REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Octubre de 2018
AÑOS: 208° y 159°
EXPEDIENTE: Nº 6.679
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MAURO ALEJANDRO RIVERO GOITIA y YAN CLAUDE BRIÑEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.077.694 y 13.372.337 respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado REINALDO J. RZEMIEÑ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.608.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARÍA ISABEL DUGARTE JIMENEZ y CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.320.200 y 9.940.877 respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MOISES M. FERRER L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.496.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I ANTECEDENTES
Se recibe en fecha 20 de junio de 2018 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO seguido por los ciudadanos MAURO ALEJANDRO RIVERO GOITIA y YAN CLAUDE BRIÑEZ DUQUE contra de los ciudadanos MARÍA ISABEL DUGARTE JIMENEZ y CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ VALDERRAMA, ut supra identificados, en virtud de la apelación de fecha 05 de Junio de 2018 (Folio 57) que fuera planteada por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado REINALDO RZEIMIEÑ FREITEZ, contra sentencia interlocutoria dictada en fecha 31 de mayo de 2018, dándosele entrada en fecha 25 de junio de 2018.
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2018 se fijó cinco días de despacho siguiente a la fecha para la constitución de asociados, y de no constituirse al décimo día de despacho siguiente a la fecha para la presentación de informes.
Al folio 65 cursa acta donde este Juzgado Superior dejó constancia que los apoderados judiciales de ambas partes presentaron escrito de informes y mediante auto de fecha 16 de julio de 2018, se abrió lapso de observaciones de ocho (8) días de despacho siguientes de conformidad al artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, cursando las mismas de ambas partes a los folios del 78 al 83.
En fecha 30 de julio de 2018; mediante auto, se acordó dictar sentencia dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos de conformidad al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, difiriéndose la misma por un lapso de treinta días consecutivos por auto de fecha 01 de octubre de 2018 cursante al folio 91.
II DE LOS HECHOS
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Consta a los folios del 01 al 21 escrito de contestación a la demanda, del cual no se evidencia la fecha de recepción ante el Tribunal de Primer Grado, y donde señala:
“…OMISIS..
…a todo evento las impugno y las cuales rielan a los folios 30 al 171 del expediente por las que las impugno en todas y cada una de sus partes todas y cada una de los documentos que fuesen consignados de manera genérica sin explicar cual es el objeto de la prueba por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal sean desechados y no tomados en cuenta en sentencia definitiva y a todo evento De conformidad con el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil impugno por ser falsas de toda falsedad absoluta las impugno de la siguiente manera:
“…Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 30 del expediente emanada de la empresa multimax factura nro. MP-89047.
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 31 del expediente emanada de la empresa multimax factura nro. T-528154
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 32 del expediente emanada de la empresa J V G HOGAR, C.A. factura nro. 00013673
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 33 del expediente emanada de la Cooperativa Forjados de Venezuela R.L. factura nro. 0419
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 34 del expediente emanada de la Cooperativa Forjados de Venezuela R.L. factura nro. 0417
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 35 del expediente emanada de la Cooperativa Forjados de Venezuela R.L. factura nro. 0418
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 36 del expediente emanada de la Empresa Materiales y revestimiento Santa Clara C.A. factura nro. 00001037
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 37 del expediente emanada de la Empresa Distrialaca C.A. factura nro. 5383
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 38 del expediente emanada de la Empresa Materiales y Revestimiento Santa Clara C.A. factura nro. 00001238
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 39 del expediente emanada de la Empresa Herrería Industrial S.R.L. factura nro. 000094
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 40 del expediente emanada de la Empresa Herrería Industrial S.R.L. factura nro. 000102
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 41 del expediente emanada de la Empresa Herrería Industrial S.R.L. factura nro. 000106
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 42 del expediente emanada de la Empresa Lámparas Mariara Barquisimeto C.A. factura nro. 7326
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 43 del expediente emanada de la Empresa Distrialaca C.A. factura nro. 5352
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 44 del expediente emanada de la Empresa Distrialaca C.A. factura nro. 5353
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 45 del expediente emanada de la Empresa Distrialaca C.A. factura nro. 5633
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 46 del expediente emanada de la Empresa Airvenca C.A. factura nro. 4670
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 47 del expediente emanada de la Empresa Distrialaca C.A. factura nro. 5634
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 48 del expediente emanada de la Empresa Herrería Industrial S.R.L. factura nro. 000101
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 49 del expediente emanada de la Empresa Herrería Industrial S.R.L. factura nro. 000096
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 50 del expediente emanada de la Empresa Colchones las Colinas C.A. factura nro. 00001191.
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 51 del expediente.
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 52 del expediente.
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 53 del expediente emanada de Centrobeco C.A. factura nro. 62663
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 54 del expediente emanada de la Empresa Muebles Espartaco de Barquisimeto C.A. factura nro. 012858
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 55 del expediente.
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 56 del expediente emanada de la Empresa Muebles Espartaco de Barquisimeto C.A. factura nro. 008889
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 56 del expediente emanada de la Empresa Muebles Espartaco de Barquisimeto C.A. factura nro. 008889
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 57 del expediente.
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 58 del expediente.
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 59 del expediente emanada de la Empresa Ferreteria Epa C.A. factura nro. 79213
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 60 del expediente emanada de la Empresa Colchones las Colinas C.A. factura nro. 00001196
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 61 del expediente.
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 62 del expediente emanada de la Empresa Muebles Espartaco de Barquisimeto C.A. factura nro. 008890
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 63 del expediente.
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 64 del expediente emanada de la Empresa M & F C.A. factura nro. 00000367
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 65 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 66 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 67 del expediente emanada de la Empresa Centrobeco C.A. factura nro. 65485
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 68 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 69 del expediente emanada de la Empresa Centrobeco C.A.
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 70 del expediente emanada de la Empresa Centrobeco C.A. factura nro. 63347
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 71 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 72 del expediente emanada de la Empresa Centrobeco C.A. factura Nro. 29714
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 73 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento pase de salida nro. I-49297/01. Que riela al folio 74 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de determinación y liquidación de tributos aduaneros forma 000866 Que riela al folio 75 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de notificación pago al seniat. Que riela al folio 76 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 77 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 78 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 79 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 80 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 81 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio
82 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 83 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 84 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 85 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 86 del expediente de Global Fuurniture C.A. de fecha 23 de Enero 2013.
