REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION VOLUNTARIA


DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos CIPRIANO ANTONIO CARVAJAL HENNIG, INGRID OBDUL CARVAJAL CORONEL y DANIEL DAVID CARVAJAL CORONEL, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, Cedulados bajo los Nros. V-3.899.847, V-15.688.883 y V-18.335.509 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Con vista a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan presentada por los Ciudadanos CIPRIANO ANTONIO CARVAJAL HENNIG, INGRID OBDUL CARVAJAL CORONEL y DANIEL DAVID CARVAJAL CORONEL, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, Cedulados bajo los Nros. V-3.899.847, V-15.688.883 y V-18.335.509 respectivamente Debidamente asistidos por el ciudadano: Aníbal Carvajal Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 138.926, pasa a pronunciarse este Tribunal, previa las consideraciones siguientes:

Se observa de los autos que se trata de la declaración como únicos y universales herederos de los Ciudadano: CIPRIANO ANTONIO CARVAJAL HENNIG, INGRID OBDUL CARVAJAL CORONEL y DANIEL DAVID CARVAJAL CORONEL ya identificados, en su condición de esposo legitimo e hijos, siendo que, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados al libelo de la solicitud como son: las copias certificadas de las respectivas actas civiles (Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento, Acta de defunción remitida por el Registro Civil Das Perssoas Naturais de la ciudad de Boa Vista, Roraima en la Republica Federativa Do Brasil y debidamente traducida por el ciudadano Jerónimo Soto, interprete publico de la Republica Bolivariana de Venezuela quien da fe que el contenido del presente certificado es verdadero), se desprenden, que se encuentras comprobadas legalmente las filiaciones alegadas entre el finado referido y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas documentales contentivas de instrumentos públicos, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y articulo 27 de la ley de Registro Publico y del Notariado, y la Convention De La Haya, du cinco (05) de Octubre del

año 1.961 relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos libros del registro al ser expedidos por el funcionario competente. ASI SE ESTABLECE.

Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 13 de Noviembre del año 2018, por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MENDEZ y MANUEL EUCLIDES ZERPA LANZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-5.341.978 y V-8.924.857, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejusdem, ya que sus disposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASI SE ESTABLECE.

En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara:“ Únicos Y Universales Herederos” sobre los derechos dejados por el De Cujus INGRID JESUS CORONEL FERRER de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nro V-4.643.844 fallecido en fecha Veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018), en el Hospital Rubens de Souza Bento de la Ciudad de Boa Vista en la Republica Federativa de Brasil, tal como se evidencia en el Acta de Defunción Nro 244445548-1 expedida por el Registro Civil de Personas Naturales de la Ciudad de Boa Vista en la Republica Federativa de Brasil; a los ciudadanos: CIPRIANO ANTONIO CARVAJAL HENNIG, INGRID OBDUL CARVAJAL CORONEL y DANIEL DAVID CARVAJAL CORONEL) ya identificados, en su condición de “ESPOSO LEGITIMO E HIJOS” SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 822 y 823 del Código Civil Vigente. ASI SE DECIDE.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y112 del código de procedimiento civil.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día Quince (15) del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE

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ABG. ALEJANDRA K BLANCO FONSECA

LA SECRETARIA

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ABG. KARLENIA RENGIFO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am) y se cumplió con lo ordenado.-



LA SECRETARIA
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ABG. KARLENIA RENGIFO


Solicitud Nro. 2135-18
AKBF/ktrm