REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIE
N DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION VOLUNTARIA


DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YOLANDA COROMOTO DASILVA DE MARCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulada bajo el Nro. V-10.550.893 actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: PEDRO JOSE DASILVA RODRIGUEZ, JESUS MANUEL DASILVA RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO DASILVA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL DASILVA RODRIGUEZ, MARIA ELENA DASILVA RODRIGUEZ, ARACELYS DASILVA DE CAMPERO (DIFUNTA), OSCAR RAFAEL DASILVA RODRIGUEZ, MERCEDES ISABEL DASILVA RODRIGUEZ, ZULEMA TERESA DASILVA DE FILLIPPS, LUZ DELVALLE DASILVA RODRIGUEZ, ORQUIDEA DEL VALLE DASILVA RODRIGUEZ, EDUARDO ANTONIO DASILVA RODRIGUEZ (DIFUNTO), MARINA RODRIGUEZ (DIFUNTA) OSWALDO RODRIGUEZ y SIMON ROGER RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cedulados bajo los Nros V-8.537.300, V-8.540.603, V-8.537.478, V-11.532.602, V-8.543.361, V-8.544.482, V-8.543.369, V-8.542.691, V-9.910.838, V-12.050.943, V-11.996.050 ,V-8.540.902, V-6.674.105, V-5.342.878 y V-3.902.461 respectivamente..
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Con vista a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan presentada por la Ciudadana YOLANDA COROMOTO DASILVA DE MARCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulada bajo el Nro. V-10.550.893 actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: PEDRO JOSE DASILVA RODRIGUEZ, JESUS MANUEL DASILVA RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO DASILVA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL DASILVA RODRIGUEZ, MARIA ELENA DASILVA RODRIGUEZ, ARACELYS DASILVA DE CAMPERO (DIFUNTA), OSCAR RAFAEL DASILVA RODRIGUEZ, MERCEDES ISABEL DASILVA RODRIGUEZ, ZULEMA TERESA DASILVA DE FILLIPPS, LUZ DELVALLE DASILVA RODRIGUEZ, ORQUIDEA DEL VALLE DASILVA RODRIGUEZ, EDUARDO ANTONIO DASILVA RODRIGUEZ (DIFUNTO), MARINA RODRIGUEZ (DIFUNTA) OSWALDO RODRIGUEZ y SIMON ROGER RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cedulados bajo los Nros V-8.537.300, V-8.540.603, V-8.537.478, V-11.532.602, V-8.543.361, V-8.544.482, V-8.543.369, V-8.542.691, V-9.910.838, V-12.050.943, V-11.996.050 ,V-8.540.902, V-6.674.105, V-5.342.878 y V-3.902.461 respectivamente. Debidamente asistidos por la ciudadana: Hermelimda Coronado Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 43.048, pasa a pronunciarse este Tribunal, previa las consideraciones siguientes:

Se observa de los autos que se trata de la declaración como únicos y universales herederos de los Ciudadanos: YOLANDA COROMOTO DASILVA DE MARCO, PEDRO JOSE DASILVA RODRIGUEZ, JESUS MANUEL DASILVA RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO DASILVA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL DASILVA RODRIGUEZ, MARIA ELENA DASILVA RODRIGUEZ, ARACELYS DASILVA DE CAMPERO (DIFUNTA), OSCAR RAFAEL DASILVA RODRIGUEZ, MERCEDES ISABEL DASILVA RODRIGUEZ, ZULEMA TERESA DASILVA DE FILLIPPS, LUZ DELVALLE DASILVA RODRIGUEZ, ORQUIDEA DEL VALLE DASILVA RODRIGUEZ, EDUARDO ANTONIO DASILVA RODRIGUEZ (DIFUNTO), MARINA RODRIGUEZ (DIFUNTA) OSWALDO RODRIGUEZ y SIMON ROGER RODRIGUEZ ya identificados, en su condición de hijos, siendo que, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados al libelo de la solicitud como son: las copias certificadas de las respectivas actas civiles (Actas de Nacimientos y Actas de Defunciones), se desprenden, que se encuentras comprobadas legalmente las filiaciones alegadas entre el finado referido y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas documentales contentivas de instrumentos públicos, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y articulo 27 de la ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos libros del registro al ser expedidos por el funcionario competente. ASI SE ESTABLECE.

Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 20 de Noviembre del año 2018, por los ciudadanos: MARTHA JOSEFINA BETANCOURT YEPEZ Y ANGELICA MARIA VIVAS RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-9.909.669 y V-13.963.856, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejusdem, ya que sus disposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASI SE ESTABLECE.

En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara:“ Únicos Y Universales Herederos” sobre los derechos dejados por el De Cujus MARIA RODRIGUEZ DE DASILVA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nro V-4.697.438 fallecida en fecha Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil ocho (2.008), en el Hospital Gervasio Vera Custodio de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, tal como se evidencia en el Acta de Defunción Nro 09 de los libros de Defunciones Nº 01 llevados por el despacho del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar en el año 2.009; a los ciudadanos: YOLANDA COROMOTO DASILVA DE MARCO, PEDRO JOSE DASILVA RODRIGUEZ, JESUS MANUEL DASILVA RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO DASILVA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL DASILVA RODRIGUEZ, MARIA ELENA DASILVA RODRIGUEZ, , OSCAR RAFAEL DASILVA RODRIGUEZ, MERCEDES ISABEL DASILVA RODRIGUEZ, ZULEMA TERESA DASILVA DE FILLIPPS, LUZ DELVALLE DASILVA RODRIGUEZ, ORQUIDEA DEL VALLE DASILVA RODRIGUEZ, OSWALDO RODRIGUEZ y SIMON ROGER RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cedulados bajo los Nros V-10.550.893, V-8.537.300, V-8.540.603, V-8.537.478, V-11.532.602, V-8.543.361, V-8.543.369, V-8.542.691, V-9.910.838, V-12.050.943, V-11.996.050, V-5.342.878 y V-3.902.461, en su condición de “HIJOS” SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 822 del Código Civil Vigente. De igual manera este Tribunal deja a salvo los Derechos de Terceros específicamente aquellos que pudieran corresponder a los Ciudadanos: ARACELYS DASILVA DE CAMPERO, EDUARDO ANTONIO DASILVA RODRIGUEZ, MARINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros V-8.544.482, V-8.540.902, V-6.674.105, respectivamente hijos premuertos del De Cujus de autos y/o en su defecto aquella que por derecho de representación pudieran tener por tal efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 814 y 815 del Código Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y112 del código de procedimiento civil.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día Veintidós (22) del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE

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ABG. ALEJANDRA K BLANCO FONSECA
LA SECRETARIA

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ABG. KARLENIA RENGIFO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am) y se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA
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ABG. KARLENIA RENGIFO


Solicitud Nro. 2144-18
AKBF/ktrm