REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Identificación de las Partes:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: DISMAR JOSEFINA RIVAS DASILVA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.765.555, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: LUIS FERNANDO VASQUEZ DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.477.143 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Síntesis Narrativa:

En fecha: 23 de noviembre de 2.018, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO OBLIGACION DE MANUTENCION, asunto Nro. 317, presentada por la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: DISMAR JOSEFINA RIVAS DASILVA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.765.555, y LUIS FERNANDO VASQUEZ DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.477.143, en favor de la niña: YENESIS YESIMAR., con motivo de la obligación de mantención.-

En el acta conciliatoria las partes expresan: “… en el día de hoy, viernes, 30 de Octubre del año 2018, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: DISMAR JOSEFINA RIVAS DASILVA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.765.555, y LUIS FERNANDO VASQUEZ DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.477.143, en su carácter de MADRE y PADRE de la niña: YENESIS YESIMAR., de cinco (05) años de edad, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en beneficio de su hija. Esta causa se apertura a petición de la ciudadana: DISMAR JOSEFINA RIVAS DASILVA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.765.555, en fecha: 17/10/2018, donde la misma manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato al ciudadano: LUIS FERNANDO VASQUEZ DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.477.143, y estando ambos, presentes se les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD, el padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la alimentación para la fecha del 15 y 30 de cada mes con la compra de alimentos, verduras, frutas, y sus cosas personales cada dos meses SEGUNDO, GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas, hospitalización y la madre el otro 50% TERCERO GASTOS ESCOLARES. El padre se compromete a la compra de uniformes y zapatos y la madre de útiles y bolso escolar a favor de su hija. PAGO DE LA INSTITUCION: no aplica. PAGO DEL TRANSPORTE ESCOLAR: No aplica, CUATRO, GASTOS POR MERIENDA: el padre se compromete a cubrir el 50% y la madre el otro 50%, QUINTO VESTIMENTA: el padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hija cada seis meses. SEXTO GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado a favor de su hija en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 del mes de diciembre y la madre para el 31 del mes de diciembre, el otro año viceversa, para ello deberá buscarlo antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente. SEPTIMO; queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de La Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente OCTAVO: queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niño, Niña y Adolescente. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T) NOVENO; queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T)

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Nino. Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO.

Decisión:
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado, DISMAR JOSEFINA RIVAS DASILVA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.765.555 y LUIS FERNANDO VASQUEZ DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.477.143, en beneficio de su hija; YENESIS YESIMAR. En tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 513-18-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-


LA JUEZA SUPLENTE,

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ABG. ALEJANDRA K. BLANCO F.

LA SECRETARIA

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KARLENIA RENGIFO


En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 am, se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

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KARLENIA RENGIFO

EXP.