cinco (05) de Noviembre de 2018, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PILDAIN y JHONJAIRIS BETZABETH MARCANO PAEZ, plenamente identificados en el encabezado, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EMILIO YHONNY PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.436, y de este domicilio, se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 14.481-18, se ADMITE y en consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Octava (8va) del Ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por la ciudadana Melvis Del Valle Becerra Páez, en su carácter de Fiscal Octava (8va) del Ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2018, la ciudadana Melvis Delvalle Becerra Páez, en su carácter de Fiscal Octava (8va) del Ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

Por auto de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2018, la jueza provisoria, designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PILDAIN y JHONJAIRIS BETZABETH MARCANO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.871.935 y V-26.649.183, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar, del Municipio Caroni del Estado Bolívar, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 186, Libro Nº 2, del año 2016, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada del Presente Fallo en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala De Despacho Del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Dependencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. SORAYA CHARBONE.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.






SC/Jas/María
DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
Exp.14.486-18