PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR



En fecha 06 de Noviembre de 2.018 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CARMEN LUCILA CARABALLO DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.327.525, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIGDALIS SALAMANCA LINDORES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 73.210, manifestando la solicitante que el ciudadano Luis Eduardo Villanueva Caraballo, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.392.483, falleció Ab-Intestato, el día 30 de Mayor de 2.018, en La Urbanización, El Caimito I; Manzana 41-B, Casa 29, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 16 de Noviembre de 2.018, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.949-18, y en esa misma fecha se procedió a admitir la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La solicitante ciudadana Carmen Lucila Caraballo de Villanueva, pide que se le declare a ella y a su hijo Gustavo José Villanueva Caraballo como únicos y universales herederos del ciudadano Luis Eduardo Villanueva Caraballo (difunto), por ellos madre la primera y hermano del de cujus.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Luis Eduardo Villanueva Caraballo; b) copias certificadas de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula del ciudadano Luis Eduardo Villanueva Caraballo, C) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Carmen Lucila caraballo de Villanueva, madre del de cujus; d) Copia certificada del acta de defunción de ciudadano Luis Enrique Villanueva Alvarado, quien era padre del de cujus; y e) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, sin embargo, en el Libro Tercer, Titulo I, Capitulo I, Sección III, del Código Civil, artículo 825 regula los casos en que se abra una sucesión ab intestato en la cual el causante no ha dejado descendiente ni cónyuge, entrando en vigor las reglas sobre el orden de suceder, en virtud de ello mal podría esta Juzgadora subvertir tal norma. Así tenemos que, no habiendo cónyuge ni descendiente como se presenta en el presente caso la herencia corresponde íntegramente a la ascendiente; en consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana Carmen Lucila Caraballo de Villanueva, es la llamada a suceder al de Cujus Luis Eduardo Villanueva Caraballo conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de CujusLuis Eduardo Villanueva Caraballo, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.457.325, falleció Ab-Intestato, el 30/05/2018, en La Urbanización El Caimito I, Manzana 41-B, Casa 29 de Puerto Ordaz, estado Bolívar a consecuencia de Síndrome Urénico Insuficiencia Renal Crónica, a la ciudadana CARMEN LUCILA CARABALLO DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.327.525, en su condición de madre del de cujus.- Y así se decide.-

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 30 de noviembre de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.- EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:25 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.949
GM/JS/elimar