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento acta de recepción I-49297C que riela al folio 87 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 88 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 89 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de pase de salida que riela al folio 90 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento determinación y liquidación de tributos aduaneros que riela al folio 91 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 92 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 93 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 94 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de bienes en depósito que riela al folio 95 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 96 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración adicional que riela al folio 97 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de determinación y liquidación aduanera que riela al folio 98 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de notificación pago al seniat que riela al folio 99 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de manifiesto que riela al folio 100 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 101 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 102 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 103 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de determinación y liquidación de tributos aduaneros que riela al folio 104 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Notificación pago al seniat que riela al folio 105 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de bienes en depósito que riela al folio 106 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de deducciones que riela al folio 107 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Información de pago que riela al folio 108 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 109 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de condiciones de la transacción declaración que riela al folio 110 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 111 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 112 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 113 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 114 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 115 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 116 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 117 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento oficio de global furniture C.A. de fecha 05 de Agosto 2014 que riela al folio 118 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de copias de cedulas que riela al folio 119 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 120 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de acta de recepción I-664919C que riela al folio 121 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Acta de recepción que riela al folio 122 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento Oficio nro. 0103779 que riela al folio 123 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de determinación y liquidación de tributos aduaneros que riela al folio 124 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de determinación y liquidación de tributos aduaneros que riela al folio 125 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Notificación de pago al Seniat de tributos aduaneros que riela al folio 126 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 127 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 128 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 129 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de bienes de depósito que riela al folio 130 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento deducciones que riela al folio 131 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura de la empresa Transportadora General Venezolana C.A. factura nro. P014770 que riela al folio 132 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura emanada de la Empresa Inversiones y Transporte Zerpacarga C.A. factura nro. 2007 que riela al folio 133 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura emanada del Ministerio del Poder popular para Transporte Acuático y Aéreo factura nro. 069640 que riela al folio 134 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura emanada de la Empresa Venezolana de Control Intermodal C.A. factura nro. D-288982 que riela al folio 135 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 136 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Condiciones de la Transacción que riela al folio 137 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 138 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 139 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 140 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura emanada de la Empresa Venezolana de Control Intermodal C.A. factura nro. D-289086 que riela al folio 141 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento acta de recepción I-64919C que riela al folio 142 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Seguro de la empresa Starseguros prima nro. 316669 que riela al folio 143 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de planilla de pago en el banco provincial nro. A0198304 que riela al folio 144 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 145 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 146 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 147 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento pase de salida ro. I-49293/01 que riela al folio 148 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento determinación y liquidación de tributos aduaneros que riela al folio 149 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento notificación pago al Seniat que riela al folio 150 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 151 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 152 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento referencia declaración que riela al folio 153 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento declaración que riela al folio 154 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento condiciones de la transacción que riela al folio 155 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento hoja adicional de declaración del valor que riela al folio 156 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 157 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento hoja adicional de declaración del valor que riela al folio 158 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 159 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 160 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 161 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 162 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento Oficio de Global Furniture C.A. de fecha 23 de Enero 2013 que riela al folio 163 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento Acta de Precintaje que riela al folio 164 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Acta de Recepción que riela al folio 165 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de pase de Salida del Seniat que riela al folio 166 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 167 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 168 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 169 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 170 del expediente
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 171 del expediente…” (sic)
DEL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN DE LA TACHA
Mediante escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, cursante a los folios 22 al 39, del cual no se evidencia fecha de recepción en el Tribunal de Primer Grado, procedió a realizar la formalización de la tacha de la forma que a continuación textual se transcribe:
“…estando en la oportunidad legal para formalizar la tacha de todos y cada uno de los elementos promovidos por la parte actora en el presente expediente signado con el N° 14.837, lo hago de la siguiente manera:
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 30 del expediente emanada de la empresa multimax factura nro.-89047
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 31 del expediente emanada de la empresa multimax factura nro. T-528154
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 32 del expediente emanada de la empresa J V G HOGAR, C.A. factura nro. 00013673
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 33 del expediente emanada de la Cooperativa Forjados de Venezuela R.L. factura nro. 0419
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 34 del expediente emanada de la Cooperativa Forjados de Venezuela R.L. factura nro. 0417
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 35 del expediente emanada de la Cooperativa Forjados de Venezuela R.L. factura nro. 0418
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 36 del expediente emanada de la Empresa Materiales y revestimiento Santa Clara C.A. factura nro. 00001037
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 37 del expediente emanada de la Empresa Distrialaca C.A. factura nro. 5383
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 38 del expediente emanada de la Empresa Materiales y Revestimiento Santa Clara C.A. factura nro. 00001238
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 39 del expediente emanada de la Empresa Herrería Industrial S.R.L. factura nro. 000094
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 40 del expediente emanada de la Empresa Herrería Industrial S.R.L. factura nro. 000102
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 41 del expediente emanada de la Empresa Herrería Industrial S.R.L. factura nro. 000106
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 42 del expediente emanada de la Empresa Lámparas Mariara Barquisimeto C.A. factura nro. 7326
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 43 del expediente emanada de la Empresa Distrialaca C.A. factura nro. 5352
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 44 del expediente emanada de la Empresa Distrialaca C.A. factura nro. 5353
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 45 del expediente emanada de la Empresa Distrialaca C.A. factura nro. 5633
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 46 del expediente emanada de la Empresa Airvenca C.A. factura nro. 4670
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 47 del expediente emanada de la Empresa Distrialaca C.A. factura nro. 5634
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 48 del expediente emanada de la Empresa Herrería Industrial S.R.L. factura nro. 000101
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 49 del expediente emanada de la Empresa Herrería Industrial S.R.L. factura nro. 000096
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 50 del expediente emanada de la Empresa Colchones las Colinas C.A. factura nro. 00001191.
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 51 del expediente.
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 52 del expediente.
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 53 del expediente emanada de Centrobeco C.A. factura nro. 62663
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 54 del expediente emanada de la Empresa Muebles Espartaco de Barquisimeto C.A. factura nro. 012858
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 55 del expediente.
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 56 del expediente emanada de la Empresa Muebles Espartaco de Barquisimeto C.A. factura nro. 008889
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 56 del expediente emanada de la Empresa Muebles Espartaco de Barquisimeto C.A. factura nro. 008889
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 57 del expediente.
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 58 del expediente.
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 59 del expediente emanada de la Empresa Ferreteria Epa C.A. factura nro. 79213
Tacho Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 60 del expediente emanada de la Empresa Colchones las Colinas C.A. factura nro. 00001196
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 61 del expediente.
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 62 del expediente emanada de la Empresa Muebles Espartaco de Barquisimeto C.A. factura nro. 008890
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 63 del expediente.
Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 64 del expediente emanada de la Empresa M & F C.A. factura nro. 00000367
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 65 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 66 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 67 del expediente emanada de la Empresa Centrobeco C.A. factura nro. 65485
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 68 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 69 del expediente emanada de la Empresa Centrobeco C.A.
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 70 del expediente emanada de la Empresa Centrobeco C.A. factura nro. 63347
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 71 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 72 del expediente emanada de la Empresa Centrobeco C.A. factura Nro. 29714
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 73 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento pase de salida nro. I-49297/01. Que riela al folio 74 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de determinación y liquidación de tributos aduaneros forma 000866 Que riela al folio 75 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de notificación pago al seniat. Que riela al folio 76 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 77 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 78 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 79 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 80 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 81 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio
82 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 83 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 84 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 85 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 86 del expediente de Global Fuurniture C.A. de fecha 23 de Enero 2013.
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento acta de recepción I-49297C que riela al folio 87 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 88 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 89 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de pase de salida que riela al folio 90 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento determinación y liquidación de tributos aduaneros que riela al folio 91 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 92 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 93 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 94 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de bienes en depósito que riela al folio 95 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 96 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración adicional que riela al folio 97 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de determinación y liquidación aduanera que riela al folio 98 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de notificación pago al seniat que riela al folio 99 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de manifiesto que riela al folio 100 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 101 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 102 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 103 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de determinación y liquidación de tributos aduaneros que riela al folio 104 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Notificación pago al seniat que riela al folio 105 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de bienes en depósito que riela al folio 106 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de deducciones que riela al folio 107 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Información de pago que riela al folio 108 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 109 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de condiciones de la transacción declaración que riela al folio 110 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 111 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 112 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 113 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 114 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 115 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 116 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 117 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento oficio de global furniture C.A. de fecha 05 de Agosto 2014 que riela al folio 118 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de copias de cedulas que riela al folio 119 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 120 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de acta de recepción I-664919C que riela al folio 121 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Acta de recepción que riela al folio 122 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento Oficio nro. 0103779 que riela al folio 123 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de determinación y liquidación de tributos aduaneros que riela al folio 124 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de determinación y liquidación de tributos aduaneros que riela al folio 125 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Notificación de pago al Seniat de tributos aduaneros que riela al folio 126 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 127 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 128 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 129 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de bienes de depósito que riela al folio 130 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento deducciones que riela al folio 131 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura de la empresa Transportadora General Venezolana C.A. factura nro. P014770 que riela al folio 132 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura emanada de la Empresa Inversiones y Transporte Zerpacarga C.A. factura nro. 2007 que riela al folio 133 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura emanada del Ministerio del Poder popular para Transporte Acuático y Aéreo factura nro. 069640 que riela al folio 134 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura emanada de la Empresa Venezolana de Control Intermodal C.A. factura nro. D-288982 que riela al folio 135 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 136 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Condiciones de la Transacción que riela al folio 137 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 138 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 139 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 140 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura emanada de la Empresa Venezolana de Control Intermodal C.A. factura nro. D-289086 que riela al folio 141 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento acta de recepción I-64919C que riela al folio 142 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Seguro de la empresa Starseguros prima nro. 316669 que riela al folio 143 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de planilla de pago en el banco provincial nro. A0198304 que riela al folio 144 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 145 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 146 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 147 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento pase de salida ro. I-49293/01 que riela al folio 148 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento determinación y liquidación de tributos aduaneros que riela al folio 149 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento notificación pago al Seniat que riela al folio 150 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 151 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 152 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento referencia declaración que riela al folio 153 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento declaración que riela al folio 154 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento condiciones de la transacción que riela al folio 155 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento hoja adicional de declaración del valor que riela al folio 156 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 157 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento hoja adicional de declaración del valor que riela al folio 158 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 159 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 160 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 161 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 162 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento Oficio de Global Furniture C.A. de fecha 23 de Enero 2013 que riela al folio 163 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento Acta de Precintaje que riela al folio 164 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Acta de Recepción que riela al folio 165 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de pase de Salida del Seniat que riela al folio 166 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 167 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 168 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 169 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 170 del expediente
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 171 del expediente.
