REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2018
AÑOS: 208° y 159°
EXPEDIENTE: N° 14.783
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (DEFINITIVA)
PARTE ACTORA: Ciudadano: ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.423.903, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, vía Jobito, calle 1, casa Nº 58, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELISA CASTRO GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 31.631.
SUJETO A INTERDICCIÓN: Ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-991.634.
Se inicia la presente averiguación sumaria, mediante solicitud de Interdicción Civil interpuesta por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy por el ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.423.903, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, vía Jobito, calle 1, casa Nº 58, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien expuso en la solicitud lo siguiente:
Que la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ, nacida el 08 de julio de 1932, de 83 años de edad, venezolana, viuda, portadora de la cédula de identidad V-991.634, actualmente residenciada en la Urbanización Villa Rosa, vía Jobito, calle 1, casa Nº 58, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien es su madre, nacido de su unión matrimonial con JUAN ABRAHAN ALCALÁ ORDOÑEZ, difunto, presenta un cuadro de deterioro cognitivo severo (tipo Alzheirmer), ameritando totalmente psicofarmacología permanente. Este deterioro cognitivo, la incapacita totalmente para cuidar de sí misma, ameritando intención y cuidado permanente, según constancia emitida por su médico Psiquiatra tratante Dr. Eduardo Tálamo García, de fecha 12 de febrero de 2016, enfermedad que la incapacita para atender sus propis interese, tanto los patrimoniales como los referidos al cuido de su salud y bienestar, y que la vulnerable incluso al abandono de sus otros hijos. Asimismo, el ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA, solicitó se le nombre como tutor Interino de la misma, por ser su hijo, tal como consta del acta de nacimiento, macada con la letra “B”, donde se evidencia el parentesco entre ambos.
A los fines del trámite del presente juicio, el actor solicitó al Tribunal antes mencionado de Municipio sirva trasladarse para el interrogatorio, y que sean oídos las testimoniales de los parientes de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ.
Fundamentó la presente solicitud en los artículos 393, 395, 396 y 397 del Código Civil Venezolano y que el procedimiento sea tramitado conforme a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó la solicitud con los siguientes documentos: copia fotostática simple de la cédula de identidad del actor ciudadano Abraham José Alcalá Saba, así como copia simple del acta de nacimiento del mismo, igualmente consigna marcado con la letra “C” constancia del informe médico otorgado por el Dr. Eduardo Tálamo García.
Se recibió por distribución la presente solicitud en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Yaracuy, el 18 de marzo de 2016, dándosele entrada en el referido Juzgado el 31 de marzo de 2016. En esa misma fecha el Tribunal dictó sentencia, donde declaró su incompetencia para conocer de la presente causa y declinó la misma ante los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del estado Yaracuy, recayendo la misma en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. (Folios del 10 al 18).
El 10 de mayo de 2016, el Tribunal dicta auto donde se le da entrada y se le asigna número de expediente.
El 17 de mayo de 2016, el Tribunal dicta donde se admite la demanda, se abre la averiguación sumaria, se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy, a fin de examinar el estado físico y mental de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ (Folio 20)
El 13 de junio de 2016, el Tribunal oye las testimoniales de los ciudadanos Ingrid Karolina Sivira de Palma, Irma Rosa Cordero de Lugo y Edgar José López Escobar. (Folios del 23 al 26)
El 21 de junio de 2016, se libra boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Yaracuy, la cual se da por notificada el día 27 de junio de 2016, consigna diligencia donde expone que nada tiene que objetar al respecto. (Folios 30, 31 y 33).
El 15 de julio de 2016, se recibe y se agrega a sus autos comunicación provenientes de Prosalud Yaracuy, donde informa que el día 31 de agosto a las 7: am, en al Ambulatorio Nicola Capdevielle, será examinada por el Internista la referida ciudadana (Folio 36).
El 21 de julio de 2016, el Tribunal oye el testimonio de la ciudadana Gerarda del Carmen Alvarado de Figueroa. (Folio 40).
