REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos PAOLA LORIANNY FLORES YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.053.131, domiciliada en la Avenida 8 entre calles 14 y 15, Sector Caja de Agua III, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y DANNY JOSÉ RAMÍREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.950.042, domiciliado en la Avenida 8 entre calles 14 y 15, Sector Caja de Agua III Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos BENIGNO DORTA MARTIN, CARLOS JOSÉ DORTA GORRIN y LUCAS ALEXANDER DORTA GORRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V–14.998.311, V-16.594.729 y V-13.315.930 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CHANG CARLOS JU KIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.301, sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propio, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (269,92 M2) y un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 mts2), ubicado en la Urbanización Colinas del Yurubi, calle 4, entre avenidas 2 y 3 del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en: Planta Baja: Con cien metros cuadrados (100,00 mts2) constante de paredes de bloques frisadas, piso de terracota y cemento, un área de reuniones abierto con techo de platabanda, una (01) piscina, un (01) cuarto de bombas para la piscina, un (01) cuarto de bombas de agua para las edificaciones, un (01) estacionamiento común, conexiones de aguas blancas, aguas negras, sistema eléctrico y conexiones telefónicas y de televisión; Primer Piso: Con veinte metros cuadrados (20,00 mts2) constante de paredes de bloques frisadas, piso de porcelanato, techo de platabanda, fachada de vidrio, sala de reuniones cerrada. Con un valor actual de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 500.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Con terrenos de la misma urbanización, con dieciocho metros (18,00 mts); SUR: Con área D11-C y calle 4, con doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55 mts) y un quiebre de cinco metros con treinta y cinco metros (5,35 mts); ESTE: Con parcela D-11 y terrenos municipales, con treinta y siete metros (37,00 mts) y OESTE: Con parcela D-14, y áreas D-11-A, D-11-B y D-11-C, con treinta y dos metros (32,00 mts) y un quiebre de seis metros (6,00 mts). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintisiete (27) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Sol Nº 1939/KB.