Es de la forma que antecede como queda formalmente tachados todos y cada uno de los documentos up- supra arriba señalados…” (sic)
DE LA INSISTENCIA DE LOS DOCUMENTOS TACHADOS
En fecha 18 de mayo de 2018 el abogado REINALDO RZEMIEÑ, en su carácter de apoderado actor, consigna escrito de insistencia de los instrumentos privados tachados por la parte demandada, y entre otras aseveraciones señala:
“…CAPITULO II
Ahora bien ciudadana juez; a todo evento y sin que esto signifique aceptación de la impugnación errada y defectuosa realizada por el apoderado judicial de la parte demandad, Abg. MOISÉS MANUEL FERRER LEÓN, al no señalar correctamente en donde rielan las facturas y documentos de nacionalización que fueron consignadas en originales, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, insisto en hacer vales las mencionas facturas y documentos de nacionalización en originales, los cuales corren insertas a los folios 30 al 171 de la pieza No. 3, de este expediente, e insisto en el procedimiento pautado por la ley, para que se declaren la veracidad de los mismos, e invoco la autenticidad del contenido de las operaciones que mediante esos actos se constituyó, y en virtud de lo cual poseen pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
En este sentido, se hace necesario realizar las siguientes consideraciónes:
PRIMERO: Es de hacer notar que todas y cada una de las facturas originales consignadas, tienen la categoría de Factura Fiscal, y entre otros conceptos, se puede decir, que es un documento tributario de compra y venta que registra la transacicón comercial obligatoria y aceptada por la ley, aquella que proporciona información sobre las operaciones económicas de los sujetos pasivos empresarios , comerciantes y profecionales) y de terceros, al fisco ( sujeto activo) facilitando así; las labores de control, recaudación de los impuestos, y verificación e investigación fiscal, es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por la ley. Este comprobante sirve para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación . La factura tiene por finalidad acreditar la tranferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
…OMISSIS..
SEGUNDO: Con respecto a los documentos de nacionalización consignados, se consideran documentos público de carácter administrativo, el cual, debe estimarse en todo su valor probatorio, en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero del año 2.009, donde se les considera a los mismo como documentos administrativos tenidos como públicos por haber sido emitido por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los partículares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que los suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos ( concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, cargos de imprentas autorizadas y la emisión de facturas y otros documentos se debe hacer através de maquinas fiscales aptas.
…OMISSIS…
CAPITULO III
Conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de procedimiento Civil, solicito sea citada la ciudadana YUBIRIY TEREZA RIVAS MONASTERIO, quien es venezolano, mayor de edad, soltera comerciante, con cedula de identidad Nro. 12.938.927, y domiciliada en Avenida Alberto Ravell, edificio Santa Clara, Piso 1, Apartamento C-1, Conjunto Residencial Caña Dulce,Independencia Estado Yaracuy, en su carácter de representante de las empresas GLOBAL FURNITURE, C.A., Rif J-40186263-2, ASOCIACION COOPERATIVA GLOBAL INDUPROD, RL., Rif J-29964631-8, FORJADOS DE VENEZUELA R.L, Rif J-31487924-3 y ASOCIACION COOPERATIVA TARSIS DE VENEZUELA, RL., Rif J-29948011-8, a los fines de que reconozca y ratifique en su contenido y firma, todas y cada una de las facturas que fueron emitidas por las empresas antes señaladas, consignadas en original, en el escrito de reforma de la demanda como documentos fundamentales de la acción intentada.
CAPITULO IV
PETITORIO
Por todos los argumentos de derecho antes expuestos, así como en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso y lograr un justo equilibrio de los intereses que se debaten, insisto en hacer valer las mencionadas facturas y documentos de nacionalización en originales, los cuales corren insertas a los folios 30 al 171, de la pieza No. 3, de este expediente, y se establezca el procedimiento pautado por la ley, para que se declaren la veracidad de los mismos, e invoco la autenticidad del contenido de las operaciones que mediante esos actos se estableció. Omissis.
De igual forma, en fecha 23 de mayo de 2018, el apoderado actor, abogado REINALDO RZEMIEÑ, consignó escrito señalando:
“…CAPITULO II
Por otro lado Ciudadano Juez, en dicho escrito de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.018, folios 215 al 228, ambos inclusive, pieza No. 3, de este expediente, el mencionado Abogado Moisés Manuel Ferrer León, Inpreabogado No. 115.496, en el supuesto escrito de formalización de tacha, no señalo el ordenamiento jurídico que rige la tacha de instrumentos privados, como lo es el artículo 443 del Código de procedimiento civil, y trató de formalizar debidamente la tacha, no fundamento, ni motivó, y no explanó las razones y motivos en que se basa la tacha, debiendo expresar pormenorizadamente los hechos que le sirven de apoyo y que proponga probar, y lo mas grave aún no señalo los motivos con base en las causales contenidas en el artículo 1.381 del Código Civil, como lo ordena el ya señalado artículo 443 ejusdem, debe hacer de modo preciso y expreso y tal omisión hace inadmisible y como no propuesta el escrito de formalización.
Por lo que solicito de este tribunal, en base a los argumentos de hechos y derechos aquí expuestos en este capítulo, se declare inadmisible y se tenga como no formalizada la tacha de los documentos privados y no se aperture el cuaderno de tacha, por formalización errada, defectuosa y no ajustada a derecho, y así pido sea declarado… (Sic)
III DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Consta de las actas procesales, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dictó sentencia de fecha 31 de mayo de 2018, cursante a los folios 41 al 56 en los siguientes términos:
“…Del análisis que este Juzgador ha realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra que el promovente ha cumplido con el requisito establecido en la norma adjetiva, el cual se debe llevar a cabo en estos casos, como es el de consignar su escrito de formalización de la tacha, al termino legal señalado en el artículo 440 del código de procedimiento civil, es decir, lo presentó el 18 de mayo de 2018.
Ahora bien, el quinto día siguiente a la formalización de la tacha, es decir, el 28 de mayo de 2018 correspondía a la parte presentante, abogado Reinaldo José Rzemieñ Freytez contestar la misma, y se constata del las actas que el presentante de los instrumentos tachados, no se hizo presente para que se llevara a cabo el acto de la contestación a la tacha propuesta e insistir en hacerlos valer, es de señalar que el apoderado judicial de la parte actora presentó extemporáneamente por anticipado su escrito de contestación ya que lo presentó en el termino establecido para formalizar de la tacha por la parte promovente es decir el 18 de mayo de 2018, el cual lo realizó en el tiempo oportuno. Por lo que no se pude tomar el escrito presentado por el apoderado actor como contestación de la tacha propuesta ya que la norma civil adjetiva establece claramente que formalizada la tacha se deberá al quinto día contestar e insistir en hacer valer los documentos tachados, por cuanto no habiendo hecho uso la parte actora de esta oportunidad que le otorga la ley para hacer valer sus derechos no dio cumplimiento a los preceptuado en la parte in fine del artículo 441 eiusdem, donde debió contestar e insistir en hacer valer los documentos presentados, limitándose a guardar silencio sobre la insistencia que según la ley debe expresar, por lo que a juicio de este juzgador y de conformidad con lo pautado en la parte in fine del transcrito artículo 441, declara desechados los instrumentos del proceso y seguir su curso legal, y así se decide.