El 26 de julio de 2016, el Tribunal se traslada y se constituye en la residencia donde habita la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ, a los fines de interrogar a la entredicha. (Folio. 41)
El 11 de octubre de 2016, se recibe y se agrega a sus autos comunicación proveniente de Prosalud Yaracuy, donde informa que el día 14 de octubre a las 10: 30 am, en al Ambulatorio Nicola Capdevielle, será examinada por el Internista la referida ciudadana (Folio. 46).
El 27 de octubre de 2016, se recibe y se agregan a sus autos el Informe Medico suscrito por el Dr. Gustavo Sánchez y el Informe suscrito por el Dr. Robert Raúl Vásquez, Médicos especialistas. (Folios del 47 al 51).
El 02 de noviembre de 2016, el Tribunal dicta sentencia Interlocutoria donde se declara incompetente para seguir conociendo de la misma. (Folios del 52 al 55).
El 18 de noviembre de 2016 fue distribuida la presente causa ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil del Estado Yaracuy, recayendo en este Tribunal el conocimiento de la misma. (Folio 58)
El 23 de Noviembre de 2016, el Tribunal dictó auto donde le dio entrada a la presente causa, y se le asigno número de expediente. (Folio 59)
El 28 de noviembre de 2016, el Tribunal dicta auto donde plantea el conflicto de competencia y se ordena enviar el expediente al Juzgado Superior Civil del Estado Yaracuy. (Folio 60).
El 05 de diciembre de 2016, se recibe el expediente en el Juzgado Superior en lo Civil y se le da entrada al mismo. (Folio 62).
El 10 de enero de 2017, el Tribunal Superior Civil del Estado Yaracuy, dicta sentencia donde declara competente para conocer del caso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy (Folio 64 al 74).
El 12 de enero de 2017, el Tribunal recibe el expediente del Juzgado Superior en lo Civil, y se le asigna el mismo número de expediente 14.783. (Folio 75).
El 17 de enero de 2017, el Tribunal dicta auto donde ordena remitir el expediente bajo oficio al Tribunal Superior en lo Civil del Estado Yaracuy, a fin de que aclare la sentencia dictada el 10 de enero de 2017, quien es el competente entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia y el Juzgado Primero de Municipio. (Folio 76).
El 18 de enero de 2017, el Tribunal Superior en lo Civil recibe el expediente y dicta sentencia ordenando a este Juzgado a acatar la decisión dictada por el mismo, el 10 de enero de 2017. (Folios del 78 al 82)
El 19 de enero de 2017, el Tribunal dicta auto donde se recibe y le da entrada al expediente, asignándose el mismo número de expediente que tenía antes de ser remitido al Juzgado de Alzada. (Folio 83).
El 24 de enero de 2017, este Tribunal dicto sentencia Provisional, donde Primero: Decreta la Interdicción Civil Provisional de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ y Segundo: Se nombra como tutor Interino al ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA, para que ejerza todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le correspondan al declarado incapaz en la presente causa, asimismo se ordeno remitir copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio San Felipe de este estado, así como también la publicación de un extracto de sentencia. (Folios del 84 al 93).
El 25 de enero de 2017, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de parte actora abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 31.631, con el fin de retirar el extracto de sentencia para su debida publicación. (Folio 94).
El 23 de febrero de 2017, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación del ciudadano ABRAHAN JOSÉ ALCALÁ SABA, debidamente firmada. (Folios 95 y 96). Y en la misma fecha compareció por ante este Tribunal el ciudadano ABRAHAN JOSÉ ALCALÁ SABA, a fin de dar aceptación al cargo designado de Tutor Interno. (Folio 97).
El 01 de marzo de 2018, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de parte actora a fin de consignar ejemplar del Diario “Yaracuy al Día” publicado el día jueves 27 de abril de 2017, donde fue debidamente publicado el extracto de sentencia. Asimismo este Tribunal dictó auto donde ordeno agregarlo al presente expediente (Folios 98, 99 y 100).
El 05 de marzo de 2018, este Tribunal mediante auto deja constancia que la presente cauda queda abierta al estado de promoción de pruebas. (Folio 101).
El 22 de marzo de 2018, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. (Folio 102).
El 02 de abril de 2018, el Secretario de este tribunal deja constancia que venció el lapso de promoción de pruebas en la presente causa. (Folio 103).
El 03 de abril de 2018, este Tribunal ordena agregar a sus autos escrito de pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte actora. (Folios 104, 105 y 106).
El 12 de abril de 2018, este Tribunal admitió escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora. (Folio 107 y 108),
El 18 de abril de 2018, este Tribunal dejo expresa constancia de que los testigos no comparecieron al presente acto por lo que se declaro desierto. (Folios 109, 110 y 111).
El 20 de abril de 2018, la apoderada judicial de la parte actora consigno diligencia donde solicita se fije nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos. (Folio 112).
El 25 de abril de 2018, este Tribunal fijo nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (Folio 113).
Cursa a los folios 114 del expediente, la declaración de la ciudadana INGRID KAROLINA SIVIRA DE PALMA, el cual se evacuó de la siguiente manera:
“…En el despacho del día de hoy, 02 de mayo del año 2018, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), hora día y oportunidad fijada para que tenga lugar la declaración de la testigo ciudadana INGRID KAROLINA SIVIRA DE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.095, domiciliada en residencias El Valle, calle 02, casa Nº 12, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, testigo promovido por la parte actora, en su escrito inserto a los folios 105 y 106, y acordado por este Tribunal, en auto del 12 de abril de 2018, este Tribunal deja constancia que se encuentran presente en este acto la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.473, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.631, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ABRAHÁM JÓSE ALCALÁ SABA, e Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento acerca de los particulares a declarar. Seguidamente la Abogada de la parte actora CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, quien expone lo siguiente: PRIMERO: solicito al Tribunal ponga a la vista de la testigo la documental contenida al folio 23, para que previa su lectura por la testigo, indique si ratifica o no su testimonial que consta en dicha documental. CONTESTO: si lo rectifico, en todas y cada una de sus partes. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta cual es el estado de salud físico y mental de la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ a la presente fecha. CONTESTO: bueno el estado mental a seguido avanzando su enfermedad el Alzheimer poco reconoce a las persona y el lugar donde está ubicada. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ en la actualidad necesita de ayuda de otras personas para atender sus necesidades de aseo alimentación y salud. CONTESTO: si en su totalidad. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo por que le consta lo declarado. CONTESTO: porque me ha tocado compartir con ello e igualmente atenderla. Es todo, siendo las 10:00 am, se concluye el acto, se leyó y conformen firman…”
Asimismo, cursa a los folios 115, la declaración de la ciudadana IRMA ROSA CORDERO DE LUGO, el cual se evacuó de la siguiente manera:
“…En el despacho del día de hoy, 02 de mayo del año 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora día y oportunidad fijada para que tenga lugar la declaración de la testigo ciudadana IRMA ROSA CORDERO DE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 7.507.445, domiciliada en Marín, calle 7, vereda 02, casa Nº 03, Nuevo Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, testigo promovido por la parte actora, en su escrito inserto a los folios 105 y 106, y acordado por este Tribunal, en auto del 12 de abril de 2018, este Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.473, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.631, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ABRAHÁM JÓSE ALCALÁ SABA, e Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento acerca de los particulares a declarar. Seguidamente la Abogada de la parte actora CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, quien expone lo siguiente: PRIMERO: Solicito al Tribunal ponga a la vista de la testigo la documental contenida al folio 24, para que previa su lectura por la testigo, indique si ratifica o no su testimonial que consta en dicha documental. CONTESTO: si lo rectifico, tal cual. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta cual es el estado de salud físico y mental de la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ a la presente fecha. CONTESTO: igual que siempre. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ en la actualidad necesita de ayuda de otras personas para atender sus necesidades de aseo alimentación y salud. CONTESTO: bueno como siempre, la comida ella come sola, pero para el aseo si necesita ayuda. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si desde la fecha de su declaración 13 de junio del año 2016 que antes leyó y ratifico ha observado alguna mejoría o por el contrario algún deterioro en la salud mental de la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ. CONTESTO: De verdad que mejoría no, igual o peor. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo por que le consta lo declarado. CONTESTO: porque el hijo el ingeniero ABRAHÁM ALCALÁ cuando viene me busca y yo ando con él le colaboro. Es todo, siendo las 10:22 am, se concluye el acto, se leyó y conformen firman…”
