REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
En el despacho de hoy, 19 de octubre de 2018, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “Me inhibo de conocer de la presente causa N° 14.918, contentiva del Juicio por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONAES JUDICIALES, incoado por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.525 y 5.464.037, inscritos en el Inpreabogado Nros. 90.234 y 108.418 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN ROJAS, por encontrarme incurso en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado al comportamiento altanero y grosero presentado en sus diligencias por dichos abogados, situación ésta que ha sobrepasado los límites de tolerancia, tal como se evidencia de la diligencia del 15 de octubre de 2018, cursante al folio 82, que de manera desafiante, suscribe sus diligencias utilizando mayúsculas y remarcando el pedimento, lo que constituye para quien decide, un modo grosero de indicarle al tribunal lo que debe hacer; lo que me llevó, en el expediente N° 14.861, relativo al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por MOISÉS GARCÍA SALAZAR, contra ZEYAD AL HAMDAN, mediante auto del 10 de julio de 2018, a hacerles un llamado de atención acerca de su forma de solicitar actuaciones del Tribunal, y lo hice de la forma siguiente: “…De tal manera y a los efectos de su ejecución, los apoderados judiciales de la parte actora, procedieron a solicitar la designación de expertos, según se evidencia de las diligencias cursantes a los folios 104, 109, 112 y 113 del expediente, por lo tanto, dicha sentencia debe ser cumplida tal como fue dictada y es necesario el respeto y subordinación por las partes a lo decidido en el proceso, ya que el abogado de la parte que ganó, pretende que este juez de cognición civil, actué totalmente contrario a la ley y muy por el contrario con su actuación, es decir, con esta diligencia, éste abogado, ha incurrido en una desnivelación del propósito que persigue todo proceso como lo es la justicia, es más, con dicha diligencia, el abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, se olvida que su diligencia viola flagrantemente el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que, tanto las partes como sus apoderados, deben actuar con lealtad y probidad y deberán, como por ejemplo, no interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos, de permitir o de aceptar o mejor dicho de procesar esta diligencia, incurriría este despacho judicial en una falta de respeto al Poder Judicial, es decir, se perdería el respecto a la majestuosidad del juez, por lo tanto, se le hace un llamado de atención al abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 90.230, para que en futuras ocasiones, no incurra y ni pretenda que este tribunal incurra en un error inexcusable, ya que su falta de seriedad para con el proceso civil, quedó en evidencia con la diligencia del 03 de julio de 2018 y así se decide..”. La inhibición aquí propuesta, no es por el hecho de la apelación de la sentencia dictada por mí, sino, por la actitud soberbia y grosera en la referida diligencia, y en razón del sentimiento de inamadversión que siento por dichos abogados litigantes, lo cual, de seguir conociendo la causa aludida, podría interferir en la imparcialidad que como Juez debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis, me desprendo de conocer la presente causa y de todas las causas donde actúen los abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, juntos o separadamente.” Es todo.
En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio N° 317/2018.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN