REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 08 de noviembre de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas FRANCIS MINORKA SANABRIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.359.744; domiciliada en La Marroquina, sector San Antonio (calle Liliana Rivero), municipio San Felipe, estado Yaracuy, y SUTGELI COROMOTO SANABRIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.546.017; domiciliada en La Marroquina, sector San Antonio, calle Principal, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana JENIFFER CAROLINA ZORRILLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.971.855; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide doscientos sesenta y seis metros cuadrados (266,00 Mts2) y un área de construcción de setenta y un metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (71,78 Mts2), ubicado en el sector La Marroquina, calle Vicente Pérez Dávila, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en un (1) inmueble que posee dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, piso de cemento pulido y paredes frisadas, alinderada de la siguiente manera: Norte: calle Vicente Pérez Padilla, con 14,90 METROS; Sur: campo de beisbol, con 14,68 METROS; Este: casa y solar que es o fue de Daniela Pineda, con 22,74 METROS; y Oeste: terreno que es o fue de Alexander Méndez, con 13,30 METROS.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Mayairy Rangel




En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas



La Secretaria,


Abg. Mayairy Rangel