REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (s): El Ciudadano: Raúl de Jesús Oropeza, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.791.573, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: Oscar de Jesús Oropeza Rendón, Omar Orlando Oropeza Rendón, Osiris Elena Oropeza Rendón, Oddet Josefina Oropeza Rendón, Oneysi Morella Oropeza Rendón, Oraisy del Valle Oropeza Rendón y Raúl Buenaventura Oropeza Rendón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-9.909.395, V-9.909.396, V-9.909.397, V-9.909.398, V-11.997.911, V-11.997.909 y V-13.214.284, respectivamente de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistido por la Ciudadana: Oddet Josefina Oropeza Rendón, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 99.081, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS Raúl de Jesús Oropeza.-
EXPEDIENTE: 15.357-18.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018), por el Ciudadano: Raúl de Jesús Oropeza, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.791.573, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: Oscar de Jesús Oropeza Rendón, Omar Orlando Oropeza Rendón, Osiris Elena Oropeza Rendón, Oddet Josefina Oropeza Rendón, Oneysi Morella Oropeza Rendón, Oraisy del Valle Oropeza Rendón y Raúl Buenaventura Oropeza Rendón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-9.909.395, V-9.909.396, V-9.909.397, V-9.909.398, V-11.997.911, V-11.997.909 y V-13.214.284, respectivamente de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistido por la Ciudadana: Oddet Josefina Oropeza Rendón, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 99.081, de este domicilio.-
En fecha: Diecisiete (17) de Septiembre del Dos mil Dieciocho (2.018), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.357-18.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Siete (07) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), falleció la Ciudadana: Morela del Carmen Rendón de Oropeza, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.791.783, a consecuencia de: Infarto de Miocardio, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 378, llevados por ese Despacho durante el año 2017. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Raúl de Jesús Oropeza, Oscar de Jesús Oropeza Rendón, Omar Orlando Oropeza Rendón, Osiris Elena Oropeza Rendón, Oddet Josefina Oropeza Rendón, Oneysi Morella Oropeza Rendón, Oraisy del Valle Oropeza Rendón y Raúl Buenaventura Oropeza Rendón, ya identificados en su condición de cónyuge e hijo de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus Morela del Carmen Rendón de Oropeza, que riela al folio Tres (3). Así como la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Raúl de Jesús Oropeza y Morela del Carmen Rendón Betancourt, copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos Oscar de Jesús Oropeza Rendón, Omar Orlando Oropeza Rendón, Osiris Elena Oropeza Rendón, Oddet Josefina Oropeza Rendón, Oneysi Morella Oropeza Rendón, Oraisy del Valle Oropeza Rendón y Raúl Buenaventura Oropeza Rendón, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, cónyuge e hijo con respecto a la mencionada De Cujus.-
Asimismo en fecha: Ocho (08) de Noviembre del 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Morela del Carmen Rendón de Oropeza, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.791.783, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), a su cónyuge e hijo Raúl de Jesús Oropeza, Oscar de Jesús Oropeza Rendón, Omar Orlando Oropeza Rendón, Osiris Elena Oropeza Rendón, Oddet Josefina Oropeza Rendón, Oneysi Morella Oropeza Rendón, Oraisy del Valle Oropeza Rendón y Raúl Buenaventura Oropeza Rendón; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018). AÑOS: 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
___________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,
_______________________
Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA,
________________________
Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
EXP. Nº 15.357-18.-
|