Con base a los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: DESECHADOS los instrumentos tachados, en este proceso y ordena seguir su curso legal el juicio principal.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte vencida en la presente incidencia.
TERCERO: Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó dentro de lapso legal., no se requiere notificación de las partes, de acuerdo al principio de estadía a derecho artículo 26 eiusdem… ” (Sic).
IV DE LOS INFORMES ANTE ESTA ALZADA
Consta a los folios 66 al 71, escrito de Informes presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado REINALDO RZEMIEÑ FREYTEZ; donde expuso:
“CAPITULO I
Es el caso Ciudadana Juez Superior, que en fecha Once (11) de Mayo de 2.018, folios 1 al 21 de este expediente, el Abogado Moisés Manuel Ferrer León, Inpreabogado No. 115.496, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos, MARIA ISABEL DUGARTE JIMENEZ y CESAR ENRIQUE HERNANDEZ VALDERRAMA, suficientemente acreditados en autos, en el acto de la Contestación de la Demanda, al folio 6, de este expediente No. 6679, expuso:…“de conformidad con el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, a todo evento impugnó facturas y documentos de nacionalización que fueron consignadas en originales, por ser falsa de toda falsedad (según él), y las cuales rielan a los folios 30 al 171 del expediente”…, sin señalar a que pieza del expediente correspondían, ya que el mencionado expediente Nro. 14.837, que lleva el tribunal de la causa, consta en la actualidad de Cinco (5) piezas y un Cuaderno de Medidas, cuando en los mencionados folios: 30 al 171, no rielan ninguna clase de facturas ni documentos de nacionalización, sino que por el contrario en los mismos, hay son actuaciones de sustanciación, y actos procesales intrínsecos del tribunal, los cuales quedaron sin ningún efecto y valor jurídico, al haber ese tribunal, procedido a reponer la causa al estado de nueva admisión de la demanda, en fecha 24 de enero de 2.018, por lo que solicité mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2.018, folios 36 al 39, de este expediente, se tuvieran como no impugnadas las facturas y documentos de nacionalización que fueron consignadas en originales con el libelo de demanda y por consiguiente, se le otorgaran todo su justo valor probatorio, ya que las mismas corren insertas a los folios 30 al 171, de la pieza No. 3, del expediente Nro. 14.837, del juzgado de la causa, y así pedí fuesen declaradas en su debida oportunidad legal correspondiente.
Ahora bien Ciudadana Juez; en dicho escrito ya señalado a todo evento y sin que ello significara aceptación de la impugnación errada y defectuosa realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, Abg. Moisés Manuel Ferrer León, al no señalar correctamente en donde rielan las facturas y documentos de nacionalización que fueron consignadas en originales, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, insistí en hacer valer las mencionadas facturas y documentos de nacionalización en originales, los cuales corren insertas a los folios 30 al 171, de la pieza No. 3, del expediente Nro. 14.837, del tribunal de la causa, e insistí en el procedimiento pautado por la ley, para que se declararan la veracidad de los mismos, e invoqué la autenticidad del contenido de las operaciones que mediante esos actos se constituyó, y en virtud de lo cual poseían pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
Solicité conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, fuese citada la ciudadana YUBIRIY TEREZA RIVAS MONASTERIO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, con cedula de identidad Nro. 12.938.927, y domiciliada en Avenida Alberto Ravell, Edificio Santa Clara, Piso 1, Apartamento C-1, Conjunto Residencial Caña Dulce, Independencia Estado Yaracuy, en su carácter de representante de las empresas GLOBAL FURNITURE, C. A., Rif J- 40186263-2, ASOCIACION COOPERATIVA GLOBAL INDUPROD, RL., Rif J-29964631-8, FORJADOS DE VENEZUELA R.L, Rif J-31487924-3 y ASOCIACION COOPERATIVA TARSIS DE VENEZUELA, RL., Rif J- 29948011-8, a los fines de que reconociera y ratificara en su contenido y firma, todas y cada una de las facturas que fueron emitidas por las empresas antes señaladas, y consignadas en original, en el escrito de reforma de la demanda como documentos fundamentales de la acción intentada.
Por último, pedí en base a los argumentos de derecho expuestos, así como en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso y lograr un justo equilibrio de los intereses que se debaten, insistí en hacer valer las mencionas facturas y documentos de nacionalización consignados en originales, y se estableciera el procedimiento pautado por la ley, para que se declararan la veracidad de los mismos, e invoqué la autenticidad del contenido de las operaciones que mediante esos actos se estableció. Solicité que el escrito fuese admitido, sustanciado, resguardando el debido proceso en todas sus instancias, y se le dieran a las facturas y documentos de nacionalización en originales consignados, el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, y así pedí fuera declarado.
CAPITULO II
En fecha 18 de Mayo de 2.018, folios 22 al 35 de este expediente, el Abogado Moisés Manuel Ferrer León, Inpreabogado No. 115.496, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito en donde expuso: .…“estando dentro de la oportunidad legal para formalizar la tacha de todos y cada uno de los elementos promovidos por la parte actora en el presente expediente signado bajo el Nro. 14.837, lo hago de la siguiente manera: Tacho e impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 30 del expediente emanada de la empresa multimax factura nro-89047”…., así trato de tachar e impugnar todas y cada una de las facturas y documentos de nacionalización que fueron consignados en originales, sin señalar nuevamente a que pieza del expediente corresponden, ya que como se dijo anteriormente, el mencionado expediente Nro. 14.837, del juzgado de la causa, consta en la actualidad de cinco (5) piezas y un cuaderno de medidas, por cuanto en los mencionados folios que el señala 30 al 171, no rielan ninguna clase de facturas ni documentos de nacionalización, sino que por el contrario en los mismos, como ya se señaló, hay son actuaciones de sustanciación, y actos procesales intrínsecos del tribunal que lleva la causa.
Por otro lado Ciudadana Juez, en dicho escrito de fecha 18 de Mayo de 2.018, folios 22 al 35 de este expediente, en el supuesto escrito de formalización de tacha, el mencionado Abogado no señaló el ordenamiento jurídico que rige la tacha de instrumentos privados, como lo es el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, y trató de formalizar pero indebidamente la tacha, no fundamento, ni motivó, y no explanó las razones y motivos en que se basa la tacha, por cuanto ha debido expresar pormenorizadamente los hechos que le sirven de apoyo y que proponga probar, y lo más grave aún no señaló los motivos con base en las causales contenidas en el artículo 1.381 del Código Civil, como lo ordena el ya señalado artículo 443 ejusdem, la tacha debe hacerse de modo preciso y expreso y tal omisión la hace inadmisible y como no propuesto el escrito de formalización.
Solicité al Tribunal de la causa, mediante escrito de fecha 23 de Mayo de 2.018, folio 40, de este expediente, en base a los argumentos de hechos y derechos, allí expuestos se declarara inadmisible y se tuviera como no formalizada la tacha de los documentos privados y no se aperturara el cuaderno de tacha, por formalización errada, defectuosa y no ajustada a derecho, y así pedí fuese declarado.
