REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: Luis Alberto Rodríguez Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.215.116, y de este domicilio.-
B.-) Ciudadana: Karima Aurora Manzur Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.541.829, y de este domicilio.-
Abogada Asistente de los Solicitantes Ciudadana: Luisa Albania Lanz Muñoz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 41.796, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Exp. Nº 3.995-18.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 21 de Septiembre de 2.018, comparecen los Ciudadanos: Luis Alberto Rodríguez Meneses y Karima Aurora Manzur Morillo, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.215.116 y V-8.541.829, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana: Luisa Albania Lanz Muñoz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 41.796, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (1) folio útil y Cuatro (4) anexos, por ante el juzgado Distribuidor. (Folios 2 al 6).-
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Piar, del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Veinte (20) de Marzo del Año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 8, Folios 20 al 22, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Institución para el año 1.982.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Raúl Leoní, Edificio La Guarimba, Primer Piso, Apartamento 1-1, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Que durante su unión matrimonial procrearon cuatro hijos, de Nombres: Karibel Karleth, Paulo Salomón, Gabriela Andrea y Cinthia Karolina Rodríguez Manzur, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.477.969, V-16.617.659, V-20.207.224 y V-21.236.093, respectivamente.-
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día 20 de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009), es decir Nueve (09) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 6).-
En fecha: 21 de Septiembre de 2.018, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado.- (Folio 7).
En fecha 25 de Septiembre de 2.018, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Luis Alberto Rodríguez Meneses y Karima Aurora Manzur Morillo, ya identificados, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 8).
En fecha: 17 de Octubre de 2.018, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 9 y 10).
En fecha 30 de Octubre de 2.018, comparece la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual se abstiene de emitir su opinión hasta tanto las partes subsanen la omisión en manifestar cual fue su último domicilio conyugal.- (Folio 11).-
En fecha: 31 de Octubre de 2.018, se ordena a las partes a que manifiesten cual fue su último domicilio conyugal. (Folio 12).
En fecha: 31 de Octubre de 2.018, comparece la Ciudadana: Karima Aurora Manzur Morillo, antes identificada, asistida de la Abogada Luisa Albania Lanz, antes identificada, y deja constancia que haber subsanado el error observado por la Fiscal Octava. (Folio 13).
En fecha: 01 de Noviembre de 2.018, se ordenó librar nuevamente boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 14)
En fecha: 02 de Noviembre de 2.018, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 15 y 16).
En fecha 14 de Noviembre de 2.018, comparece la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Luis Alberto Rodríguez Meneses y Karima Aurora Manzur Morillo, ya identificados.- (Folio 17).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Luis Alberto Rodríguez Meneses y Karima Aurora Manzur Morillo, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veinte (20) de Marzo del Año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982) por ante el Concejo Municipal del Distrito Piar, del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar y que se encuentran separados de hecho desde el día Veinte (20) de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2.009), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres: Karibel Karleth, Paulo Salomón, Gabriela Andrea y Cinthia Karolina Rodríguez Manzur, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.477.969, V-16.617.659, V-20.207.224 y V-21.236.093, respectivamente; y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Raúl Leoní, Edificio La Guarimba, Primer Piso, Apartamento Nº 1-1, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2.018, por la Ciudadana: Melvis Becerra Páez, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Luis Alberto Rodríguez Meneses y Karima Aurora Manzur Morillo, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Se Declara Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Luis Alberto Rodríguez Meneses y Karima Aurora Manzur Morillo, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.215.116, y V-8.541.829, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante el Concejo Municipal del Distrito Piar del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 8, de fecha Veinte (20) de Marzo del Año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), del Libro de Matrimonios llevado por esa Institución.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018); Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 3.995-18.-
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