REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, DOS (02) DE OCTUBRE DE 2018
AÑOS: 208º Y 159°
Recibida por distribución el 18 de septiembre de 2018, relativa a la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por los ciudadanos GIUSEPPE ARMAGNO PAGNOZZI y ALBIS COROMOTO UMBRIA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 6.226.414 y 9.174.780 respectivamente, en su condición de Presidente y Suplente de la Sociedad Mercantil “DECRIS CONTRUCCIONES C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 22 de mayo de 1.991, bajo el No, 26, tomo 78-A, y en respectiva participación ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 261-A, de fecha 27 de noviembre del año 2009, Rif. Nº J-00348688-4, representados judicialmente por el abogado JIMMY JOAMER QUERALES BOYANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.150, según poder autenticado el 23 de marzo de 2017, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda; contra la Sociedad Mercantil “GRADUACIONES MONTESCO, C.A.”, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 25, tomo 20-A, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ ANTONIO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.637; por cuanto la misma no resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con la parte in fine del artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (Ley de Alquileres de locales Comerciales), en concordancia con el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, emplácese a la demandada, Sociedad Mercantil “GRADUACIONES MONTESCO, C.A.”, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 25, tomo 20-A, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÉ ANTONIO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.637, con domicilio en la Avenida Padre Torres, entre calle 16 y 17, planta baja del edificio que pertenece a la Sociedad Mercantil DECRIS CONSTRUCCIONES, C.A. (Hotel Yoli), Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación; a dar contestación de la demanda. Compúlsese copia del libelo demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de este Juzgado para que practique la citación ordenada, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes, se procederá a la citación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta de citación.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
Exp: 14.916.
EJCH/yr