OMISIS…
CAPITULO IV
Ahora bien Ciudadana Juez Superior, con respecto a las razones para decidir del tribunal de la causa en la mencionada sentencia, es preciso señalar que en el escrito de contestación de la demanda, de fecha 11 de Mayo de 2.018, el Abg Moisés Manuel Ferrer León, Inpreabogado Nro. 115.496, no tacho ningún instrumento, ni promovió ninguna tacha como lo señala el juez en su sentencia apelada, sino que por el contrario a todo evento impugnó facturas y documentos de nacionalización que fueron consignadas en originales, por ser falsa de toda falsedad, sin señalar en ningún momento que tachaba los instrumentos acompañados con el libelo de la demanda, por lo que el tribunal de la causa, incurrió en el vicio de falso supuesto al argumentar en su sentencia y fundamentar su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de la decisión, incurriendo en el vicio de falso supuesto de hecho. Así pido sea declarado…”
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, abogado MOISES FERRER, inscrito en el Inpreabogado Nº 115.496, consignó a los folios 72 al 76, escrito de informes donde realizó copia de lo alegado en la contestación a la demanda y adicionó lo siguiente:
…OMISIS…
Capítulo IV
Por supuesto que el apoderado de la parte demandante no insistió hacer valer esos documentos presentados en su libelo de demanda porque sabe que son falsos por eso en la oportunidad legal de insistir en hacerlos valer no lo hizo y el tribunal decidió la incidencia de tacha ajustada a la ley, a la jurisprudencia y a los principios generales del derecho por cuanto el legislador es claro cuando en su artículo 440 de Código de Procedimiento Civil establece que el tachante debe formalizar la tacha y consta en la sentencia que se formalizo la tacha así mismo el presentante del documento debe en el termino del quinto día hacer valer el instrumento y no lo hizo porque sabe que todos esos documentos son falsos no tienen nada que ver en el proceso, no aportan absolutamente nada por ser documento que no tienen ningún tipo de validez. Por todo lo antes expuesto es que solicitó al tribunal que sea declarada sin lugar la apelación a la sentencia de fecha 31 de mayo de 2018 que declara desechados los instrumentos tachados por cuanto se ajusta a derecho la decisión dictada por el tribunal a quod…”
DE LAS OBSERVACIONES A LOS INFORMES
En fecha 26 de julio de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada Abg. MOISES FERRER, consignó escrito cursante a los folios 78 y 79, aduciendo lo siguiente:
“…Es es el caso Ciudadano Juez que la parte demandante en su escrito de informe señala que según al momento de impugnar y tachar los documentos no señale la pieza del expediente y que los folios no corresponde a los documentos señalado lo cual es falso de toda falsedad absoluta ya que lo hice de manera de tacharlos e impugnarlo de forma individual uno por uno y señalando su folio respectivo por lo que es falso ese señalamiento, así mismo si es cierto que la parte demandante insistió en hacerlos valer y en el termino señalado al quinto día de despacho formalice la tacha por cuanto el escrito de impugnación sigue el mismo procedimiento que el de la tacha de debe formalizar ya que los documentos señalados son facturas así mismo el demandante de autos después que yo formalizara la tacha no insistió en hacerlos valer al quinto día siguiente.
Ciudadano juez la tacha fue hecha en el tiempo que señala la ley lo hice en la contestación de la demanda señalando folio, luego al quinto día formalice la tacha porque tanto el escrito de impugnación como el escrito de tacha siguen el mismo procedimiento, la parte demandante no insistió al quinto día después formalizada la tacha y el juez decidió de forma clara precisa ajustado a derecho señalo pormenorizadamente como tache e impugne de forma detallada factura por factura señalando el número que decía de factura y supuestamente la empresa que lo emitió señalando así donde estaban en que folio del expediente de manera correlativa porque lo que el juez a quod sentencio ajustado a derecho de igual manera solicito respetuosamente de este tribunal se declare sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante ya que todo lo expuesto en su escrito de informe no se ajusta a derecho y los hechos no sucedieron como lo señala ni corresponde a la realidad y la doctrina señalada y la interpretada por lo que los hechos y el derecho fue ajustado a derecho la sentencia apelada y así solicito sea declarada por este tribunal…”
Por su parte, en fecha 27 de julio de 2018, el apoderado actor abogado REINALDO RZEMIEÑ FREYTEZ, observó lo siguiente plasmando en su escrito a los folios 80 al 83 lo siguiente:
“…En fecha trece (13) de Julio de 2.018, folios 72 al 76 de este expediente, el Abogado Moisés Manuel Ferrer León, Inpreabogado No. 115.496, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito de informes en donde en el Capítulo II De la Contestación, entre otras cosas señalo lo siguiente: OMISIS…
…Ahora bien, en atención a ello, es necesario hacer las siguientes consideraciones y al respecto se observa:
PRIMERO: No es cierto que en el escrito de contestación de la demanda, de fecha 11 de Mayo de 2.018, el Abg Moisés Manuel Ferrer León, Inpreabogado Nro. 115.496, no tacho ningún instrumento, ni promovió ninguna tacha como lo señala, sino que por el contrario a todo evento impugnó facturas y documentos de nacionalización que fueron consignadas en originales, por ser falsa de toda falsedad, sin señalar en ningún momento, que tachaba los instrumentos acompañados con el libelo de la demanda, como lo expresa en su escrito de informes, haciendo creer en este momento que tacho los documentos acompañados, por otro lado alega en los informes “que en forma detallada uno a uno los tache e impugne todos los cuales reposan e los folios 30 al 171 del expediente del tribunal a quod por ser falso de toda falsedad absoluta”, cuando se ha alegado tanto en el Tribunal de la Causa como en este Juzgado Superior en mis informes, que el abogado Moises Ferrer, no señalo a que pieza del expediente correspondían, ya que el mencionado expediente Nro. 14.837, que lleva el tribunal de la causa, consta en la actualidad de Cinco (5) piezas y un Cuaderno de Medidas, y en los mencionados folios: 30 al 171, no rielan ninguna clase de facturas ni documentos de nacionalización, sino que por el contrario en los mismos, hay son actuaciones de sustanciación, y actos procesales intrínsecos del tribunal, los cuales quedaron sin ningún efecto y valor jurídico, al haber ese tribunal, procedido a reponer la causa al estado de nueva admisión de la demanda, en fecha 24 de enero de 2.018. SEGUNDO: Con respecto a su alegato de: ….“lo cierto es que mis representados compraron ese apartamento totalmente desocupado de bienes muebles. Ellos le entregaron el apartamento que les vendieron en obra limpia, como cuando se compra un apartamento ya usado sin nada adentro solo lo construido (subrayado y sombreado mío)….”.
CAPITULO II
En el mencionado escrito de Informes en el Capítulo III, expone:
….“Luego de haber sido tachado los documentos el apoderado de la parte actora insiste en hacerlo valer, luego en la oportunidad legal el día 18 de mayo de 2018 formalice la tacha de los documentos señalados la cual la parte demandante no hizo su uso de derecho de hacerlos valer no insistió en hacerlos valer después de haber formalizado la tacha por lo que sentencio el tribunal Aquod que esos documentos fueron declarados desechados del proceso”….
Igualmente señala en el Capítulo IV, lo siguiente:
….”porque sabe que son falsos por eso en la oportunidad legal de insistir en hacerlos valer no lo hizo y el tribunal decidió la incidencia de tacha ajustada a la ley, a la jurisprudencia y a los principios generales del derecho por cuanto el legislador es claro cuando en su articulo 440 de Código de Procedimiento Civil establece que el tachante debe formalizar la tacha y consta en la sentencia que se formalizo la tacha así mismo el presentante del documento debe en el termino del quinto día hacer valer el instrumento y no lo hizo porque sabe que todos esos documentos son falsos”….
Sobre esos particulares al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: No es cierto que el apoderado de la parte demandada Abg., Moises Ferrer, haya formalizado la tacha, por cuanto en el supuesto escrito de formalización de tacha, el mencionado Abogado no señaló el ordenamiento jurídico que rige la tacha de instrumentos privados, como lo es el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, y trató de formalizar pero indebidamente la tacha, no fundamento, ni motivó, y no explanó las razones y motivos que la fundamente y en que se basaba la tacha, por cuanto ha debido expresar pormenorizadamente los hechos que le sirven de apoyo y que proponga probar, y lo más grave aún no señaló los motivos con base en las causales contenidas en el artículo 1.381 del Código Civil, tomando en cuenta que las causales son taxativas y se encuentran delimitadas, para el caso de los documentos privados como lo ordena el ya señalado artículo 443 ejusdem, la tacha debe hacerse de modo preciso y expreso y tal omisión la hace inadmisible y como no propuesto el escrito de formalización. Tales normas, conforme a la doctrina y jurisprudencia, deben entenderse siempre como de interpretación restrictiva, por lo que la violación de alguna forma esencial, viola estrechamente al derecho a la defensa de las partes, como fue señalado en el escrito de informes que riela en este expediente y que doy aquí por reproducido para que surta sus efectos legales.