Cursa a los folios 117, la declaración de la ciudadana GERARDA DEL CARMEN ALVARADO DE FIGUEROA, el cual se evacuó de la siguiente manera:
“…En el despacho del día de hoy, 02 de mayo del año 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora día y oportunidad fijada para que tenga lugar la declaración de la testigo ciudadana GERARDA DEL CARMEN ALVARADO DE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 7.306.675, domiciliada en La Urbanización Fundación Mendoza, calle El Cardón, Nº 12, Barquisimeto, Estado Lara, testigo promovido por la parte actora, en su escrito inserto a los folios 105 y 106, y acordado por este Tribunal, en auto del 12 de abril de 2018, este Tribunal deja constancia que se encuentran presente en este acto la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.473, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.631, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ABRAHÁM JÓSE ALCALÁ SABA, e Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento acerca de los particulares a declarar. Seguidamente la Abogada de la parte actora CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, quien expone lo siguiente: PRIMERO: solicito al Tribunal ponga a la vista de la testigo la documental contenida al folio 40, para que previa su lectura por la testigo, indique si ratifica o no su testimonial que consta en dicha documental. CONTESTO: si lo rectifico, en todas y cada una de sus partes. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta a la presente fecha se mantiene las condiciones de salud mental de la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ que señalo en su testimonial contenida al folio 40 de este expediente. CONTESTO: si se mantiene. Es todo, siendo las 11:20 am, se concluye el acto, se leyó y conformen firman…”
Asimismo, cursa al folio 118, la declaración de la ciudadana GLORIA YSOBE SIERRA OROZCO, el cual se evacuó de la siguiente manera:
“…En el despacho del día de hoy, 02 de mayo del año 2018, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), hora día y oportunidad fijada para que tenga lugar la declaración de la testigo ciudadana GLORIA YSOBE SIERRA OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.867, domiciliada en la avenida 11, entre calles 6 y 7, Nº 6-25, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, testigo promovido por la parte actora, en su escrito inserto a los folios 105 y 106, y acordado por este Tribunal, en auto del 12 de abril de 2018, este Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.473, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.631, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ABRAHÁM JÓSE ALCALÁ SABA, e Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento acerca de los particulares a declarar. Seguidamente la Abogada de la parte actora CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, procede a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora EGLANTINA SABA DE ALCALA. CONTESTO: si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo desde hace cuantos años conoce a la señora EGLANTINA SABA DE ALCALA. CONTESTO: hace 22 años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo qué relación tiene con la señora EGLANTINA SABA DE ALCALA. CONTESTO: es la mama de mi jefe y comparto con ella cuando está en el trabajo o en las reuniones. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta cual es el estado de salud mental de la señora EGLANTINA SABA DE ALCALA. CONTESTO: si me consta porque las veces que comparto con ella se le olvidan las cosas amerita de una persona que la cuide por su estado de ansiedad. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si la señora EGLANTINA SABA DE ALCALA reconoce o no a sus hijos y familiares. CONTESTO: que sepa al ingeniero ABRAHÁM siempre lo ha conocido. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce que enfermedad padece la señora EGLANTINA SABA DE ALCALA. CONTESTO: sé que es Alzheimer. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora EGLANTINA SABA DE ALCALA requiere de la ayuda de otras personas para atender sus necesidades básicas de alimentación aseo y salud. CONTESTO: si amerita de alguien que la ayude. Es todo, siendo las 11: 55 am, se concluye el acto, se leyó y conformen firman…”
El 05 de junio de 2018, este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de Evacuación de Pruebas. (Folio 119).
