REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: Ciudadanos: Lindo Odreman Frank Antonio, Lindo Odreman Gustavo Antonio, Lindo Odreman Carlos Enrique, Lindo Pino Rigoberto Antonio, Lindo Barette Octavio Enrique, Lindo Barette Reinaldo Antonio, Lindo Barette Ana María, Lindo Barette Haydee Margarita; Lindo de Navarro María Magdalena, Lindo de Perales Florance, Lindo de Navarrete Celeide Antonia y Lindo de García Carmen Isabel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.596.571, V-4.977.156, V-8.535.324, V-4.693.666, V-5.341.032, V-8.535.325, V-8.539.309, V-8.180.577, V-4.697.470, V-5.341.842, V-4.693.667 y V-3.504.025, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Jesús Ramón Delgado Loreto, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 82.546, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Carlos Felipe Sánchez Almeida Sandoval, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.02.547, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Nelson Hernán Solano Solano, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 45.474 y de este domicilio.-

MOTIVO: Desalojo de Local Comercial.-
Exp. Nº 3.952-18

Síntesis Narrativa:
En fecha, 12 de Marzo de 2.018, se recibió demanda por Desalojo, constante de Tres (3) folios útiles, acompañado de Cinto Once (111) folios anexos, presentada por el ciudadano Jesús Ramón Delgado Loreto, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.546, y de este domicilio, quien actúa como Apoderada Judicial de la parte demandante, contra el Ciudadano: Carlos Felipe Sánchez Almeida, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.002.547, domiciliado en la Población de El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien, del Estado Bolívar.- (Folios 02 al 115).-

En fecha: 12 de Marzo de 2.018, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Tribunal. (Folio 116).-

En fecha: 16 de Marzo de 2.018, se admite la demanda, y se ordena la citación personal del demandado Ciudadano: Carlos Felipe Sánchez, ya identificado. (Folios: 117 y 118).

En fecha: 05 de Abril de 2.018, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación sin firmar, donde el demandado ciudadano: Carlos Felipe Sánchez Almeida, ya identificado, manifestó no firmar la boleta de citación (Folios: 119 y 120).-

En fecha: 10 de Abril de 2.018, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado, Jesús Delgado Loreto, ya identificado, y solicita se notifique al demandado, en virtud de haberse negando a firmar la boleta de citación. (Folio 121)

En fecha: 12 de Abril de 2.018, se acuerda librar boleta de notificación con el objeto de notificar al demandado Ciudadano: Carlos Felipe Sánchez Almeida, ya identificado, como complemento de la citación personal contemplada en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 122)

En fecha: 23 de Abril de 2.018, comparece la Secretaria del Tribunal, y consigna boleta de notificación, donde dejó constancia de haber notificado al demandado ciudadano Carlos Felipe Sánchez Almeida, ya identificado. (Folios 123 y 124).

En fecha: 18 de Mayo de 2.018, comparece el ciudadano Carlos Felipe Sánchez Almeida, ya identificado, asistido del Abogado Nelson Hernán Solano Solano, ya identificado y otorga Poder Apud Acta al mencionado Abogado conforme lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 125 y 126).

En fecha: 21 de Mayo de 2.018, comparece el Ciudadano: Nelson Hernán Solano Solano, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadano: Carlos Felipe Sánchez Almeida, ya identificado, y consigna escrito donde oponen la siguiente “Cuestión Previa” y contestación a la demanda, (Folios 127 al 130).

En fecha: 30 de Mayo de 2.018, comparece el Ciudadano: Jesús Ramón Delgado Loreto, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y consigna escrito de oposición a la cuestión previa interpuesta por la parte demandada. (Folios 131 al 133)

En fecha 21 de Junio de 2.018, se dicta Sentencia Interlocutoria, en la presente causa, donde se declara sin lugar la cuestión previa propuesta por la parte demandada. (Folios 135 al 142)

En fecha: 11 de Julio de 2.018, comparece el Ciudadano: Nelson Hernán Solano Solano, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadano: Carlos Felipe Sánchez Almeida, ya identificado, y consigna escrito de Promoción de Pruebas, (Folios 146 al 230).

En fecha: 18 de Julio de 2.018, se acordó fijar para el cuarto día de despacho, la Audiencia Preliminar. (Folio 231).

En fecha: 25 de Julio de 2.018, se procedió a celebrar la Audiencia Preliminar, dejando constancia que comparecieron las partes. (Folios 232 al 237).

