REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ROJAS ARMANDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.363.084; domiciliado en Marín, Valle Verde, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy y SALAS LEONARDO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.925.707; domiciliado en la calle principal de la Trilla, casa s/n, entrada Menca de Leoni, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aún siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana BAZAN BELLES COROMOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.509.686; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), construidas en un área que mide Trescientos Veintidós Metros con Setenta y Tres Centímetros (322,73 mts2), y una construcción de Treinta y Tres Metros con Ochenta y Nueve Centímetros (33,89 mts2); consisten en una casa de paredes de bloques frisadas, piso pulido de cemento, techo de zinc, un (01) porche, un (01) baño y un (01) patio; encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Con retiro de quebrada, con 11,80 Metros; Sur: Con calle 02 que es su frente, con 11,80 Metros; Este: Con casa y solar que es ó fue de Delyi Bazan, con 24,30 Metros; Oeste: Con casa y solar que es ó fue de Olanny Carolina Piña, con 30,40 Metros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
jasc.-