El 06 de junio de 2018, este Tribunal mediante auto fijo al decimo quinto (15) día de despacho para que las partes presenten sus informes. (Folio 120).
E l 25 de junio de 2018, la ciudadana YENNIS MILAGROS CARRILLO BRACHO consignó escrito en su carácter de Consultor Jurídico. (Folios del 121 al 124).
El 28 de junio de 2018, la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito de informes en la presente causa. (Folio 125 y 126). Y en la misma fecha este Tribunal dicto auto donde deja constancia que siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) concluyo el despacho. (Folio 127).
El 12 de julio de 2018, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para que se presenten las observaciones escritas a los informes de la contraria. Asimismo se fijó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia. (Folio 128).
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia, este Juzgador lo hace de la siguiente manera:
RATIO DECIDENDI
(Razones para decidir)
El procedimiento judicial de interdicción corresponde al Juez, la investigación de datos que indiquen la necesidad de decretar la interdicción, previo interrogatorio del demente, oír a cuatro parientes y requerir el concurso de por lo menos dos facultativos.
La acción del Juez, si encontrase razones para decretar la interdicción ha de ser rigurosa. Es así como la Ley permite, dada la urgente necesidad de proteger al indiciado de demencia y nombrarle un tutor provisional o interino, que es consecuencia del decreto de interdicción provisional. Pero el Juez no está obligado en todos los casos a decretar esa providencia cautelar especial, Sólo lo está cuando la urgencia de la situación planteada así lo indique, ya que la facultad es discrecional.
Este juicio se compone de dos (2) partes: uno Sumario y otro Plenario.
El Sumario comienza con la solicitud de interdicción de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA o el auto por el que se manda proceder de oficio, y llega hasta la determinación de la interdicción provisional, la cual en el presente caso ya se cumplió cuando el 24 de enero de 2017 se dictó el decreto provisional y se nombró como tutor provisional al ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALA SABA (folios del 84 al 89). Luego el Plenario comienza con la misma sentencia provisional y la aceptación del tutor y continúa con el lapso probatorio que se abre en todo caso y termina con la sentencia definitiva, la cual debe consultarse siempre con el Tribunal Superior.
La sentencia de interdicción provisional es la primera que se dicta en el estado sumarial del juicio para declarar la interdicción promovida. Si es confirmada en la sentencia definitiva, es evidente que la incapacidad existió desde entonces. Declarada por sentencia definitiva la interdicción.
Cumplida como ha sido la etapa sumaria y plenaria en el presente procedimiento de Interdicción, corresponde a éste Tribunal de conformidad con el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil dictar la Interdicción definitiva de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA, antes identificada y por cuanto se evidencia del expediente que la etapa sumaria cumplió con los requisitos legales, culminando con la correspondiente sentencia de interdicción provisional.
Posteriormente se inició la etapa plenaria del presente procedimiento, el cual quedó abierto a pruebas por el juicio ordinario, y que las mismas se valoran a continuación:
El solicitante reprodujo todas las pruebas que fueron ya analizadas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, como lo fueron las testimoniales de Ingrid Karolina Sivira de Palma, Irma Rosa Cordero de Lugo y Edgar José López Escobar(no ratificó su declaración) y Gerarda del Carmen Alvarado de Figueroa, también fueron llamados para que ratificaran su declaración, la cual consta a los folios 114 al 117, también se llamó como testigo a la ciudadana Gloria Ysobe Sierra Orozco, la cual declaró el 2 de mayo de 2018 folio 118 y lo que se evidencia que no hubo una extensión o ampliación de sus declaraciones, solo su ratificación en cuanto quedaron contestes en señalar que la presunta entredicha se encuentra incapacitada para proveerse a sus propios intereses con una dependencia absoluta de sus familiares; hechos estos corroborados por los informes médicos cursantes a los folios 123 y 124 el cual se valoran de la siguiente manera; De la lectura de este medio de prueba, este Juzgador puede constatar que se trata de un documento público administrativo específicamente el informe médico elaborado por PROSALUD YARACUY, cuyo medico tratante es Gustavo Sánchez, quien determinó que la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA, padece de ALZHEMER, igualmente el médico Robert Vásquez, en su informe determinó que dicha ciudadana padece de ciertos problemas mentales como su lenguaje por ejemplo, en cuanto a estos informes cursa al folio 121 un oficio dirigido a este tribunal donde la consultor jurídico de PROSALUD YARACUY ratifica que dichos informes fueron elaborados por médicos adscrito a ese institución cumpliendo así con el oficio dirigido por este tribunal a esa institución el 12 de abril de 2108 y debido a esta ratificación es muy importante establecer cuál es el valor probatorio de estos informes y así tenlos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de febrero de 2009, con ponencia de la Magistrado LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ (caso: HELGO REVITH LATUFF DÍAZ y otro contra WAGIB COROMOTO LATUFF VARGAS. Sentencia Nro. 00022/2009), Con relación al valor probatorio de los informes médicos, señaló:
“…los documentos administrativos “...deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario...”, porque los mismos “...están dotados de una presunción favorable de veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones...”, aun tal presunción “...puede ser destruida por cualquier medio legal...”; mas, dichas instrumentales valoradas como documentos administrativos como lo expuso la Sentenciadora de Alzada y concordó la recurrente, no deben ser ratificados mediante testimonial, lo que deja sin fundamento la presente denuncia, debido a que no es aplicable el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, denunciado, lo cual conlleva a la improcedencia de la presente denuncia. Así se decide.” (Negrillas y subrayado de este fallo).
Por consiguiente, esta Sala de Casación Civil establece que los informes emanados por médicos que laboran para hospitales y entidades públicas, constituyen documentos administrativos, por cuanto dichos profesionales de la medicina actúan como funcionarios públicos en ejercicio de sus competencias específicas y en nombre de una institución que tiene por función la prestación de un servicio público. Al mismo tiempo, esta Sala deja sentado que tales documentos gozan de una presunción de veracidad iuris tantum, es decir, que puede ser desvirtuada por prueba en contrario. (subrayado y negrilla de la Sala) (Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay, T. CCVXI (261). pp. 566 al 574).
Sentada la anterior premisa, la cual acoge este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, los informes emanados por médicos que laboran para hospitales y entidades públicas, constituyen documentos administrativos, por cuanto dichos profesionales de la medicina actúan como funcionarios públicos en ejercicio de sus competencias específicas y en nombre de una institución que tiene por función la prestación de un servicio público, por lo tanto se les confiere valor probatorio y merecen confianza por su profesión y así se decide.
Finalmente considera quien decide que de las pruebas aportadas denota la existencia de una afección o defecto intelectual que hace incapaz a la afectada para proveer a la satisfacción de su propio interés, presupuesto necesario para declarar la incapacitación absoluta o interdicción de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA y así se decide.
DISPOSITIVA.
Con fundamento a los razonamientos anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCIÓN CIVIL DEFINITIVA de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 991.634, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE NOMBRA COMO TUTOR DEFINITIVO al ciudadano ABRAHAM JOSÈ ALCALA SABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.423.903, para que ejerza todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le corresponda a la declarada incapaz en la presente causa; igualmente, el Tutor deberá cuidar y proteger a la entredicha, atendiendo de cumplir y utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, y a este objeto debe aplicar principalmente el producto de sus bienes, tal como lo dispone el artículo 401 del Código Civil, una vez que quede firme la presente sentencia.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento al artículo 414 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede firme la presente sentencia.
CUARTO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena la publicación de un extracto de la presente decisión en un diario de circulación regional, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la presente sentencia, consignando por ante este Juzgado ejemplar para ser agregado a los autos, una vez que quede firme la presente sentencia.
QUINTO: Se ordena consultar el presente fallo, al Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, al cual se dispone enviar en original el presente expediente, tal como lo dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza constitutiva de la pretensión deducida por parte de la actora.
SÉPTIMO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días de octubre de 2018. Años: 208° y 159°.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
EJCH/
Exp. 14.783
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