En fecha: 30 de Julio de 2.018, se fijan los límites de la controversia y se ordena abrir el lapso de promoción de pruebas. (Folios 239 al 243).

En Fecha 03 de Agosto de 2.018, comparece el Ciudadano: Nelson Hernán Solano Solano, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadano: Carlos Felipe Sánchez Almeida, ya identificado, y consigna escrito de Promoción de Pruebas, (Folios 244 al 246).

En Fecha 06 de Agosto de 2.018, comparece el Ciudadano: Jesús R. Delgado Loreto, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y consigna escrito de Promoción de Pruebas, (Folios 247 al 250).

En fecha: 07 de Agosto de 2.018, se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada. (Folio 251)

En fecha: 07 de Agosto de 2.018, se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante. (Folio 252).

En fecha: 30 de Octubre de 2.018, se ordena fijar para el Vigésimo Tercer día de despacho la Audiencia Oral. (Folio 255).

En fecha: 22 de Noviembre de 2.018, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Oral, donde se dejó constancia de la comparecencia de las partes y manifestaron llevar a un convenio en el presente juicio. (Folio 256)
En fecha: 22 de Noviembre de 2.018, mediante escrito consignado por los Apoderados Judiciales de las partes, llegaron a celebrar un convenimiento en los siguientes términos:
“…en este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada quien hace la siguiente propuesta: a los fines de ponerle fin a la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representado convengo en todas y cada una de sus partes en la presente acción judicial, y a la vez pido que el presente local comercial objeto litigioso para ser entregado el mismo libre de personas y bienes totalmente desocupado, en este sentido, para el día 28-02-2.019, asimismo, solicito que el arrendatario sea exonerado del pago de los cánones de Arrendamiento hasta la fecha antes indicada, para la entrega del mismo, de igual forma sea exonerado del pago de costas y costos procesales que se pudieron haber generado hasta la culminación del presente juicio. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, quien expone; en nombre de mis representados, acepto el presente convenio propuesto por la parte demandada en los términos antes expuestos, finalmente, las partes solicitan al ciudadano Juez imparta mediante auto la homologación del presente convenimiento y se nos expida dos (2) juegos de copias certificadas del presente convenio y del auto que lo provea…” (Folios 257).-

Argumentos para Decidir:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la presente causa por Desalojo de un Local Comercial, que interpuso el Abogado ciudadano: Jesús Ramón Delgado Loreto, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: Lindo Odreman Frank Antonio, Lindo Odreman Gustavo Antonio, Lindo Odreman Carlos Enrique, Lindo Pino Rigoberto Antonio, Lindo Barette Octavio Enrique, Lindo Barette Reinaldo Antonio, Lindo Barette Ana María, Lindo Barette Haydee Margarita; Lindo de Navarro María Magdalena, Lindo de Perales Florance, Lindo de Navarrete Celeide Antonia y Lindo de García Carmen Isabel, antes identificados, contra el Ciudadano: Carlos Felipe Sánchez Almeida, donde el mencionado demandado, a través de su Apoderado Judicial, compareció ante este Juzgado y consigno escrito de convenimiento, y que el mismo fue aceptado por el Apoderado Judicial de la parte actora; por lo que este Juzgador, a los fines de pronunciarse, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgador, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el Acta de Convenimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por, Desalojo de local comercial.-

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado, entre el Abogado Ciudadano Nelson Hernán Solano Solano, venezolano, mayor de edad, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 45.474, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Carlos Felipe Sánchez Almeida, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.002.547; (parte demandada), y el Abogado Ciudadano Jesús Ramón Delgado Loreto, venezolano, mayor de edad, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 82.546, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Ciudadanos: Lindo Odreman Frank Antonio, Lindo Odreman Gustavo Antonio, Lindo Odreman Carlos Enrique, Lindo Pino Rigoberto Antonio, Lindo Barette Octavio Enrique, Lindo Barette Reinaldo Antonio, Lindo Barette Ana María, Lindo Barette Haydee Margarita; Lindo de Navarro María Magdalena, Lindo de Perales Florance, Lindo de Navarrete Celeide Antonia y Lindo de García Carmen Isabel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.596.571, V-4.977.156, V-8.535.324, V-4.693.666, V-5.341.032, V-8.535.325, V-8.539.309, V-8.180.577, V-4.697.470, V-5.341.842, V-4.693.667 y V-3.504.025, respectivamente, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 3.952-18.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ,
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ABG. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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ABG. Belkis Janet Jiménez Torres


En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA


EXP. Nº 3.952-18.-