SEGUNDO: En escrito de fecha 18 de mayo de 2.018, folios 36 al 39, de este expediente, a todo evento y sin que ello significara aceptación de la impugnación errada y defectuosa realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, Abg. Moisés Ferrer L, al no señalar correctamente en donde rielan las facturas y documentos de nacionalización que fueron consignadas en originales, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, insistí en hacer valer las mencionadas facturas y documentos de nacionalización en originales, los cuales corren insertas a los folios 30 al 171, de la pieza No. 3, del expediente Nro. 14.837, del tribunal de la causa, e insistí en el procedimiento pautado por la ley, para que se declararan la veracidad de los mismos, e invoqué la autenticidad del contenido de las operaciones que mediante esos actos se constituyó, y en virtud de lo cual poseían pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, como fue señalado en mi escrito de informe ya tantas veces mencionado.
No es cierto que el tribunal de la causa haya decidió la incidencia de tacha ajustada a la ley, a la jurisprudencia y a los principios generales del derecho, por cuanto es importante señalar los criterios doctrinarios específicamente lo que sostiene Ricardo Henríquez La Roche, con respecto al artículo 440 del Código de Procedimiento Civil: OMISIS….” (sic)
V CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta instancia judicial, pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado REINALDO RZEMIEÑ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria de fecha 31 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual desechó los instrumentos privados tachados por la parte demandada constantes de facturas y documentos de nacionalización en original, presentados con el libelo de demanda, con base a que la insistencia del actor fue extemporánea por anticipada.
Para decidir el presente recurso, y de acuerdo al recorrido procesal de la incidencia, se observa de la sentencia recurrida y de las actas procesales, que la parte demandada tacha los instrumentos (facturas y documentos de nacionalización originales) en fecha 11 de mayo de 2018; acto seguido, en fecha 18 de mayo de 2018 presenta un escrito de formalización de la tacha, a todo esto, la parte actora en la misma fecha 18 de mayo de 2018 presenta escrito insistiendo en hacer valer las mencionadas facturas y documentos de nacionalización en originales consignados.
En este orden de ideas se señala que la tacha de los instrumentos privados se encuentra consagrada en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, al menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo.
Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.
En el caso de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables...”
En la norma transcrita el legislador hace una remisión expresa a las reglas que regulan la tacha de los instrumentos públicos en cuanto sean aplicables a la tacha de los instrumentos privados, dentro de las cuales se encuentra la prevista en el único aparte del artículo 440, el cual es del tenor siguiente:
“Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha..”
Al respecto, el Dr. Ricardo Henrique La Roche señala: “…La norma indica que la tacha debe hacerse en el quinto día siguiente; pero ello no es óbice para que lo haga antes, o inclusive que lo haga junto con el mismo anuncio de la tacha; e igualmente no debe haber impedimento para que el antagonista cumpla con la carga procesal de insistir en hacer valer el instrumento, durante la pendencia del lapso de cinco días que igualmente le concede este artículo a esos fines; sin que en uno u otro caso se obvien o reduzcan los lapsos de formalización o de insistencia, los cuales transcurrirán en todo caso…”
Hay que tener claro para aceptar esta posición –dúctil al ejercicio de la defensa- que ninguno de los litigantes tiene el poder de abreviar o acortar los lapsos por el solo efecto de su actuación procesal, según se deduce del artículo 203, y que, por tanto, debe entenderse como regla general que el lapso debe dejarse transcurrir íntegramente, no obstante el ejercicio anticipado de la facultad procesal, para comenzar a computar desde luego la dilación o actuación subsiguiente (cfr igual comentario a propósito del artículo 651 sobre oposición al decreto intimatorio).
En este orden de ideas, cabe destacar el criterio sentado por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal en decisión N° 0311 de fecha 11 de octubre de 2001, en torno a la interpretación del contenido y alcance del precitado artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, al validar la proposición anticipada de la tacha de los instrumentos privados cuando sean producidos en oportunidad distinta a la demanda y la contestación, lo cual puede dar luz al jurisdicente en la interpretación de la normativa al resolver asuntos como el presente.
En lo atinente a la oportunidad procesal para realizar la tacha del documento privado, el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, establece que debe hacerse el quinto día, pero además señala que: ...Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.
Con respecto a la oportunidad procesal para ejercer la tacha, el Dr. Ricardo Henrique La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, nos señala, que:
…Omissis…
Nótese que entre este artículo 443 y el artículo 444 existe una sutil diferencia respecto a la oportunidad de tacha de los documentos producidos en momento distinto a la contestación: el primero expresa que lo podrá tachar la contraparte en el quinto día, en tanto que el segundo expresa que lo podrá tachar dentro del quinto día. El principio favorabilia amplianda, que ya hemos comentado al pie del artículo 254, autoriza a aplicar a la tacha el artículo 444, cuando la misma está fundada en el desconocimiento de la firma, toda vez que la tacha formulada anticipadamente en nada impide el transcurso del lapso, ni la actuación de la parte tachante puede reputarlo reducido ipso facto...” (Negritas de la Sala).
Prosigue dicho autor, exponiendo que:
...La Corte ha aplicado, aunque sin nominarlo, el principio favorabilia amplianda, que lleva a la interpretación laxa, en el caso del derecho a la defensa: (CSJ, S.. 20-abril-1971, GF 72 2E, p. 225). (H. La Roche, R.; ob. cit., T.I., págs. 288-289).
Es oportuno destacar que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por su parte, el artículo 257 de la Carta Magna, estatuye que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
…Omissis…
Por este motivo y ante la posibilidad de que estemos en presencia de una conducta que pudiese ser catalogada como punible, con estricto apego a los principios constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, esta Sala de Casación Civil establece como criterio de interpretación del alcance y contenido del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, que cuando sea producido en juicio un instrumento privado en momento distinto al libelo de la demanda, su contestación o reconocimiento, se entenderá abierto un lapso de cinco dias para que aquel contra quién se pretende hacer valer el instrumento privado, lo tache; esto dicho significa que, para los efectos de la tacha del instrumento privado producido en oportunidad distinta a las señaladas, se interpreta y establece que la misma se podrá proponer dentro de los cinco días siguientes a su consignación en el expediente y no en el quinto dia únicamente; vencido el lapso establecido, sin que se produzca la tacha del instrumento, el mismo se tendrá por reconocido. Así se decide. (Expediente N° 00-551)
Ahora bien, conforme al citado artículo 440 del Código de Procedimiento Civil y al criterio jurisprudencial transcrito, la insistencia de los documentos privados tachados en el caso de autos, resulta extemporánea por anticipada; no obstante a ello, y en relación a las actuaciones procesales anticipadas, específicamente en el procedimiento de tacha, la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada en el expediente N° 11-000218 del 8 de agosto de 2011, caso E.A.G. contra E.J.M.C., estableció el siguiente criterio:
(…) bajo la perspectiva tanto de esta la Sala de Casación Civil como de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, el adelantamiento de algunos actos procesales, tales como la contestación de la demanda, la oposición a la intimación o el ejercicio de un recurso de impugnación como la apelación o el de casación, no impide que sean considerados válidos, porque al hacerlo no se ha causado ningún agravio a las partes, en virtud de que al ser una actuación ocurrida en el proceso, estando las partes a derecho, no resulta sorpresa para nadie la realización de los mismos, por tanto, deben acogerse y considerarse válidos.
…omissis…
Los anteriores criterios son aplicables al caso que se examina, puesto que el formalizante alega que la tacha ocurrió antes del lapso procesal establecido por el legislador (artículo 443 del Código de Procedimiento Civil), es decir, en la oportunidad de oponerse al decreto intimatorio y no en la contestación de la demanda, lo cual es cierto, sin embargo, también lo es que debe esta S. aplicar el criterio que como Máximo Tribunal de la República, ha establecido de manera reiterada a casos análogos, respecto al llamado adelantamiento o anticipación de los actos procesales.
De manera que, aun cuando la parte demandada interpuso la tacha en la oportunidad de la oposición de la intimación, ésta debe ser considera válida, porque al hacerlo, no menoscabó ningún derecho ni siquiera alteró la manera cómo debían realizarse los subsiguientes actos procesales.
