REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                                                     
 
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
 
                                                           
 
                                            UPATA: VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2018.
 
                                                                          AÑOS: 208º Y 159º
 
 
                                                       JURISDICCION CIVIL     
 
Vista la solicitud presentada en fecha: Veintitrés  (23) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018), por la Ciudadana: EGLEE DE LOURDES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.044.696, acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante, fotocopias de las Cédulas de Identidad de los testigos,  Informe de Inspección Previa y Croquis del terreno emanado de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar, y las declaraciones rendidas en este Tribunal, en fecha: Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018),  por los testigos: YRAIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ VALDEZ y MARIA ALEJANDRA BLANCA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.009.403, y V-27.252.650, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue la Ciudadana: EGLEE DE LOURDES HERNÁNDEZ, ya identificada, quien  realizó a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, consistentes en: Una (1) casa, con las características y demás descripciones contenidas en la presente solicitud.- Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipios, por Resolución Nº: 2009-0006, de fecha: Dieciocho (18) de Marzo del 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº: 39.152, de fecha: Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2009). SE DECLARA, las presentes actuaciones: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Ciudadana: EGLEE DE LOURDES HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la solicitud que encabeza las presente actuaciones; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente. -
 
                        Devuélvanse originales a sus presentantes. -
 
          
 
             EL JUEZ,
 
 
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ABG.  JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
 
    
 
 
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                                                                       ________________________________            
 
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SOLICITUD Nº:  15.438-18.-
 
 
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