REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: DORIS JACQUELINE ANZOLA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.374.766, domiciliada en calle San Francisco, sector Guayurebo, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy y SONIA MARIA ESPINOZA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.710.707, domiciliada en calle San Francisco, sector Guayurebo, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MACHADO REYES; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en calle San Francisco, casa S/N. Sector Guayurebo, Parroquia Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo acerolit, dos (02) ventanas panorámicas, dos (02) romanillas, dos (02) habitaciones, un (01) baño una (01) cocina, un (01) comedor y una (01) sala; Cuya área total de terreno municipal es de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (205,80 Mts2) y un área total de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (56,09 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: (12,00 m) con casa que es o fue de la Flia. La Cruz; SUR: (12,00 m) con calle San Francisco, su frente. ESTE: (17,15 m) con casa que es o fue de la Flia. Villanueva; OESTE: (17,15 m) con casa que es o fue de la Flia. Anzola. El valor invertido es de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 10.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRÍGUEZ En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1923/lags.-