REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de noviembre de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANGELA SONIA BLANCO DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.690.328, domiciliada en el Sector Colinas del Chaparral, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y JOSE ALEJANDRO MALDONADO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.550.543, domiciliado en la calle principal Colinas del Chaparral, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ALEIDA COROMOTO PÉREZ PEÑALOZA; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en la calle Colinas del Chaparral, casa S/N, sector el Chaparral, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa que posee un (01) porche, dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, techo de acerolit, piso de cemento pulido, totalmente cercada con paredes de bloques, instalaciones de aguas blancas y aguas negras; Cuya área de terreno municipal es de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (95,35 Mts2) y un área total de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (79,40 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: (6,20 m) con calle Colinas del Chaparral, su frente. SUR: (6, 05 m) con quebrada la playita. ESTE: (17,50 m) con casa que es o fue de la flia Enriquez. OESTE: (14,96 m) con casa que es o fue de la flia. Giménez. El valor invertido es de NUEVE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 9.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1926/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