De la decisión parcialmente transcrita puede evidenciarse la tendencia jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, de interpretar las normas procesales donde se regule el ejercicio de los recursos y defensas propias de las partes, a la luz de los principios constitucionales que impregnan actualmente el Estado de Justicia consagrado en el artículo 2 del texto fundamental, conforme a los cuales el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia.
En este sentido, la Sala de Casación Civil en decisión N° 013 de fecha 11 de febrero de 2010, reiterando criterio anterior puntualizó lo siguiente:
“…En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 14 de febrero de 2006, en el juicio por cobro de bolívares, vía intimación, intentado por el ciudadano J.E.R.R. contra J.R.V., sentencia N° RC-081, exp. N° 2004-000801, casó de oficio el fallo y repuso la causa al estado de considerar como válida la oposición formulada por el intimado el mismo día de su intimación, a pesar de ser anticipada. En efecto, señaló la Sala Civil lo siguiente:
…En este orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, deja claramente evidenciada la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia.
El mencionado artículo 26 desarrolla lo que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado el derecho a la tutela judicial efectiva, que contempla, entre otras cosas, el derecho a acceder al órgano judicial para obtener un pronunciamiento oportuno y eficaz; por tanto, se erige como un derecho constitucional que nació para hacer frente a la injusticia, y que está íntimamente relacionado con la garantía de la seguridad jurídica que, esencialmente protege la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos.
Respecto del derecho constitucional de la tutela judicial efectiva, la Sala Constitucional ha establecido:
(…Omissis…)
En este orden de ideas, observa este Alto Tribunal que el efecto preclusivo del lapso para ejercer el recurso de apelación viene dado no por la anticipación de la actuación, sino por el agotamiento del lapso para la interposición del recurso, y por ello pierde sentido el criterio que hasta hoy ha venido sosteniendo la doctrina de esta Sala, pues lo importante es que quede de manifiesto que la parte perjudicada con la resolución judicial tiene la intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente; de lo contrario, se estaría sacrificando la justicia por una interpretación de la norma que no es acorde con la voluntad del legislador ni con los principios que postula la vigente Constitución.
De ahí que esta S. considere que el recurso de apelación que es ineficaz por anticipado es el ejercido antes de que se pronuncie el fallo que ha de resolver la controversia, no el interpuesto después que éste ha sido publicado, ni siquiera porque no esté vencido el lapso para dictar la sentencia o para que se entiendan notificadas las partes involucradas en el juicio, pues la apelación realizada en estas circunstancias evidencia el interés de la parte desfavorecida con el fallo de que sea revisada la decisión por el juez de alzada. En consecuencia, si son varios los perjudicados por la sentencia y sólo uno de ellos apela el mismo día en que se publicó el fallo tendrá que dejarse transcurrir íntegramente el lapso ordinario de apelación a fin de garantizar a los restantes su derecho a impugnar la sentencia que le es adversa.
…Omissis…
En consecuencia, la Sala abandona el criterio sostenido en la decisión de fecha 7 de abril de 1992 (caso: Á.O.G. contra L.P.S.) y las que se opongan al establecido en esta decisión, y en lo sucesivo deberá considerarse válida la apelación ejercida el mismo día en que la sentencia es publicada o la interpuesta contra la dictada fuera del lapso para sentenciar, aun cuando no hayan sido notificadas del fallo todas las partes del juicio, así como la apelación ejercida antes de que finalice el lapso para sentenciar en el supuesto de que el fallo haya sido dictado antes de que se agote dicho plazo, pues en estas circunstancias el acto mediante el cual se recurre habrá alcanzado el fin al cual estaba destinado, es decir, ese medio de impugnación habrá logrado cabalmente su cometido al quedar de manifiesto la voluntad de la parte de impugnar la decisión que le es adversa…
OMISIS..
De allí que: ‘…la conjugación de artículos como el 2, 26 o 257 de la Constitución de 1999, obligue al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles…’. (Sentencia de la Sala Constitucional del 2/6/03, caso: L.M.I. y otra). (Negritas de la Sala y Cursivas del texto). (Expediente N°AA20-C2009-000572)
En el caso bajo estudio, se observa de las copias certificadas que fueron remitidas por el Juzgado A Quo a este Tribunal Superior, lo siguiente:
En la oportunidad de dar contestación a la demanda (11/05/2018), el abogado MOISES FERRER, apoderado judicial de la parte demandada, impugnó conforme al artículo 430 las facturas y documentos de nacionalización en original presentados por la parte actora con el libelo. (Folios 01 al 21)
Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2018 que riela a los folios 22 al 35, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito para formalizar la tacha.
En la misma fecha 18 de mayo de 2018, el apoderado judicial de la parte actora, insistió en su voluntad de hacer valer los instrumentos tachados de falsos por la parte demandada (Folios 36 al 39), consignando otro escrito en fecha 23 de mayo de 2018 cursante al folio 40.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales y de la sentencia recurrida, como ya se mencionó ut supra, se aprecia que la insistencia en hacer el valer los instrumentos privados (facturas y documentos de nacionalización en original) tachados de falsos, fue efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, el mismo día de la formalización de la tacha, señalando el Tribunal A Quo que el quinto día de despacho para la insistencia fue el 28 de mayo de 2018.
Si bien es cierto que la norma adjetiva refiere que es al quinto (5) día, para cumplir con la insistencia de la tacha, no es menos cierto que la jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro Máximo Tribunal alude que no se trata de un término sino de un lapso, y esta insistencia se puede hacer dentro del mismo. Ahora bien, en el caso de marras se efectuó el día 18 de mayo de 2018; es decir, antes de aperturarse tal lapso, lo cual se podría considerar como no efectuada la insistencia de los documentos privados tachados (facturas y documentos de nacionalización en original), por haber sido planteada en forma extemporánea por anticipada.
Sin embargo, después del estudio anterior, considera esta juzgadora que aunque el acto de insistencia lo haya realizado anticipadamente el proponente de los instrumentos privados, la misma debe tenerse como valida; debido a que basta que haya ocurrido el acto en razón del cual se origina la posibilidad o el derecho a ejercer el acto procedimental subsecuente, para que éste sea eficaz.
Evidentemente, que para evitar vulnerar el derecho a la defensa y partiendo del Principio de Igualdad de las partes, se debe dejar transcurrir íntegramente el lapso de cinco días, manteniendo así con precisión la oportunidad para abrir la incidencia de tacha, si es el caso, la cual se sustanciará por cuaderno separado y evitar cualquier situación de incertidumbre en las actuaciones.
En consecuencia, conforme a los criterios jurisprudenciales y doctrinales antes expuestos, esta Alzada, a fin de garantizar los derechos constitucionales a la defensa y a la tutela judicial efectiva, considera que habiendo puesto de manifiesto el presentante de los documentos privados tachados de falsos (facturas y documentos de nacionalización en original), su intención de insistir en hacerlos valer, mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2018, tal actuación debe considerarse válida, aún cuando se efectuó en forma anticipada; es decir, el mismo día de la formalización de la tacha y no el día quinto señalado en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, pues lo contrario sería sacrificar la justicia en contravención a los postulados constitucionales contenidos en el texto fundamental. Así se decide.
Establecido que la insistencia del actor en hacer valer los instrumentos privados (facturas y documentos de nacionalización en original) es válida, corresponde a esta instancia superior revisar si es procedente la admisibilidad o no de la incidencia de tacha.
