REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 24 DE OCTUBRE DE 2018
AÑOS: 208° Y 159°

EXPEDIENTE: N° 14.918.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.728.525 y 5.464.037 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.234 y 108.418 respectivamente, actuando en nombre y representación propia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ RAMÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 828.284, domiciliad en la carrera 04, entre calles 11 y 12, casa S/N, sector “Vigirima”, parte “Oeste” de la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy.
Visto el escrito presentado el 23 de octubre de 2018 por los abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ Y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, ambos antes identificados, en donde utilizan la figura procesal del allanamiento de mi competencia subjetiva, y estando dentro del lapso legal para responder contundentemente este allanamiento y garantizar a las partes del proceso el ser juzgados por un juez imparcial, independiente e idóneo, preservando las garantías consagradas en los artículos 26 y 49 constitucionales y así evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida en el procedimiento con objetividad e imparcialidad, considerando este juez inhibido, que está actuando conforme a derecho y a justicia, al plasmar, fundamentar y responder al allanamiento solicitado, apreciándose con todo su valor las razones de hecho lo hago de la siguiente forma:
El Artículo 87 señala: Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no está dispuesto a seguir conociendo, quedará obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento”.
De acuerdo a la norma ut supra, debo de manifestar irrevocablemente mi intensión e interés de no seguir conociendo esta causa ni ninguna otra causa donde actúen los antes mencionados abogados, bien sean como apoderados de demandantes o demandados, o, cuando actúen en su propios nombres, ya que vengo observando la actitud desafiante de estos abogados cuando escriben sus diligencias, además de las veces que se les ha hecho llamado a que depongan su actitud, ya que al observar la forma como estos abogados se expresan, denotan un comportamiento altanero y grosero, actitud esta que se observa de la simple lectura de sus diligencias, es más, su forma de escribir en letra mayúscula y remarcando lo que consideran que se debe de ver, denota una forma de gritar pero por escrito lo que me hace pensar que esta actitud reiterativa y contumaz podría ocasionar mas molestias en el futuro cercano, por tales razones, en resguardo de mi investidura como juez de este soberano país debo de rechazar y dispuesto a no seguir conociendo ninguna causa donde esté actuando ambos abogados, y como complemento de mi posición irrevocable debo hacer referencia a lo que se llama “grafología” es una pseudociencia que pretende describir la personalidad un individuo y determinar características generales del carácter, acerca de su equilibrio mental (e incluso fisiológico) la naturaleza de sus emociones, su tipo de inteligencia y aptitudes profesionales mediante el examen de la escritura manuscrita. Además, según algunos grafólogos, serviría para diagnosticar el grado de salud o enfermedad física y mental.” (Concepto de Wiki pedía). Debo aclarar, que no estoy calificando que la actitud de estos abogados esté en alguna de estas causales, por cuanto no se le ha hecho un estudio a sus escrituras. Finalmente queda así expresada mi decisión de no conocer más ninguna causa donde actúen estos dos abogados y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil y así lo decido.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que en el acta de inhibición del 19 de octubre de 2018, se ordenó librar el oficio N° 317/2018, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, remitiéndole los recaudos necesarios a los fines que dicho Juzgado decida sobre mi inhibición, quien aquí se expresa considera necesario incluir en la incidencia presentada la manifestación de allanamiento de la parte actora y la presente decisión, es por lo que este Tribunal deja sin efecto el oficio antes señalado, librado el 19 de octubre de 2018, y ordena librar nuevo oficio anexándole a dicha acta de inhibición, los recaudos señalados en la misma, el allanamiento realizado por la parte actora, así como la manifestación del Juez con respecto al allanamiento, para la mejor ilustración de la Alzada. Déjese constancia en el libro de remisión de oficios llevados por el Alguacil del Tribunal de lo aquí dispuesto. Cúmplase.
Por último, remítase la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia.
Por lo que dada las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA,
PRIMERO: Ratifico intensión e interés de no seguir conociendo esta causa ni ninguna otra causa donde actúen los antes mencionados abogados, bien sean como apoderados de demandantes o demandados o cuando actúen en su propios nombres, por los motivos señalados en mi inhibición así como en el descargo del allanamiento.
SEGUNDO: Remítase copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese oficio
TERCERO: Remítase la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio
CUARTO: Se deja constancia que el presente descargo se dictó dentro del lapso establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2018. Años: 208° y 159°.
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libraron los oficios Nros. 325/2018 y 32672018 respectivamente.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN