REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 8 de noviembre de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PIÑERO MOTA RAQUEL AUXILIADORA y DÍAZ BARRIOS ARGENIS RUBEN, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos domiciliados en la calle N° 11, entre avenidas 7 y 8, casa sin número, sector El Manguito, municipio, Cocorote, estado Yaracuy y titulares de la cédula de identidad N° 7.505.930 y Nº 5.457.828 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos VARGAS HIRIAN MERCEDES y GUTIÉRREZ ARIAS CIRILO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en calle N° 11 o Democracia, entre las avenidas N° 7 o Sucre y N° 8 o Urdaneta, casa N° 79-59, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titulares de la cédula de identidad N° 7.502.884 y 3.458.011, asistidos los solicitantes, antes mencionados e identificados, del abogado TORREALBA R. FRANCISCO J., Inpreabogado N° 67.806; sobre las mejoras y ampliaciones construidas sobre bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos treinta y cinco metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (235,79 m2); con un área de construcción que mide cien metros cuadrados con cero seis centímetros cuadrados (100,06 m2), ubicado en la Calle N° 11 o Democracia, entre avenida N° 7 o Sucre y avenida N° 8 o Urdaneta, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy, constante de un (1) inmueble (casa), construida con estructura de concreto armado, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido y cerámicas, techo de acerolit y placa, puertas y ventanas de hierro, y madera con protectores de hierro, se encuentra cercada toda perimetralmente con paredes de bloques, distribuida de la siguiente forma: una (1) sala recibo, tres (3) salas dormitorios, un (1) salón de star, una (1) sala de baño, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) tanques aéreos de agua de mil litros (1.000 lts), cada uno, un (1) lavadero, un (1) tinglado externo techado, un (1) cuarto deposito, un (1) garaje y un (1) galpón taller; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: (11,90 m) con calle N° 11 o Democracia, su frente; Sur: (9,35 m) con casa que es o fue de la Flia. Rivas. (3,74 m) con casa que es o fue de la Flia. Gutiérrez; Este: (9,76 m) con casa que es o fue de la Flia. Medina. (13,44 m) con casa que es o fue de la Flia. Gutiérrez; y Oeste: (22,20 m) con casa que es o fue de la Flia. Gutiérrez. Entréguense a los solicitantes, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.



Ljrp.-