PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Identificación de las Partes:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: BIANCA LUPE JIMENEZ GARCIA venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.997.379, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: RAMON ISIDRO CELIZ TORREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.234.001 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Síntesis Narrativa:

En fecha: 26 de noviembre de 2.018, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO OBLIGACION DE MANUTENCION, asunto Nro. 161, presentada por la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: BIANCA LUPE JIMENEZ GARCIA y RAMON ISIDRO CELIZ TORREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-11.997.379 y V-21.234.001, en favor del niño: BIANCO DE JESUS ADRIAN, con motivo de la obligación de mantención.-

En el acta conciliatoria las partes expresan: “… en el día de hoy, jueves, 26 de octubre del año 2018, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: BIANCA LUPE JIMENEZ GARCIA y RAMON ISIDRO CELIZ TORREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-11.997.379 y V-21.234.001, en su carácter de MADRE y PADRE del niño: BIANCO DE JESUS ADRIAN, de tres (03) años de edad, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en beneficio de su hijo. Esta causa se apertura a petición de la ciudadana: BIANCA LUPE JIMENEZ GARCIA venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.997.379, en fecha: 26/10/2018, donde la misma manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato al ciudadano: RAMON ISIDRO CELIZ TORREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.234.001 , y estando ambos, presentes se les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO, refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD, el padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con “UN MERCADO DE COMIDA” esto será cada quince días para la fecha del 15 y 30 de cada mes, para que la madre administre la comida y si hace falta algo adicional informar con dos días de anterioridad SEGUNDO, GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas, hospitalización y la madre el otro 50% TERCERO GASTOS ESCOLARES. El padre se compromete a costear el 50% y la madre el otro 50% de los gastos de uniforme, útiles escolares, esto será mediante un presupuesto. PAGO DE LA INSTITUCION: no aplica. PAGO DEL TRANSPORTE ESCOLAR: No aplica, CUATRO, GASTOS POR MERIENDA El padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de la merienda y la madre el otro 50%, QUINTO VESTIMENTA: No aplica. SEXTO GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado a favor de su hijo en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 31 del mes de diciembre y la madre para el 24 del mes de diciembre, el otro año viceversa, para ello deberá buscarlo antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente. SEPTIMO; queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de La Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente OCTAVO: queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niño, Niña y Adolescente. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T) NOVENO; queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T)

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Nino. Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO.

Decisión:
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado, SURINA ISABEL VILLEGAS CONDE venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.161.387 en beneficio de su hija; VICTORIA ALEJANDRA. En tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 515-18-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE,

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ABG. ALEJANDRA K. BLANCO F.
LA SECRETARIA

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KARLENIA RENGIFO

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:20 am, se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

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KARLENIA RENGIFO
EXP. Nº 515-18.-