En efecto, el acto inicial de dicho procedimiento incidental es el de la proposición o anuncio de la tacha, mediante el cual la parte contraria al presentante del documento expresa su voluntad de impugnar de falsedad éste. El trámite continúa con la formalización de la tacha; acto éste que debe realizarse por el tachante mediante escrito en el quinto día (de despacho) siguiente a aquel en que se haya propuesto la tacha, en el que deberá explanarse los motivos de la tacha y los hechos circunstanciados que le sirvan de apoyo y que el impugnante se proponga probar. A la formalización sigue el acto de contestación de la tacha, que deberá efectuarse en el quinto día (de despacho) siguiente a aquélla, en el cual el presentante del instrumento deberá declarar expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos o hechos con que se proponga combatir la tacha. Si el tachante no formalizare la tacha en la oportunidad legal o el presentante del instrumento no la contesta en tiempo oportuno e insiste en hacerlo valer, el Tribunal deberá, por auto expreso, declarar terminado el procedimiento de tacha. Y, en el caso contrario, el Juez de oficio deberá acordar la formación de cuaderno separado a los fines de que continúe la sustanciación de la incidencia conforme al procedimiento que legalmente le corresponde, en el cual, entre otras, resultan aplicables las reglas de sustanciación previstas en los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que se transcriben a continuación:
"Artículo 442.- Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguirse adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observarán en la sustanciación las reglas siguientes:
(omissis)
2. ) En el segundo día después de la contestación, o del acto en que ésta debiera verificarse, el Tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aun probados, no fueren suficientes para invalidar el instrumento. De este auto habrá lugar apelación en ambos efectos, si se interpusiere en el tercer día.
3. ) Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de alguno o de algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuales son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte”.
En relación al sentido y alcance de las normas procesales contenidas en los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcritas, y a las consecuencias jurídico-procesales derivadas del incumplimiento de la misma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 226, de fecha 4 de julio de 2000, dictada bajo ponencia del Magistrado O.M.D., en el juicio seguido por H.M.A. contra Purina de Venezuela, C.A., con pleno asidero, se pronunció en los términos siguientes:
(omissis)
Sostiene H. La Roche, al comentar el ordinal segundo del artículo 442 ejusdem, lo siguiente:
‘Esta norma pretende la depuración de la litis principal mediante una especie de antejuicio del mérito de la cuestión de hecho que se alega como fundamento fáctico de la tacha de falsedad. Si tales supuestos de hecho no se subsumen al supuesto normativo de la causal de tacha que invoca la formalización de la misma, no viene al caso seguir adelante con la instrucción de la causa, pues ninguna utilidad tiene acreditar unos hechos que son distintos al supuesto de la norma de juicio, y que, precisamente por eso, acarrean inexorablemente la improcedencia de la impugnación del instrumento. Por ello el ordinal 2º de este artículo otorga al juez la potestad discrecional, razonada y revisable, de desechar la tacha de falsedad, aun estando trabada ya la litis con la contestación del demandado, y dar por concluido el incidente o proceso autónomo de tacha, según el caso’.
El mismo autor, al referirse sobre el tercer ordinal del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, señala:
‘El ordinal tercero presupone una valoración positiva sobre la subsumibilidad de los hechos invocados a la causal de tacha de falsedad, de la cual se sigue la pertinencia de las pruebas conducentes a acreditar esos hechos alegados. En tal caso de pertinencia, el juez determinará «con toda precisión» cuáles son los hechos que debe demostrar el impugnante y cuáles los que debe demostrar su antagonista. Estas determinaciones debe hacerlas el juez al segundo día después de contestada la tacha, tal cual indica el ordinal anterior. Para establecer lo que debe demostrar uno y otro, el juez se atendrá a las reglas de distribución de la carga de la prueba (...)’. (HENRÍQUEZ LA ROCHE, HUMBERTO; Código de Procedimiento Civil, Tomo III, pp.375 y 376).
Tal y como lo explica el autor antes referido, los supuestos de hecho que brindan los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil están orientados a conferirle al juez, en un primer momento, la potestad de determinar si efectivamente los hechos que se alegan como fundamento de la falsedad del instrumento, se corresponden o subsumen con aquellos supuestos que están tipificados como jurídicamente relevantes para considerar que un instrumento es falso. De ser así, es decir, de adecuarse la conducta o tipo legal establecido como causal de tacha con alguno de los hechos aludidos para fundamentar la misma, debe el juez entonces, pues es su obligación, determinar con toda precisión sobre cuáles hechos ha de recaer la prueba de una u otra parte.
La referida obligación del juez está íntimamente vinculada a la pertinencia de la prueba, pues como es lógico, si se concibe que los hechos alegados encuadran en algunos de los supuestos legales de tacha, entonces también es lógico que deba demostrarse por los medios de prueba idóneos para ello, la falsedad o no del instrumento.
Visto el escrito mediante el cual el apoderado judicial de la parte demandada abogado MOISES FERRER comparece para “formalizar la impugnación de documentos privados…” en el cual, de su lectura, no se desprende la normativa que regula la tacha de documentos, para decidir el tribunal observa:
La tacha como procedimiento para desvirtuar la autenticidad de documentos públicos o privados, es un procedimiento formal mediante el cual el tachante debe manifestar expresa e inequívocamente que su intención es tachar el documento, por cuanto la impugnación, en sí misma, no es ningún mecanismo procesal (salvo el caso del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil), pues los mecanismos para atacar y destruir la fuerza probatoria de un instrumento privado son la tacha y el desconocimiento; y la de un documento público, es la tacha, pero la “impugnación” genéricamente expresada, no es en sí misma un mecanismo procesal, por ello, es imprescindible que el tachante manifieste expresamente su voluntad de tachar el documento, expresando igualmente de manera pormenorizada los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar, los cuales deben ser subsumidos en alguna de las causales de tacha consagradas en los artículos 1.380 o 1.381 del Código Civil, dependiendo de si se trata de tacha de documentos públicos o privados, cuyas causales de tacha –además- son TAXATIVAS, por lo que es necesario que el tachante encuadre la tacha en alguna de ellas.
Es decir, el escrito de formalización de la tacha equivale a un libelo de demanda y la insistencia de hacer valer el documento tachado, a la contestación de la misma. Por eso el legislador quiere que se explanen los motivos y se haga exposición circunstanciada de los hechos que motivan la tacha y en igual sentido la insistencia, que equivale a la contestación de la demanda.
Nada de ello fue cumplido por el apoderado judicial de la parte demandada abogado MOISES FERRER, pues el mismo se limitó a indicar en su escrito de formalización de la tacha “…TACHO E IMPUGNO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES POR SER FALSO DE TODA FALSEDAD ABSOLUTA…”, identificando tal cual lo hizo en la contestación de la demanda, cada documento privado por separado, sin explanar los motivos de hecho y de derecho por los cuales tacha los instrumentos privados presentados por la parte actora, observándose que no encuadró en modo alguno los hechos denunciados en alguna de las causales de tacha establecida en la norma ya indicada.
En mérito de todo lo anterior, resultaría totalmente innecesario e inoficioso sustanciar una tacha, que por lo demás no se produjo, pues no se expresó formalmente, ni se subsumió dentro de alguna de las causales de tacha; los motivos precisos para su procedencia, por todo lo cual, considera esta Juzgadora que, en aras de la economía procesal, la tutela judicial efectiva y a los fines de evitar el desgaste de la jurisdicción, resulta inoficioso tramitar la incidencia de “impugnación” planteada por el abogado MOISES FERRER; en consecuencia, se revoca la sentencia interlocutoria de fecha 31 de mayo de 2018, en la cual el Tribunal A Quo desechó los instrumentos privados (facturas y documentación de nacionalización en original) y ordena su admisión salvo su apreciación en la definitiva y así se declara.
IV DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado actor abogado REINALDO RZEMIEÑ, contra la sentencia interlocutoria de fecha 31 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE COMODATO seguido por los ciudadanos MAURO ALEJANDRO RIVERO GOITIA y YAN CLAUDE BRIÑEZ DUQUE contra de los ciudadanos MARÍA ISABEL DUGARTE JIMENEZ y CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ VALDERRAMA
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia interlocutoria de fecha 31 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
TERCERO: INADMISIBLE la tacha incidental de instrumentos privados, interpuesta por la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado MOISES FERRER.
CUARTO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la admisión de los instrumentos privados (facturas y documentación de nacionalización en original) salvo su apreciación en la definitiva.
QUINTO: Se condena en costas a la parte totalmente vencida, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión se pronunció dentro del lapso legal correspondiente.
SEPTIMO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 31 del mes de octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
ABG. INÉS M. MARTÍNEZ R.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. PEDRO PEREZ
En la misma fecha y siendo las tres y diez de la tarde (3:10 pm.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. PEDRO PEREZ
IM/
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